Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02343-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783535521

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02343-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02343-00 (AC)

Actor: I.J.V.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por la señora I.J.V.A., en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Décimo Administrativo de B., en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la interpretación más favorable al trabajador, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, vulnerados, supuestamente, por el auto de 18 de febrero de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander confirmó la decisión de rechazar la acción de nulidad y restablecimiento que impetró contra las Unidades Tecnológicas de Santander (UTS), con el objetivo de que se reconocieran a su favor los derechos laborales dejados de percibir con ocasión de la relación laboral que persistió oculta bajo contratos de prestación de servicios suscritos con esa entidad educativa.

I. ANTECEDENTES

Hechos

De la lectura del expediente, se destaca la siguiente información:

La accionante celebró contratos de prestación de servicios con las UTS, desde el 16 de enero de 2014 hasta el 14 de enero de 2015, con un contrato modificatorio de 6 de marzo de 2015.

Mediante oficio DATH 233 de 23 de mayo de 2016, la entidad educativa dio respuesta negativa a la petición formulada por la actora, en la que solicitó el reconocimiento del vínculo laboral entre ella y la entidad territorial, así como los efectos económicos que de ese reconocimiento se derivaran.

El 13 de febrero de 2017, la accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declarara la nulidad del oficio DATH 233 de 23 de mayo de 2016, y a título de restablecimiento, se condenara a las UTS al pago de todos los emolumentos salariales que dejó de percibir como contratista.

El Juzgado Décimo Administrativo de Bucaramanga mediante auto de 6 de junio de 2017, rechazó de plano la demanda, al considerar que en el caso había operado la caducidad de la acción.

Luego de que la accionante apelara esta decisión, el Tribunal Administrativo de Santander, en auto de 18 de febrero de 2018, confirmó la decisión de primera instancia.

2. Fundamentos de la acción

A juicio de la accionante, el auto de 18 de febrero del Tribunal Administrativo de Santander vulnera sus derechos fundamentales a la interpretación más favorable al trabajador, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, en tanto incurre en desconocimiento del precedente judicial de la sentencia de unificación SUJ2-005-16 del Consejo de Estado, que indica que para reclamar el reconocimiento de prestaciones periódicas como primas, vacaciones y demás, así como el pago de aportes a seguridad social debidos por el empleador en el contrato realidad, no debe aplicarse el término de caducidad general contenido en el literal d) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA, sino el del literal c) del numeral 1º de esa misma norma.

3. Pretensiones

La actora formuló las siguientes:

“1. Que se amparen mis derechos fundamentales a la 1) SITUACIÓN MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR EN CASO DE INTERPRETACIÓN DE LA FUENTES FORMALES DE DERECHO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (ART. 53 CONSTITUCIONAL), 2) ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (ART. 229 CONSTITUCIONAL), 3) DEBIDO PROCESO JUDICIAL (ART. 29 CONSTITUCIONAL), 4) PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMENTAL (ART. 228 CONSTITUCIONAL) y demás que se puedan encontrar vulnerados con las decisiones judiciales de rechazo de la demanda adoptadas en la Nulidad y Restablecimiento del Derecho bajo el radicado 2017-00041-00 que conoció el JUZGADO DECIMO ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER.

Que se ordene dejar sin efectos las providencias que rechazaron la demanda, y en consecuencia se ordene continuar con el trámite del proceso mediante el cual busco el reconocimiento de mis derechos laborales, Nulidad y Restablecimiento del Derecho bajo el radicado 2017-00041-00.

Las demás órdenes que se consideren pertinentes para amparar en debida forma los derechos fundamentales vulnerados”.

4. Pruebas relevantes

Al cuaderno de tutela se allegó el expediente original, en calidad de préstamo, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento Nº 2017-00041-01, actor: I.J.V.A..

5. Trámite procesal

En auto de 23 de julio de 2018, el despacho admitió la demanda y ordenó notificar a la accionante y a las autoridades judiciales demandadas. Igualmente, a la UTS y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como terceros interesados en el resultado del proceso.

La Secretaría General de esta Corporación libró las notificaciones electrónicas Nº 69815, 69816, 69817, 69818 69819, de 1 de agosto de 2018, a fin de darle cumplimiento a la referida decisión.

6. Oposición

6.1. Respuesta del Juzgado Décimo Administrativo de Bucaramanga

El titular del despacho rindió informe en el que solicitó que se denegaran las pretensiones de la solicitud, por cuanto, en su concepto, la solicitud no cumple con el requisito de inmediatez, como quiera que la providencia controvertida es de hace aproximadamente 5 meses.

6.2. Respuesta de las Unidades Tecnológicas de Santander

En escrito fechado 2 de agosto de 2018, la apoderada de la unidad educativa rindió informe en el que solicitó denegar las pretensiones de la solicitud, por cuanto, declara, con esta la accionante pretende desconocer el principio de legalidad que rige la actividad judicial y la figura de la preclusión en materia administrativa.

Lo anterior, por cuanto, alega, la accionante rechaza la prescripción de los aportes pensionales sin tener en cuenta el lapso de tiempo en que se celebró cada contrato de prestación de servicios, entre los cuales hubo una interrupción, por lo que, en su sentir, conforme con la jurisprudencia alegada como desconocida, el derecho a solicitar las prestaciones se extinguió, aunado al hecho de que frente a la terminación del último vínculo contractual han pasado más de tres años.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y el 13 del acuerdo 58 de 1999 y el literal c del artículo del acuerdo 055 de 2003 (reglamento interno), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir la solicitud de la accionante.

2. Planteamiento del problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el Tribunal Administrativo de Santander, con la sentencia de 18 de febrero de 2018, vulneró los derechos fundamentales a la interpretación normativa más favorable al trabajador, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal de la accionante, en tanto incurrió en desconocimiento del precedente judicial de la sentencia de unificación SUJ2-005-16 del Consejo de Estado, que, en su concepto, indica que para reclamar el reconocimiento de prestaciones periódicas como primas, vacaciones y demás, así como el pago de aportes a seguridad social debidos por el empleador en el contrato realidad, no debe aplicarse el término de caducidad general contenido en el literal d) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA, sino el del literal c) del numeral 1º de esa misma norma.

3. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública” , mandato que materializa las obligaciones internacionales contenidas en los artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.3 literal a) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos , instrumentos que hacen parte de la legislación interna en virtud del bloque de constitucionalidad (art. 93 de la Carta).

Esta corporación judicial en la sentencia de unificación emanada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el 31 de julio de 2012 , acogió la tesis de admitir la procedencia excepcionalísima de la solicitud de tutela contra providencias judiciales, cuando se advierta una manifiesta vulneración iusfundamental . En aquél entonces, este tribunal dijo:

“De lo que ha quedado reseñado se concluye que si bien es cierto que el criterio mayoritario de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha sido el de considerar improcedente la acción de tutela contra providencias judiciales, no lo es menos que las distintas Secciones que la componen, antes y después del pronunciamiento de 29 de junio de 2004 (Expediente AC-10203) , han abierto paso a dicha acción constitucional, de manera excepcional, cuando se ha advertido la vulneración de derechos constitucionales fundamentales, de ahí que se modifique tal criterio radical y se admita, como se hace en esta providencia, que debe acometerse el estudio de fondo, cuando se esté en presencia de providencias judiciales que resulten violatorias de tales derechos, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento J.. En consecuencia, en la parte resolutiva, se declarará la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales” .

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR