Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02404-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 22 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783535909

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02404-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 22 de Octubre de 2018

Fecha22 Octubre 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SA LA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PERDIDA DE INVESTIDURA

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., veintidós (22) de Octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radica ción número: 11001-03-15-000-2018-02404-00 (PI)

Actor: D.O.M.R.

Demandado: EDUARDO JOSÉ TOUS DE LA OSSA

La Sala Segunda Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, en primera instancia, procede a resolver la demanda instaurada por la ciudadana D.O.M.R., en ejercicio del medio de control de Pérdida de Investidura, contra el doctor E.J.T. De La Ossa, quien fuera elegido como Representante a la Cámara para el periodo constitucional 2014-2018.

ANTECEDENTES

LA SOLICITUD DE PERDIDA DE INVESTIDURA

Pretensiones

Por medio de escrito radicado el 18 de julio de 2018, la ciudadana D.O.M.R. en ejercicio del medio de control de Pérdida de Investidura regulado por la Ley 1881 de 2018, pretende que se decrete la desinvestidura del Representante a la Cámara Eduardo José Tous De La Ossa, elegido para el periodo constitucional 2014-2018, por presuntamente haber incurrido en la causal prevista en el artículo 183 numeral 2 de la Constitución Política Nacional.

Hechos

El doctor E.J.T. De La Ossa resultó elegido como R. a la Cámara en nombre del Partido de la U por la circunscripción electoral de Córdoba, para el periodo constitucional 2014-2018, en las elecciones realizadas el 9 de marzo de 2014, habiendo tomado posesión del cargo el 20 de julio de esa misma anualidad.

Conforme con el libelo presentado por la parte actora, el mencionado congresista no asistió a 7 sesiones plenarias de dicha Corporación realizadas el 6 de agosto, 2 de septiembre, 9 de septiembre, 24 de octubre, 11 de noviembre, 10 de diciembre y 16 de diciembre de 2014, en las cuales se llevaron a cabo las votaciones de los siguientes proyectos de ley números: 168/13, 148/13, 014/13; 030/14; 109/14, 175/14, 182/14, 179/13 y 139/14.

Fundamentos de Derecho

La actora invocó como sustento jurídico de su demanda lo establecido en el artículo 183 numeral 2 de la Carta Política y en los artículos 271 y 296 numeral 6 de la Ley 5 de 1992.

Para argumentar los fundamentos de su pretensión, la libelista precisó que la no participación en la votación de los Proyectos de Ley mencionados no tiene justificación en el régimen de bancadas, habida cuenta de que el partido político al cual pertenece el congresista demandado no hizo manifestación expresa alguna de abstenerse de participar de las correspondientes votaciones.

Señaló también que de “[…] acuerdo con los últimos pronunciamientos que sobre el tema ha realizado el Consejo de Estado, el congresista incurre en la causal de pérdida de investidura por no asistir o por no permanecer durante todo el desarrollo de la sesión sin que exista justa causa para el incumplimiento de tales deberes […].

TRÁMITE PROCESAL

La demanda fue presentada por la ciudadana D.O.M.R. en la Secretaría General del Consejo de Estado el 18 de julio de 2018 y repartida al día siguiente.

Mediante auto del 23 de julio de 2018 el despacho del magistrado ponente admitió la demanda de pérdida de investidura y ordenó notificar personalmente al congresista demandado y al Ministerio Público, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1881 de 2018.

El 1 de agosto de 2018, la procuradora segunda delegada ante el Consejo de Estado, presentó escrito a través del cual solicitó la práctica de una prueba documental.

El 23 de agosto de 2018, encontrándose dentro de los términos de ley, el congresista demandado contestó la demanda y se opuso expresamente a las pretensiones en ella consignadas.

El 28 de agosto de 2018, por medio de auto de la fecha, el magistrado ponente decretó y ordenó tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación de la misma, así como las solicitadas por la demandante y el Ministerio Público. Además dispuso requerir a la Secretaría de la Cámara de Representantes para que allegara una certificación sobre la asistencia del congresista a las sesiones plenarias de los días 6 de agosto, 2 de septiembre, 9 de septiembre, 24 de octubre, 11 de noviembre, 10 de diciembre y 16 de diciembre de 2014; así como certificar si el congresista demandado participó de las deliberaciones y votó o no los proyectos de ley que se mencionan en la demanda.

A través de la providencia del 6 de septiembre de 2018, y en atención a las solicitudes obrantes en el expediente, se resolvió admitir la revocación del poder otorgado por el doctor E.J.T. De La Ossa al doctor J.L.P., a quien le fuera reconocida personería para actuar en su nombre y representación. De la misma manera se dispuso ampliar el término señalado en el artículo quinto del auto del 28 de agosto de 2018 para la práctica de pruebas decretadas por tres días hábiles más.

Con auto de fecha 17 de septiembre de 2018, se ordenó correr traslado de las pruebas decretadas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 110, 169 y 170 del Código General del Proceso y se fijó para el día diez (10) de octubre de 2018 a las 14:00 horas la audiencia pública de que tratan los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018.

El 10 de octubre de 2018 en la hora citada se llevó a cabo la correspondiente audiencia pública de pérdida de investidura.

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Congresista demandado contestó la demanda a través de su apoderado el doctor J.L.L.P., manifestando expresa oposición a la prosperidad de las pretensiones de la demanda por carecer de sustento jurídico y ser infundadas debido a que adolecen de respaldo probatorio.

En relación con los hechos precisó que no es cierto que el demandado no haya asistido ni participado de la votación de los proyectos discutidos en las fechas que relaciona la demandante, y que por tanto, no es cierto que el doctor Tous De La Ossa haya incurrido en la causal de pérdida de investidura contemplada en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, como tampoco la señalada en el artículo 271 y 296, numeral 6, del reglamento del Congreso.

Considera que la demanda realiza unas “meras afirmaciones fácticas” que carecen de soporte probatorio en la medida en que el correspondiente libelo se limita a relacionar una tabla de dos cuadros con fechas y temas o proyectos, “pero no se acompaña de ningún medio de convicción que dé cuenta de sus afirmaciones”.

Señala como fundamentos jurídicos que la causal de pérdida de investidura alegada cuenta con dos ingredientes temporales como son que la inasistencia se verifique en un mismo periodo de sesiones y que esta sea en cantidad de seis en las cuales se debatan en plenaria o voten cierto tipo de actos. Además de contar con unos elementos normativos como son los conceptos de ley, acto o moción de censura, que a su criterio no requieren mayores definiciones.

Por tanto, concluye que “los ingredientes temporales y modales al que hace referencia el Consejo de Estado en diferentes fallos, no se cumplen en la presenta demanda de pérdida de investidura”.

Acto seguido, hace una relación de las fechas en las que se llevaron las sesiones plenarias que se endilgan como inasistidas por el congresista, para considerar lo siguiente:

Que el 24 de octubre de 2014 no hubo sesión plenaria de la Cámara de Representantes, por lo cual la fecha no puede ser tenida en cuenta y por tanto se debe descartar de plano la supuesta inasistencia del demandado.

Precisa que el 10 de diciembre de 2014, el proyecto de Ley Estatutaria 109 de 2014 -Cámara-, no fue debatido ni votado en esa sesión toda vez que la misma fue suspendida, por lo que esta fecha tampoco puede servir de sustento para la demanda.

Aduce que el doctor Tous De La Ossa sí asistió a la sesión del 6 de agosto de 2014, cuyo tema agendado fue el proyecto de Ley 168/13 y que estuvo en la sesión plenaria incluso después del registro de asistencia cuya hora se consignó en la correspondiente gaceta a las 15:14:20 horas.

Respecto de la sesión plenaria del 2 de septiembre de 2014, en la cual se agendó el proyecto de Ley 148 de 2013, señala que aparece probado que el demandado participó en la votación de la aprobación del orden del día que se hizo con voto ordinario, así como votó ordinariamente el informe de ponencia del proyecto de Ley y la aprobación en bloque de varios de sus artículos.

Frente a la sesión plenaria del 9 de septiembre de 2014, cuya agenda versaba sobre el proyecto de Ley 014 de 2013, se arguye que es evidente la asistencia y participación del congresista en la votación en la medida en que votó sobre el impedimento y elección de los representantes del Parlamento Andino e intervino al presentar una constancia sobre una reunión sostenida con el ministro de Ambiente de la época.

En relación con la sesión plenaria del 11 de noviembre de 2014 en la cual se presentó debate para el proyecto de Ley 030 de 2014, se resalta con énfasis que el congresista participó de la votación ordinaria aprobando la proposición con la que termina la ponencia pidiéndole a la plenaria que se le dé segundo debate a este proyecto de ley. Se menciona también que el demandado votó ordinariamente los artículos 3,4 y 5 del mencionado proyecto de ley.

Finalmente, en lo relacionado con la sesión plenaria del 16 de diciembre de 2014, afirma que votó nominalmente la proposición de archivo del proyecto de Ley 182 de 2014, la proposición con la que termina el informe y ponencia del proyecto de Ley 179 de 2013 y dejó constancia que no participa de la votación y discusión del proyecto de Ley 139 de 2014.

Cierra su escrito de contestación afirmando que “es pertinente indicar como fundamento jurídico, para descartar la falta de responsabilidad del doctor E.J.T. De La Ossa que las votaciones nominales indican que estuvo presente en la sesión y que participó en el proceso de formación de los proyectos de ley”. Asimismo,...

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