Auto nº 11001-03-26-000-2018-00041-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536013

Auto nº 11001-03-26-000-2018-00041-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Octubre de 2018

Fecha22 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00041-00(61279)

Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE

Niega medida cautelar

El Despacho decide sobre la solicitud de suspensión provisional de la Resolución No. 1164 del veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), “por medio de la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública No. 7 de 2017”.

ANTECEDENTES

La demanda

La Procuraduría General de la Nación presentó demanda, en ejercicio de la acción de lesividad a través del medio de control de nulidad simple, contra la Resolución No. 1164 del veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), proferida por el S. General de esa entidad y con la que ordenó la apertura del proceso de licitación pública No. 7 de 2017. Como fundamento de su pretensión, el actor adujo que el acto administrativo objeto de controversia vulnera los artículos 24, numeral 5, literal b; 26, numeral 3, y 29 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 209 de la Constitución Política, por la no observancia de las normas en que debería fundarse, especialmente aquellas que establecen los principios de la función pública y la contratación estatal, como son la transparencia y la selección objetiva.

La solicitud de suspensión provisional

La accionante, en el escrito de demanda, solicitó “suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo demandado (…) toda vez que dicho acto administrativo precontractual, fue expedido con violación de los principios de la función pública y la contratación estatal, puntualmente los de transparencia y responsabilidad, lo cual finalmente conllevó a una seria afectación de la selección objetiva del contratista, en razón a que se permitió la participación de uno de los oferentes en la etapa precontractual, concretamente en el proceso en que se determinaron las especificaciones técnicas de los elementos que iban a ser adquiridos por la entidad”.

El trámite procesal de la solicitud de suspensión provisional

El Despacho corrió traslado de la solicitud de medida cautelar a la demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, el diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018).

La Procuraduría General de la Nación allegó pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar, dentro del término legal. La entidad reiteró los mismos argumentos expuestos en el escrito de demanda, con la pretensión de que el Despacho decretara la suspensión provisional del acto acusado.

CONSIDERACIONES

2.1. Normativa aplicable

La normativa aplicable para el trámite y decisión del presente asunto es la prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en vista de que el escrito de demanda fue radicado el veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018), esto es, con posterioridad al dos (2) de julio de dos mil doce (2012), fecha de entrada en vigencia de esa codificación.

2.2. Procedencia de las medidas cautelares

El artículo 229 del CPACA explica la procedencia de las medidas cautelares, así:

En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.

La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento.

De esta disposición el Despacho extrae lo siguiente sobre la procedencia de las medidas cautelares:

Pueden ser solicitadas y decretadas en cualquier clase de proceso declarativo que se tramite en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ya no solo en los juicios de anulación de actos administrativos.

Se requiere solicitud previa del demandante.

El Juez podrá ordenarlas una vez presentada la demanda, en cualquier estado del proceso.

La solicitud deberá estar sustentada por la parte y tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda.

El decreto de medidas cautelares no constituye prejuzgamiento, lo que obliga al juzgador a ser en extremo cauteloso al momento de resolver la solicitud de suspensión provisional.

A su vez, el artículo 231 del CPACA fija unos requisitos para la procedencia de la medida de suspensión provisional en las acciones de nulidad simple, nulidad y restablecimiento del derecho, y define de forma general los requerimientos que debe hacer el juez en los demás eventos, así:

Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos.

En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.

2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados.

3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla.

4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones:

a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o

b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios. (Subrayado fuera del texto).

Respecto de la sustentación que debe realizar el actor del proceso, para solicitar la medida cautelar, esta Corporación ha establecido que la carga de argumentación y probatoria que debe asumir quien solicita la medida cautelar garantizan que el Juez tenga suficientes elementos de juicio para emprender esta...

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