Auto nº 11001-03-26-000-2018-00162-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536033

Auto nº 11001-03-26-000-2018-00162-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Octubre de 2018

Fecha22 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Magistrado ponente: J.E.R.N.

Bogotá D.C., veintidós de octubre del dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00162-00 (62487)

Actor : UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO

Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO Y SINTRAADMIN.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN C ONTRA LAUDO ARBITRAL

Falta de jurisdicción y de competencia - Remisión

Mediante escrito radicado el 3 de octubre de 2018 (f. 2-6, c. ppal.), la Universidad del Quindío a través de apoderado judicial solicitó, en ejercicio del recurso extraordinario de revisión, “la nulidad del Laudo Arbitral emitido el 07 de marzo de 2018 por el tribunal de arbitramento obligatorio designado por el Ministerio del Trabajo para dirimir conflicto colectivo de trabajadores oficiales de la Universidad del Quindío adscritos a la agremiación SINTRAADMIN, en contra de la Universidad del Quindío, en todo los (sic) que tenga relación directa con regulación de salarios, prestaciones, reconocimientos de preceptos extralegales de naturaleza convencional e incrementos”.

Vista la materia sobre la cual versa la controversia, el Despacho observa que la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en particular esta Corporación no son competentes para conocer del asunto. Así, los artículos 2 y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificados por la Ley 715 de 2001, expresan:

ARTICULO 2o. COMPETENCIA GENERAL. La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de:

(…) 8. El recurso de anulación de laudos arbitrales.

9. El recurso de revisión. (…)

ARTÍCULO 15. COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LAS SALAS LABORALES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL.

A- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce:

(…) 2. Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico.

(…) 5. Del recurso de revisión que no esté atribuido a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

B- Las S.L. de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen:

(…) 2. Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos de carácter jurídico.

(…) 6. Del recurso de revisión, contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito laboral.

Por otra parte, el artículo 105 - numeral 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 - CPACA) señala que esta jurisdicción no conocerá de los conflictos de carácter laboral surgidos entre las entidades públicas y sus trabajadores oficiales.

Ahora, como las normas de competencia determinan la autoridad judicial competente para conocer de...

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