Auto nº 66001-23-33-000-2014-00211-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536037

Auto nº 66001-23-33-000-2014-00211-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Octubre de 2018

Fecha22 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Magistrado p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 66001-23-33-000-2014-00211-01(61916)

Actor: E.A.S.C. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: PROCESO EJECUTIVO

Rechaza recurso de apelación contra auto

El Despacho se pronuncia sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la Nación - Fiscalía General de la Nación contra el auto dictado por el Tribunal Administrativo de Risaralda, el once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018), que decretó el embargo de tres (3) bienes inmuebles de su propiedad y la inscripción de la medida cautelar en el folio de matrícula inmobiliaria.

ANTECEDENTES

El proceso ejecutivo y su trámite procesal

1. E.A.S.C. y otros presentaron demanda ejecutiva en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación -, el treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014).

2. El Tribunal Administrativo de Risaralda libró mandamiento de pago en contra de las entidades demandadas, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).

3. Los demandantes, con escrito radicado el dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), solicitaron el decreto de la medida cautelar de embargo y secuestro sobre los siguientes bienes inmuebles de propiedad de la Fiscalía General de la Nación:

Bien inmueble urbano ubicado en la Cra. 16 No. 18-28 del municipio de Duitama, Boyacá, identificado con matrícula inmobiliaria No. 074-12679 y código catastral No. 152380100000000760002000000000, cuya cabida y linderos están determinados en el certificado y tradición visible a folios 47 y 48 del cuaderno 1.

Lote de terreno ubicado en la Cra. 7 No. 7-03 del municipio de Chaparral, Tolima, identificado con matricula inmobiliaria No. 355-19205 y código catastral No. 01-0-2-086-0007, cuya cabida y linderos están determinados en el certificado de libertad y tradición visible a folios 49-50 del cuaderno 1.

Predio urbano ubicado en la calle 38 No. 45-53 de la ciudad de Barranquilla, Atlántico, identificado con matricula inmobiliaria No. 040-505275 y código catastral No. 010200990001000, cuya cabida y linderos están determinados en el certificado de libertad y tradición visible a folio 51 del cuaderno 1.

4. La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda profirió auto de once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018), por medio del que decretó el embargo de los bienes relacionados por los demandantes y ordenó oficiar a las oficinas de instrumentos públicos respectivas para la inscripción de la medida cautelar decretada.

5. El referido auto fue notificado a las partes por estado, el doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), de conformidad con lo previsto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

6. La Nación - Fiscalía General de la Nación, con escrito presentado el diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), interpuso recurso de apelación contra el auto proferido por el a quo.

7. El Tribunal Administrativo de Risaralda, por auto del veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), concedió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra el...

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