Auto nº 41001-23-31-000-2010-00219-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536057

Auto nº 41001-23-31-000-2010-00219-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Octubre de 2018

Fecha22 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 41001-23-31-000-2010-00219-01(61770)

Actor: J.F.L.P. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - POLICÍA NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - CONGRESO DE LA REPÚBLICA - DEPARTAMENTO DEL HUILA - MUNICIPIO DE NEIVA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decreta pruebas

El Despacho decide sobre la solicitud de pruebas, en segunda instancia, formulada por la parte demandante.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

La parte accionante presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa contra Nación - Ministerio de Defensa -Ejército Nacional, Policía Nacional, Ministerio del Interior y de Justicia, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Congreso de la República, Departamento del H. y Municipio de Neiva, el dos (2) de marzo de dos mil once (2011), con la pretensión de que se les declarara administrativamente responsables por los daños y perjuicios que les fueron causados con ocasión del secuestro de G.P. de Lozada, en Neiva - H., el veintiséis (26) de julio de dos mil uno (2001).

1.2 . La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del H. accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, el veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018). Declaró administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa -Ejército Nacional, Policía Nacional, Ministerio del Interior y de Justicia, y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de los perjuicios ocasionados a la parte actora por el secuestro de que fue objeto G.P. de Lozada, y les condenó al pago de los perjuicios morales y otras medidas de reparación no pecuniaria por los daños ocasionados.

1.3. El recurso de apelación y su trámite

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Policía Nacional y la parte demandante presentaron recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal, el catorce (14), dieciséis (16) y veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), respectivamente. El Ministerio del Interior y de Justicia presentó recurso de apelación adhesiva el seis (6) de marzo de la misma anualidad.

El Tribunal Administrativo del H. concedió los recursos de alzada en audiencia de conciliación el diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018) y ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado para lo de su cargo. Así las cosas, este Despacho admitió los recursos interpuestos el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).

1.4 La solicitud de pruebas

La parte demandante en recurso de apelación y reiteradas en memorial del tres (3) de agosto de dos mil dieciocho (2018), formuló solicitud para que se decreten como pruebas las siguientes:

PRUEBAS PERICIALES

De conformidad con el Decreto No. 2463 de 2011, solicitar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez d e l H. ubicada en la cr 5 10-49 Of 306 CC Plaza Real, Neiva, H., practicar y allegar a este expediente valoración médica de la Doctora GLORIA POLANCO DE LOZADA, identificada con cedula de ciudadanía No 41.796.600 de Teruel (H.).

De conformidad con el Decreto No. 2463 de 2011, solicitar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez d e l H. ubicada en la cr 5 10-49 Of 306 CC Plaza Real, Neiva, H., practicar y allegar a este expediente valoración médica al joven J.F.L.P., identificado con cedula de ciudadanía No. 1.075.212.623 de Neiva (H.).

De conformidad con el Decreto No. 2463 de 2011, solicitar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez d e l H. ubicada en la cr 5 10-49 Of 306 CC Plaza Real, Neiva, H., practicar y allegar a este expediente valoración médica al joven J.S.L.P., identificado con cedula de ciudadanía No. 1.075.212.624 de Neiva (H.).

De conformidad con el Decreto No. 2463 de 2011, solicitar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez d e l H. ubicada en la cr 5 10-49 Of 306 CC Plaza Real, Neiva, H., practicar y allegar a este expediente valoración médica al joven D.J.L.P., identificado con cedula de ciudadanía No. 1.075.212.623 de Neiva (H.).

De conformidad con el Decreto No. 2463 de 2011, solicitar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez d e l H. ubicada en la cr 5 10-49 Of 306 CC Plaza Real, Neiva, H., practicar y allegar a este expediente valoración médica de la señora L.P.P. identificada con cedula de ciudadanía No. 26.591.873 de Teruel (H.) ”.

CONSIDERACIONES

2.1. Pruebas en segunda instancia

El decreto y práctica de pruebas debe efectuarse en la primera instancia, pues es en esa etapa del proceso que, en principio, debe surtirse íntegramente el debate probatorio.

En el curso de la segunda instancia, la solicitud de pruebas es de carácter excepcional y se encuentra sujeta a la satisfacción de alguno de los alguno de los cuatro (4) requisitos de procedibilidad que señala taxativamente el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo (CCA), a saber: i) cuando siendo decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió o con el fin único de que se agoten los requisitos necesarios para su perfeccionamiento; ii) busquen demostrar o desvirtuar hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia; iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria, y iv) aquellas que busquen desvirtuar los mismos.

De la norma en mención se establece, que, la admisibilidad de...

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