Auto nº 73001-33-31-005-2012-00016-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Octubre de 2018
Fecha | 22 Octubre 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Magistrado p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre del dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 73001-33-31-005-2012-00016-01(60999)
Actor: I.R...-...Y.E.R...-.O.A.R.-...A.J.A.R...-...A.A.R...-.M.A.R.-.D.A.R.-.Y.E.R.-..O.R..-.Y.R.
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
El Despacho decide sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto del once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018), que rechazó por improcedente el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
ANTECEDENTES
1.1. El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
La señora I.R. y su núcleo familiar presentaron recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia el primero (1º) de agosto de dos mil diecisiete (2017), contra la sentencia denegatoria de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, el trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017).
1.2. El trámite procesal y el auto objeto de recurso
El Tribunal Administrativo del Tolima concedió el recurso ante el Consejo de Estado, el treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Le correspondió el conocimiento del asunto a este Despacho, quien decidió, por auto del once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018), rechazar por improcedente el recurso interpuesto. La anterior decisión se fundamentó sobre la base que no existía relación entre la ratio decidendi de la sentencia de unificación propuesta y el fallo objeto de litis.
1.3. El recurso de reposición
Los demandantes interpusieron recurso de reposición el veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018), consideraron que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto cumple con solvencia los requisitos establecidos para su procedencia.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) dispone que “el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o súplica”.
Sobre esta base, el Despacho observa que la providencia objeto de recurso resolvió rechazar por improcedente un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, decisión que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero (1º) del artículo 246 del CPACA es susceptible de recurso de súplica, dice la referida norma:
“El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la...
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