Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01790-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536129

Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01790-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Octubre de 2018

Fecha22 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejero ponente : SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 05001 - 23 - 33 - 000 - 2013 - 01790 - 01 ( 4188-17 )

Actor: J.G.Q.S. .

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Y CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Referencia: INCOMPATIBILIDAD ASIGNACIÓN DE RETIRO CON SUELDOS Y PRESTACIONES PAGADAS POR ORDEN JUDICIAL / NATURALEZA DE LA ORDEN DE REINTEGRO AL SERVICIO Y PAGO DE SALARIOS SIN DESCUENTOS.

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA - LEY 1437 DE 2011

I. ASUNTO .

1. Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obran en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del 31 de marzo del 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES.

2.1. Pretensiones.

2. J.G.Q.S., a través de apoderado juridicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 del 2011-, presentó demanda encaminada a obtener:

I) La nulidad parcial de la Resolución 1647 del 19 de marzo del 2013, proferida por el Director General de CASUR, a través de la cual se extinguió al demandante la asignación de retiro que tenía reconocida por haber sido reintegrado al servicio en cumplimiento de una sentencia y se ordenó el descuento de los valores que le fueron pagados por dicho concepto por el periodo comprendido entre el 22 de enero del 2001 y el 30 de enero del 2013, por valor de $307.960.465,60.

II) La nulidad parcial de la Resolución 0465 del 20 de mayo del 2013, suscrita por el Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional, «Por la cual se da cumplimiento a una sentencia a favor del señor J.G.Q.S., RADICADO PONAL No. 221-S-12» y, en consecuencia, se dispuso el pago de $1.085.274.880,05 a favor de éste por concepto de los sueldos y demás emolumentos que dejó percibir desde su desvinculación hasta su reintegro, suma sobre la cual se ordenó el descuento a favor de CASUR de $307.960.465,60 por los pagos efectuados por concepto de asignación de retiro entre el 22 de enero del 2002 hasta el 30 de enero del 2013.

III) La nulidad de la Resolución 6490 del 29 de julio del 2013, expedida por el Director General de CASUR, por medio de la cual se resolvió en forma negativa el recurso de reposición interpuesto contra el anterior acto administrativo y, como consecuencia, se confirmó en todas y cada una de sus partes.

IV) La nulidad de la Resolución 1184 del 5 de marzo del 2014, emanada del Director General de CASUR, a través de la cual se adicionó la Resolución 1647 del 19 de marzo del 2013, en el sentido de revocar íntegramente la Resolución 14804 del 9 de octubre del 2012, toda vez que «(…) los valores cancelados al señor Mayor (r) Q.S.J.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 16.217.841, por el reajuste de la asignación de retiro con el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), están incluidos en la suma de TRESCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($307.960.465,60) M/CTE, valores que fueron ordenados a reintegrar al presupuesto de la Entidad.»

V) La nulidad del Oficio 11547/GAG-SDP del 9 de mayo del 2014, proferido por el Director General de CASUR, mediante la cual se negó la solicitud de revocatoria del acto administrativo que adicionó la resolución que ordenó reintegrar al presupuesto de la entidad la suma de $307.960.465,60.

2.2. Fundamentos fácticos.

3. Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado del demandante, así:

4. Informó que mediante la Resolución 1467 del 17 de octubre del 2001, el Ministerio de Defensa Nacional dispuso el retiro del servicio activo del demandante de la Policía Nacional en el grado de M., por llamamiento a calificar servicios, a partir del 22 de octubre del 2001.

5. Por lo anterior, manifestó que presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual le correspondió por reparto al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellín, quien por medio de sentencia del 5 de diciembre del 2008, dentro del radicado 05001-23-31-000-2002-00895-00, declaró la nulidad parcial de la Resolución 1467 del 17 de octubre del 2001 y, en consecuencia, ordenó su reintegró al grado, cargo y antigüedad que ostentaran sus compañeros de promoción, sin solución de continuidad, así como el pago de los salarios, prestaciones sociales y cesantías dejados de devengar mientras estuvo retirado de la institución policial, junto con los reajustes de ley.

6. Señaló que a través de sentencia del 11 de octubre del 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección Laboral, se confirmó la anterior decisión; providencia que fue aclarada por medio del auto 002 del 30 de noviembre del 2011, en cuanto a la indexación de la condena, el cual, a su vez, igualmente fue aclarado a través de auto del 31 de enero del 2012, en el sentido de indicar que la demanda se promovió contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.

7. En cumplimiento del fallo proferido por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellín, confirmado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, sostuvo que se expidió el Decreto 2522 del 10 de diciembre del 2012, por el cual el Ministerio de Defensa Nacional dispuso el reintegro del actor y el pago de los salarios y emolumentos que dejó de percibir mientras estuvo retirado del servicio, sin que se hubiera presentado solución de continuidad.

8. Indicó que mediante Resolución 1647 del 19 de marzo del 2013, CASUR dispuso la extinción de la asignación de retiro que tenía reconocida el actor, puesto que fue reintegrado al servicio en cumplimiento de una sentencia. Además, ordenó el descuento de los valores que le fueron pagados por dicho concepto por el periodo comprendido entre el 22 de enero del 2001 y el 30 de enero del 2013, por valor de $307.960.465,60.

9. Arguyó que interpuso recurso de reposición contra el anterior acto administrativo, el cual fue resuelto en forma negativa por medio de la Resolución 6490 del 29 de julio del 2013, suscrita por el Director General de CASUR y, en consecuencia, se confirmó íntegramente.

10. Sostuvo que a través de la Resolución 0465 del 20 de mayo del 2013, la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, dio cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 11 de octubre del 2011, para lo cual dispuso el pago de la suma de $1.085.274.880,05 a favor del señor J.G.Q.S. por concepto de los sueldos y demás emolumentos que dejó percibir desde su desvinculación hasta su reintegro, suma sobre la cual se ordenó el descuento a favor de CASUR de $307.960.465,60 por los pagos efectuados por la asignación de retiro que percibió entre el 22 de enero del 2002 hasta el 30 de enero del 2013.

11. Finalmente, manifestó que mediante la Resolución 1184 del 5 de marzo del 2014, emanada del Director General de CASUR, se adicionó la Resolución 1647 del 19 de marzo del 2013, en el sentido de revocar íntegramente la Resolución 14804 del 9 de octubre del 2012, toda vez que «(…) los valores cancelados al señor Mayor (r) Q.S.J.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 16.217.841, por el reajuste de la asignación de retiro con el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), están incluidos en la suma de TRESCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($307.960.465,60) M/CTE, valores que fueron ordenados a reintegrar al presupuesto de la Entidad.»

2.3. Normas violadas y concepto de violación.

12. Los artículos 2, 6, 13, 29, 58, 85, 122, 128, 229 y 230 de la Constitución Política; 3 (numerales 4, 5, 7, 8 y 9), 10 (numeral 2), 93, 95, 97, 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 del 2011-.

13. El demandante sustentó los cargos contra el acto acusado, de la siguiente manera:

14. Sostuvo que tanto el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional como CASUR, carecían de competencia para ordenar los descuentos y reintegros a favor de la mencionada caja por concepto de los dineros que recibió por asignación de retiro entre el periodo comprendido entre el el 22 de enero del 2001 y el 30 de enero del 2013, los cuales fueron ordenados en sentencia judicial como restablecimiento del derecho. Además, se incurrió en falsa motivación al expedirse el acto administrativo sin ningún fundamento constitucional, legal o judicial.

15. Para el efecto, manifestó que dicho descuento no se encuentra dentro de la prohibición consagrada en el artículo 128 de la Constitución Política, lo que conlleva a que éste sea ilegal e inconstitucional. Lo anterior, con apoyo en las sentencias proferidas por el Consejo de Estado el 28 de agosto de 1996 dentro del expediente «S-638» con ponencia del C.C.A.O.G., que señaló que «(…) nada impide recibir sueldo e indemnización al tiempo. En efecto, es ilícito devengar ambos conceptos porque tienen causas diferentes y ello no está prohibido por la Constitución Política (…)» y del 29 de enero del 2008 con radicación 760012331000200002046 02 con ponencia del C.J.M.L.B..

2.4. Contestación de la demanda.

16. En el escrito de contestación de la demanda la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional se opuso a las...

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