Auto nº 25000-23-42-000-2016-02464-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536133

Auto nº 25000-23-42-000-2016-02464-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Octubre de 2018

Fecha22 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-02464-01 ( 1543-18 )

Actor: L.A.V. LEAL

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO QUE DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA PORQUE LOS ACTOS ACUSADOS NO SON OBJETO DE CONTROL DE LEGALIDAD. CONFIRMA PARCIALMENTE DECISIÓN QUE DIO POR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA Y DECLARA PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD .

Ha venido el proceso de la referencia con informe de la Secretaría de la Sección de 11 de abril de 2018 , para decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto proferido por la Sección Segunda Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 13 de febrero de 2018, mediante el cual declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda con fundamento en que los actos acusados no son justiciables.

ANTECEDENTES

1.1 De la demanda .

1.1.1 Pretensiones

El señor L.A.V.L. interpuso demanda en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a efecto de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

-Resolución 927 de 17 de mayo de 1989 , a través de la cual el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ordenó la extinción de la partida “ subsidio familiar ” de su asignación de retiro, así como la devolución del valor que por dicho concepto recibió, entre el 10 de septiembre de 1984 y el 30 de agosto de 1988, y le impuso una sanción pecuniaria “ por omisión del respectivo aviso ”, referido a la certificación de supervivencia de la esposa del actor.

-Resolución 1096 de 27 de febrero de 2014 mediante la cual el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares negó por improcedente el recurso de reposición que el señor V.L. formuló contra la Resolución 8477 de 5 de diciembre de 2013, la cual a su vez había sido emitida para dar cumplimiento a la sentencia judicial que dispuso la reliquidación de su asignación de retiro incluyendo como partida computable el subsidio familiar

-Oficio 0000891 consecutivo 2016-891 del 8 de enero de 2016 , mediante el cual la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la CREMIL le comunicó al actor que no era posible acceder a la solicitud de reintegro de los valores que le fueron descontados por subsidio familiar y sanción pecuniaria en el año 1989, por cuanto la actuación administrativa desplegada en torno al reconocimiento y pago de dicha partida se sujetó a un pronunciamiento judicial que había hecho tránsito a cosa juzgada.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “ al reintegro y pago de los dineros descontados mediante Resolución 927 del 17 de mayo de 1989 ”, correspondientes al subsidio familiar causado entre el 10 de septiembre de 1984 y el 30 de agosto de 1988 y al valor de la multa que en ese mismo acto administrativo se le impuso.

1.1.2 El sustento fáctico de las pretensiones elevadas, se resumen de la siguiente manera:

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con Acuerdo 266 de 19 de abril de 1965, le reconoció asignación de retiro al señor V.L., computando en su liquidación el subsidio familiar.

A través de Resolución 927 de 17 de mayo de 1989 la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ordenó: i) la extinción dicho emolumento del ingreso base de liquidación del actor, ii) la devolución del dinero devengado por este, equivalente a $270.012.57, y iii) el pago de una sanción pecuniaria “ por omisión del respectivo aviso ” de $270.012. Decisión que se fundamentó en que el señor V.L. no acreditó la supervivencia de su esposa, certificación necesaria para pagar tal auxilio.

El monto cuyo reintegro fue impuesto al demandante, según el acto administrativo en comento, ascendió a un total de $540. 025, y se le cobró en 48 cuotas mensuales sucesivas, descontadas de su asignación de retiro desde el 10 de septiembre de 1984.

El 18 de enero de 2011, el señor V.L. solicitó a la CREMIL el reconocimiento de la partida del 39% del subido familiar, pero le fue negada con Resolución 2875 de 22 de febrero de 2011, inconforme con dicha decisión interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de esta.

El Juzgado Primero Administrativo de Facatativá mediante sentencia de 23 de abril de 2012, accedió a las pretensiones de la demandada, decisión confirmada por la Subsección “E” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 27 de agosto de 2013, en ese sentido se ordenó a la entidad accionada a reliquidar la asignación de retiro del ex militar con inclusión del 30% del subsidio familiar y el pago de los dineros que por esta había dejado de recibir desde el 18 de enero de 2007, precisando que los anteriores a esa fecha estaban prescritos.

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con el propósito de acatar el fallo anterior expidió la Resolución 8477 de 5 de diciembre de 2013, a través del cual dispuso reliquidar la asignación de retiro del demandante con inclusión del 30% del subsidio familiar y pagar a su favor $26.679.760, equivalente al dinero que por el mencionado auxilio había dejado de devengar, desde el 18 de enero de 2007.

El señor V.L. formuló recurso de reposición frente al acto de ejecución en mención, por considerar que aquel debía incluir el valor del dinero que le fue descontando de su asignación de retiro, con fundamento en la Resolución 927 de 17 de mayo de 1989, sin embargo, el medio de impugnación fue rechazado por improcedente a través de Resolución 1096 de 27 de febrero de 2014 , que se basó en el contenido del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, según el cual “ no habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios o de ejecución ”.

El demandante dirigió petición al director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el 15 de diciembre de 2015, encaminada a obtener el reconocimiento y pago de los dineros descontados de su asignación de retiro con respaldo en la Resolución 927 de 17 de mayo de 1989, alegando que sí existía un pronunciamiento judicial que le reconoció el derecho a recibir el auxilio familiar, el descuento efectuado, en aquella oportunidad, por el dinero recibido por subsidio familiar “ pagado de más y por la sanción pecuniaria impuesta en su contra, era contrario a la ley.

Con Oficio 0000891 consecutivo 2016-891 del 8 de enero de 2016 la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la CREMIL atendió la solicitud de reintegro, manifestando que era improcedente por cuanto las actuaciones relacionadas con el subsidio familiar del señor V.L. se sujetaron a lo ordenado mediante providencia judicial.

1.2 De la contestación de la demanda

El apoderado de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en que los actos acusados fueron expedidos con total acogimiento al mandato judicial contenido en la sentencia de 23 de abril de 2012, confirmada el 27 de agosto de 2013, en donde expresamente se dispuso que el subsidio familiar del señor V.L. se debía cancelar a partir del 18 de enero de 2007, por cuanto los anteriores a esa fecha habían prescrito.

Agregó que el actor no formuló recurso alguno frente a la sentencia que resolvió en primera instancia sobre el reconocimiento del citado auxilio, por lo que no le era dable ahora pretender “ que esta Caja dé aplicación a los fallos en mención en términos diferentes a los señalados en los mismos ”.

Propuso como excepción la de cosa juzgada por considerar que el asunto sometido a debate ya fue resuelto a través de las providencias que originaron los actos administrativos ahora acusados, los cuales en estricto acatamiento a la orden del juez reconocieron el derecho al subsidio familiar pero con la prescripción cuatrienal.

También formuló la excepción de caducidad argumentando que “ la Resolución No. 927 del 17 de mayo de 1989, que extinguió el 30% de la partida de subsidio familiar, quedó ejecutoriada el 02 de junio de 1989, toda vez que el militar se notificó personalmente y renunció a términos de ejecutoria, produciéndose la caducidad de la acción ”.

1.3 De la providencia apelada .

El a quo mediante proveído de 13 de febrero de 2018, proferido durante el trámite de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda porque los actos acusados no son objeto de control de legalidad, al respecto sostuvo que:

Si la inconformidad del actora radicaba en la forma como la administración acató el fallo, que accedió a la reliquidación de su asignación de retiro con inclusión del subsidio familiar y el pago de “ todo lo adeudado por este concepto” , debió recurrir al proceso ejecutivo, solicitando el cumplimiento de la sentencia en los términos que ahora reclama.

Respecto de la Resolución 927 de 1989, manifestó que esta “ dejó de existir toda vez que hubo otro proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que resolvió de fondo las pretensiones relacionadas al subsidio familiar, anulando el acto administrativo 2875 de 22 de febrero de 2011, que en esa oportunidad negó el reconocimiento del subsidio familiar en la asignación de retiro, por lo que el sustento de la mencionada resolución ya desapareció con la anulación de ese acto, es decir, el fundamento...

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