Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-03613-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536149

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-03613-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Octubre de 2018

Fecha22 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 25000-23-42-000-2016-03613-01(4650-17)

Actor : CLARA M.M.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR .

Referencia: RÉGIMEN SALARIAL DE LOS SERVIDORES DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

LEY 1437 DE 2011

ASUNTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 18 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, mediante la cual se negó las pretensiones de la demanda incoada por la señora C.M.M.A. en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Dirección General de Sanidad Militar, encaminadas al reconocimiento del régimen salarial consagrado el contenido en el numeral 6º del artículo del Decreto 3062 de 1997 y a obtener la reliquidación y pago de su asignación básica y demás emolumentos salariales y prestacionales.

ANTECEDENTES

Pretensiones

Declarar que su régimen salarial es el contenido en el numeral 6º del artículo del Decreto 3062 de 1997, y se anule Oficio 412259 MDN-CGFM-DGSM-GAL-1-10 del 5 de mayo de 2016, suscrito por el Director General de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa, mediante el cual le fue negado el reconocimiento y pago de su asignación básica conforme a lo dispuesto en la Ley 352 de 1997 y en el Decreto 3062 de 1997; esto es, de acuerdo con el régimen salarial para el personal de la Dirección General de Sanidad del Ministerio de Defensa previsto en el numeral 6º del artículo 3º del decreto mencionado, correspondiente a los empleos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a las entidades demandadas, a reconocerle y pagarle la asignación básica conforme a lo establecido en el numeral 6º del artículo del Decreto 3062 de 1997, es decir, teniendo en cuenta el régimen salarial de los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional; se reliquiden y paguen las prestaciones sociales, sumas que requieren sean indexadas; se paguen los intereses de que trata el artículo 192 del CCA; y por último que sean condenadas en costas.

2. 2. Fundamentos fácticos.

Para mejor comprensión del asunto, la Sala resume los supuestos fácticos relevantes descritos por la parte demandante así:

Indicó, que previo el cumplimiento de los requisitos legales, mediante la Resolución 0550 del 7 mayo de 2013, la demandante fue nombrada como Servidora Misional de Sanidad Militar, nivel asesor, código 2-2, grado 7, de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, posesionada según A. 0017/2013 del 9 de mayo de 2013, por lo que consideró se le ha negado el derecho a percibir la asignación básica de los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, conforme a lo previsto en el numeral 6º del artículo del Decreto 3062 de 1997, y no el que establecen los decretos aplicables al personal civil del Ministerio de Defensa como ha ocurrido, lo cual solicitó mediante escrito del 30 de marzo de 2016, y en respuesta a ello, obtuvo respuesta negativa por parte del Director de General de Sanidad Militar mediante Oficio 412259 MDN-CGFM-DGSM-GAL-1-10, sin decir nada sobre los recursos procedentes, negando la oportunidad de presentarlos si existiere, de manera que quedó agotada la que llamó «vía gubernativa».

2.3. Normas vulneradas y concepto de la vulneración

I. como disposiciones vulneradas, los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 21; Decreto 1214 de 1990, artículos 1º, 2º, 4º, 38 y 57; Decreto 1301 de 1994; artículos 1º, 35, 36, 87 y 88; Decreto 171 de 1996, artículos 1º, 2º,3º y 5º; Decreto 181 de 1996, artículos 2º a 5º; Decreto 3062 de 1997, artículos 2º y 3º; Decreto 005 de 1998, artículos 1º a 3º; Decreto 1792 de 2000, artículos 1º,3, 7, 10,111 y 114; Decreto 092 de 2007, artículos 1º, 2º, 3º, 21 y 23; y el Decreto 2727 de 2010.

Como concepto de violación de las normas invocadas, el demandante consideró que el acto acusado está viciado de nulidad, porque a partir de las variaciones de naturaleza jurídica que han tenido los funcionarios de la Dirección de Sanidad del Ministerio de Defensa Nacional, dicha entidad viene realizando una errónea interpretación normativa en lo atinente a los salarios de sus empleados, al desconocer lo establecido en la Ley 352 de 1997, y su decreto reglamentario 3062 de 1997, según los cuales, al personal incorporado a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional le resulta aplicable el régimen salarial del personal de la Rama Ejecutiva del orden nacional; y se desconoce el principio in dubio pro operario establecido en el artículo 53 de la Constitución Política, pues el Ministerio de Defensa Nacional al negar sus peticiones interpretó de manera restrictiva las normas referidas al régimen salarial de los funcionarios de la Dirección de Sanidad Militar, afectando con ello sus intereses, situación que hace procedente la anulación del acto administrativo enjuiciado.

Contestación de la demanda

La parte demandada a través del apoderado especial del Ministerio de Defensa Nacional contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, al entender, que con la reestructuración del Sistema de Salud mediante la Ley 352 de 1997 (arts. 54, 55, 56), el régimen salarial del personal incorporado a la planta de dicha Cartera, sería el que regía en el Instituto de Salud; y en materia prestacional, se aplicaría el Título VI del Decreto Ley 1214 de 1990 o las que lo modifiquen y adicionen, al personal que venía vinculado al instituto antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, y al personal vinculado con posterioridad a ésta, se les aplicará el sistema general de seguridad social previsto en la citada Ley 100.

Lo anterior, se reprodujo en los artículos y del Decreto 3062 de 1997 mediante el cual se liquidó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, con el aditamento, que el personal incorporado a la planta de Ministerio de Defensa Nacional, conforme al artículo 6º, vinculado al Hospital Militar Central antes de la Ley 100 de 1993, se regirán por el compendio normativo que gobierna a los empleados de la Rama Ejecutiva el Orden Nacional. No obstante lo anterior, precisó, que a partir de la Ley 1033 de 2007 por la cual se estableció la carrera administrativa Especial del Sector Defensa Nacional, y con el Decreto Ley 092 de 2007 por el cual se modificó el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del sector, y con la expedición del Decreto 4783 de 2008 que ajustó el personal de la planta de personal de salud a la nueva nomenclatura especial, desde el 27 de octubre de 2009, el régimen salarial y prestacional de la demandante es el previsto para el sector defensa, esto es, el contenido en el decreto mencionado, por cuanto la denominación de su cargo, su código y grado, son diferentes al de los empleados de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, mediante sentencia escrita del 18 de agosto de 2017 negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas a la parte demandante.

Para lo anterior, señaló que el régimen salarial y prestacional que rige a la demandante es el contenido en la Ley 1033 de 2006 y en el Decreto Ley 092 de 2007, relacionados con la carrera administrativa especial para el sector defensa, y atendiendo la clasificación y nomenclatura de sus empleos.

En síntesis, indicó que el artículo 19 del Decreto Ley 092 de 2007, al determinar que el Gobierno Nacional fijaría los sueldos mediante decreto que debería tanto para el personal uniformado de la Fuerza Pública como para los empleados no uniformados del sector defensa, y al variar la escala salarial de éste recurso humano, en el que se encuentran incluidos los vinculados a la Dirección General de Sanidad Militar, se fijaría la asignación básica que se pagaría en adelante para todo el personal perteneciente a la planta de salud del Ministerio de Defensa Nacional sin hacer distinción alguna, lo que conllevó a la derogatoria de la Ley 352 de 1997 y del Decreto 3062 del mismo año, que establecían como régimen salarial y prestacional el de los empleados del sector nacional.

Al resolver el caso concreto, encontró, que la demandante se incorporó en el año 2013 a la planta de personal de los empleos públicos del Ministerio de Defensa Nacional dentro del cual se encuentra incluida la Dirección de Sanidad Militar, fecha para la cual ya regía el Decreto 4783 de 2008, según el cual, la asignación básica correspondiente es la prevista para los empleados civiles no uniformados de dicha cartera, precisando que en el sistema de nomenclatura se encuentra el cargo que ostentaba para la demandante (asesor 2-2, grado 7) nombrada mediante Resolución 0550 del 7 de mayo de 2013.

También señaló, que al cotejar el salario pagado a la actora en el cargo mencionado con los decretados por el Gobierno Nacional para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y con los del personal no uniformado de sector defensa, se tiene que la entidad demandada reconoció y pagó la asignación correspondiente a éste último régimen, es decir, al contemplado en el Decreto Ley 092 de 2007 y al Decreto 4783 de 2008.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante solicitó que se revoque la sentencia apelada y en su lugar se concedan las pretensiones de la demanda, al considerar que no es cierto que el Decreto 092 de 2007 haya derogado la Ley 352 de 1997 y el ...

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