Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02668-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536237

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02668-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Octubre de 2018

Fecha19 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-02668-00 (AC)

Actor: M.C...O.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la actora contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, a raíz de la sentencia proferida el 18 de abril de 2018, que revocó el fallo de primera instancia.

SÍNTESIS DEL CASO

La señora M.C.O. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social y la igualdad, entre otros, que estimó vulnerados a raíz de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que revocó el fallo dictado el 12 de octubre de 2016 por el Juzgado 16 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de Colpensiones.

En criterio de la actora, la providencia acusada desconoció el precedente jurisprudencial establecido por el Consejo de Estado en Sentencia de Unificación del 4 de agosto de 2010, reiterado en providencias del 25 de febrero y 24 de noviembre de 2016, que extendió los efectos de la sentencia de unificación de jurisprudencia del 4 de agosto de 2010 y justificó la no aplicación de las sentencias C-258 de 2013, SU-230 de 2015 y SU-427 de 2016 de la Corte Constitucional.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

2.1. La tutela fue radicada el 3 de agosto de 2018 en la Secretaría de esta Corporación y asignada por reparto al Despacho de la C.M.E.G.G. el 6 adiado, quien se declaró impedida por escrito de la misma fecha.

2.2. Por auto del 24 de agosto de 2018 la Sala declaró fundado el impedimento por encontrarse ajustado a la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

2.3. Mediante providencia del 17 de septiembre de 2018 se admitió la tutela y se dispuso notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, y comunicar al Juez Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, a Colpensiones y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; orden que se cumplió el 19 de septiembre de 2018. En la misma providencia se...

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