Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02473-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536261

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02473-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Octubre de 2018

Fecha19 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - No configuración / CÁLCULO DEL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN PARA BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE TRANCISIÓN - Promedio de los factores salariales cotizados durante los últimos 10 años de servicio / FACTORES A TENER EN CUENTA PARA RELIQUIDAR LA PENSIÓN DE VEJEZ - Aquellos objeto de aporte

¿ Incurre en desconocimiento del precedente la providencia judicial que, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, negó la petición de reliquidar la pensión de una persona perteneciente al régimen de transición con el 75% de la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de servicios ? (…) [L] a Sala advierte que en la providencia cuestionada el Tribunal acogió la regla jurisprudencial recientemente fijada por el órgano de cierre de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la cual, para efectos de liquidar la mesada pensional de quienes se encuentren en el régimen de transición, el ingreso base de liquidación será el promedio de los factores de los salarios o rentas sobre los cuales cotizó el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión o el que le hiciere falta para ello. En este sentido, es claro para la Sala que el Tribunal Administrativo de Risaralda no incurrió en el alegado desconocimiento del precedente judicial, pues, por el contrario, la sentencia atacada refleja el criterio que sobre la materia objeto de debate ha expresado el Consejo de Estado en su jurisprudencia unificadora.

FUENTE FORMAL: LEY 33 DE 1985 / LEY 91 DE 1989 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 279 / LEY 812 DE 2003 - ARTÍCULO 81

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octu bre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-02473-01 (AC)

Actor: R.A....Á. TORRES

Demandado : TRIBU NAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo de tutela del 23 de agosto de 2018, proferido por la Sección Quinta de esta Corporación, que negó el amparo solicitado.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor R.A.Á.T. solicitó la protección de sus derechos fundamentales, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por considerar que incurrieron en errores y vías de hecho administrativas y judiciales .

Para lo anterior formuló las siguientes pretensiones :

“[…]

Primero: Tutelar mis derechos fundamentales a LA IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO, A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Segundo: Dejar sin efectos la sentencia del día 08 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho incoada por la persona accionante en contra de LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES en el proceso con radicación 66001 3331 751 2015 00103 00.

Tercero: En consecuencia ordenar al Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda a que profiera una decisión acogiendo en su totalidad el precedente sentado por la Sala Plena de la Sección Segunda del honorable Consejo de Estado en sentencia de unificación proferida el día 04 de agosto de 2010 dentro del proceso Expediente 25000 2325 000 2006 07509 01.

[…]”

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

2.1. La tutela fue radicada el 24 de julio del año en curso en la Secretaría de esta Corporación y correspondió en reparto a la Sección Quinta, que por auto del 26 del mismo mes y año la admitió y ordenó notificar a los Magistrados que integran la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, a l Juzgado Séptimo (7) Administrativo del Circuito de P. y a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, por tener interés en las resultas del proceso . Tal orden se cumplió el 3 de agosto de 2018 .

2.2. El Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial de la Administradora...

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