Auto nº 54001-23-33-000-2015-00234-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536325

Auto nº 54001-23-33-000-2015-00234-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 54001-23-33-000-2015-00234-01(22854)

Actor: A.M.S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

1. El despacho celebró audiencia de reconstrucción del expediente de la referencia el 9 de mayo de 2018, sin embargo no fue posible cumplir el objeto de la diligencia porque no fue allegada copia del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

En el expediente consta que la anterior orden fue notificada personalmente al apoderado de la parte demandante el 21 de mayo de 2018, y ante su incumplimiento, fue requerido el 19 de julio del mismo año. Así mismo, A.M.S.A. fue notificada de la misma orden mediante aviso enviado a su correo electrónico el 17 de julio de 2018. No obstante lo anterior, ninguno aportó el documento requerido para continuar con el proceso.

2. Al respecto, el artículo 178 del CPACA establece que cuando hayan transcurrido treinta (30) días sin que se hubiere realizado el acto necesario para continuar con el proceso, el interesado será requerido para que dé cumplimiento en los siguientes quince (15) días, so pena de declarar el desistimiento tácito del proceso e impondrá condena en costas.

3. Teniendo en cuenta que el último requerimiento hecho a la parte demandante fue realizado el 19 de julio de 2018, el plazo de los treinta (30) días previsto en el artículo 178 del CPACA ya finalizó.

No obstante lo anterior, la parte demandante no aportó copia del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, siendo la interesada en hacerlo.

4. Como consecuencia de lo anterior, el despacho requerirá nuevamente a la parte demandante para que aporte el documento correspondiente dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, so pena de declarar el desistimiento tácito de la apelación.

Por lo anterior, el despacho dispone:

Requerir a la parte demandante para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, presente copia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 10 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, so pena de declarar el desistimiento tácito del recurso.

N. y cúmplase

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ...

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