Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02281-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536349

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02281-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N QUINTA

Consejer a ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 11001 - 03 - 15 - 000 - 20 18 - 0 2281 -01 (AC)

Actor: L.Y.V.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A

Asunto: Acción de tutela - Segunda instancia - Falta de carga argumentativa- sustentación del recurso por fuera de término.

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo del 29 de agosto del 2018, por medio del cual el Consejo de Estado, Sección Cuarta, declaró la improcedencia de la acción de tutela.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1.1. Mediante escrito radicado el 4 de julio 2018 en la Oficina de Correspondencia de esta Corporación, la señora L.Y.V.A., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda Subsección A con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a cargos públicos por mérito, a la libertad de escogencia de cargo u oficio, a la defensa, a la igualdad, al trabajo, a la buena fe, al debido proceso y a la confianza legítima.

1.2. Tales derechos los consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada, con ocasión de la providencia del 17 de mayo de 2018 que decretó, dentro del marco del medio de control de nulidad simple, la suspensión provisional de los acuerdos expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- por medio de los cuales se convocó a concurso abierto de méritos, convocatoria No. 429 de 2016, para la provisión de empleos del sistema general de carrera administrativa del ciertas entidades del departamento de Antioquia.

1.3. Como pretensiones de la acción constitucional solicitó :

1. Amparar los derechos expuestos en el escrito de esta acción de Tutela.

2. Que se me integre como parte de la Litis en este proceso.

3. Que se revoque de forma inmediata la medida cautelar decretada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en providencia del 17 de mayo de 2018, que consistió en decretar la suspensión provisional de los Acuerdos por los cuales se convocó a concurso abierto de méritos, convocatoria 429 Antioquia, en tanto afecta mi derecho a participar por un empleo público en la Alcaldía de Medellín, Secretaría de Cultura Ciudadana, profesional universitario, mediante concurso de méritos.

4. Que como consecuencia de lo anterior, se dé continuidad efectiva a la convocatoria 429 de 2016, con el objeto de que se continúe con la etapa de valoración de antecedentes y publicación de listas de elegibles para provisión de los cargos de esta convocatoria”

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos, que son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. La CNSC, abrió la convocatoria 429 de 2016 a través Acuerdo CNSC 20161000001356 del 12 de agosto de 2016 para proveer los empleos vacantes de la planta del personal del sistema general de carrera administrativa de algunas entidades públicas del departamento de Antioquia.

2.2. La señora L.Y.V.A. se inscribió a la citada convocatoria para el cargo de profesional especializado, grado 3, código 222 y en virtud de ello ha adelantado las etapas indicadas en el concurso de mérito.

2.3. El gobernador de Antioquia por intermedio apoderado presentó medio de control de nulidad simple, con el propósito de obtener la nulidad y suspensión provisional de los siguientes actos administrativos:

Acuerdos CNSC 20161000001356 del 12 de agosto de 2016 y CNSC 20161000001406 del 29 de septiembre de 2016, suscritos por el presidente de la CNSC.

Resolución 20162010034365 del 28 de septiembre de 2016, que resolvió desfavorablemente la solicitud de revocatoria directa interpuesta contra el primero de los acuerdos mencionados.

Resolución 2016010037205 del 18 de octubre de 2016, por medio de la cual el departamento de Antioquia dispuso el recaudo de recursos para financiar el concurso.

2.4. Al proceso de nulidad le fue asignado el radicado No. 11001-0325-0002016-01071-00, el cual correspondió por reparto al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, autoridad que mediante providencia del 17 de mayo de 2018, decretó la suspensión provisional de los Acuerdos CNSC 20161000001356 de 2016 y CNSC 20161000001406 de 2016, y de la Resolución 2016010037205 de 2016, con fundamento en que la CNSC había iniciado el concurso de manera unilateral sin tener en cuenta al departamento de Antioquia conforme lo establece el numeral 1° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Respecto a la Resolución 20162010034365 de 2016, que resolvió la solicitud de revocatoria directa, se negó la suspensión provisional en tanto en la demanda no se presentaron argumentos que sustentaran dicha petición.

2.5. A la fecha, la CNSC y varios ciudadanos que solicitaron ser tenidos como coadyuvantes de esa entidad interpusieron recurso de súplica contra el auto del 17 de mayo de 2018 y, a través providencia del 18 de julio de 2018, el magistrado sustanciador lo concedió y, por tanto, el mismo se encuentra en trámite de ser resuelto.

3. Sustento de la vulneración

3.1. La parte demandante estimó que la autoridad demandada, al proferir el auto del 17 de mayo de 2018 vulneró sus derechos fundamentales por incurrir en desconocimiento del precedente con base en el pronunciamiento de la Corte Constitucional, en sentencia T-147 de 2013, en el cual se explicó que las personas que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad no gozan de estabilidad laboral dado que este beneficio sólo lo tienen quienes han superado los concursos de méritos.

3.2. Adicionalmente señaló que, de acuerdo con las declaraciones realizadas ante los medios de comunicación por algunos miembros de Concejo de Medellín, el objeto de presentar el medio de control era proteger a las personas que ocupan en provisionalidad los empleos de carrera administrativa de la Alcaldía de Medellín y de la Gobernación de Antioquia.

3.2. Finalmente, indicó que la providencia objeto de tutela defraudó su confianza legítima de que le respetarían sus derechos y expectativas como participante del concurso de mérito, dado que ocupó el primer lugar en las pruebas pero con ocasión a la decisión adoptada por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, no pudo continuar con las demás etapas establecidas en la convocatoria para ingresar a la carrera administrativa.

4 . Actuaciones procesales relevantes

4 .1. Admisión de la demanda

4.1.1 Por auto del 11 de julio de 2018, se inadmitió la demanda de tutela con el fin de que la accionante aportara la documentación necesaria que la acreditara como participante del concurso de méritos abierto en la convocatoria 429.

4.1.2. A través correo electrónico del 19 de julio de 2018, la señora L.Y.V. subsanó la demanda y presentó los documentos solicitados.

4.1.3. Con auto del 27 de julio de 2018 se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a los magistrados del Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado.

4.1.4. Así mismo, se ordenó notificar como terceros con interés al gobernador del departamento de Antioquia, al presidente de la CNSC y a los participantes de la convocatoria 429 de 2016 por medio de publicación en diario de amplia circulación y en la página web del Consejo de Estado.

4 .2. Intervenciones

Surtidas las notificaciones señaladas anteriormente se presentaron las siguientes intervenciones:

4 .2.1. Consejo de Estado, Sección Segunda Subsección A.

4.2.1.1. El Consejero ponente del despacho en el cual se conoce el trámite de nulidad simple identificado con el radicado No. 110010325000201601071-01, con escrito radicado el 6 de agosto de 2018 en la Secretaría General de la Corporación, señaló que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar la vinculación procesal en los procesos ordinarios.

4.2.1.2. De otra parte, explicó que contra la medida cautelar de suspensión provisional que fue decidida por auto del 17 de mayo de 2018 se resolvieron las peticiones de aclaración y corrección y en la actualidad se concedieron los recursos de súplica interpuestos por quienes actúan en calidad de coadyuvantes.

4.2.3. Departamento de Antioquia

4.2.3.1. La apoderada del departamento a través escrito remitido por correo electrónico el 6 de agosto de 2018, refrió que con oficio 2016010273020 del 18 de julio de 2016, la CNSC requirió al ente territorial para que aprobara el acuerdo de la convocatoria al concurso de méritos y certificara la Oferta Pública de Empleos Convocados (OPEC). Lo anterior, en consideración a que el secretario de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional del ente territorial, presentó varias objeciones a la convocatoria, entre ellas, la situación financiera que afrontaba la entidad.

4.2.3.2. Que el departamento solicitó la revocatoria directa del Acuerdo CNSC 20161000001356 de 2016, con fundamento en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 19 de agosto de 2016, en el que indicó que la CNSC no tiene competencia para convocar unilateralmente a concursos públicos de méritos, ni afectar el presupuesto de otras entidades, así como tampoco cobrarles coactivamente los recursos que éstas tuvieran que destinar para esos procesos de selección.

4.2.3.3. Señaló que el Acuerdo CNSC 20161000001356 de 2016 no fue suscrito por los representantes legales del departamento de Antioquia en conjunto con la CNSC tal y como lo establece el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y por tal motivo se adelantó la demanda de nulidad simple. Lo anterior por cuanto el departamento de Antioquia es la autoridad que debe darle cumplimiento a la provisión de los cargos que resulten asignados con...

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