Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00323-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536601

Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00323-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 20001-23-31-000-2010-00323-01(47603)

Actor: ELVIA ROSA CUELLO ACOSTA Y OTROS

Demandado : NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL-RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver los recursos de apelación presentados por la parte actora y la Nación-Rama Judicial contra la sentencia del 1 de noviembre de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (f. 292-324, c. ppal).

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, R.J. y Fiscalía General de la Nación, por la presunta privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor L.A.L.C., quien fue investigado por la supuesta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión y que terminó con sentencia absolutoria a su favor proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar el 14 de julio de 2008.

ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES

Los señores Emilia Rosa Cabeza de L., V.L.G., E.L.B.; M.A., G.d.C., V.M., R.M., A.V. y O.L.C., así como la señora E.R.C.A., quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo L.D.L.C., por intermedio de apoderado, mediante demanda presentada el 20 de agosto de 2010 (f. 93, c. ppal 1), en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, R.J. y Fiscalía General de la Nación, solicitaron se accedieran a las siguientes pretensiones (f. 83-85, c. ppal):

PRIMERO: Declarar administrativa, patrimonial y solidariamente responsable a la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de todos los daños y perjuicios tanto morales, como materiales y a la vida de relación causados a título de Detención y/o Privación Injusta de la Libertad de que fue objeto o víctima el señor L.A.L.C. (…).

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior condénese a la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a pagar solidariamente por perjuicios morales a los demandantes, teniendo en cuenta el dolor humano, el sufrimiento, la aflicción, el desconcierto, la congoja y la tribulación, la siguiente suma:

1. Para la señora E.R.C.A., en calidad de compañera permanente (Unión Libre) de la víctima y/o perjudicado (L.A.L.C., la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Para el menor L.D.L.C., en calidad de hijo o descendiente de la víctima (L.A.L.C., representados legalmente por mamá o madre, E.R.C.A., la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Para la señora Emelia Rosa Cabeza de L., en calidad de madre o progenitora de la víctima y/o perjudicado (L.A.L.C., la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. Para el señor V.L.G., en calidad de padre o progenitor de la víctima y/o perjudicado (L.A.L.C., la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5. Para los señores E.L.B., M.A.L.C., G.d.C.L.C., V.M.L.C., R.M.L.C., A.V.L.C. y O.M.L.C., en calidad de hermanos de la víctima y/o perjudicado (L.A.L.C., la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

TERCERO: Como consecuencia de la primera pretensión condénese a la Nación colombiana-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a pagar solidariamente por perjuicios morales transmisible a los demandantes herederos de la víctima y/o perjudicado (L.A.L.C.) (…) la siguiente suma:

1. Para la señora E.R.C.A. (…) la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Para el menor L.D.L.C. (…) la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CUARTO: Igualmente como consecuencia de la primera pretensión se condene a las entidades demandadas a pagar solidariamente por perjuicio y/o daño a la vida de relación a los demandantes, por la afección externa, concretamente alrededor de sus actividades sociales, la imposibilidad llevar (la víctima L.A.L.C.) y recibir (los demás demandantes) el sustento diario, de padecer el sufrimiento y el dolor por la injusta detención del ser querido, sumado a los juicios severos y/o escrupulosos de la comunidad, las siguientes sumas:

1. Para la señora E.R.C.A. (…) la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Para el menor L.D.L.C. (…) la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Para la señora Emelia Rosa Cabeza de L. (…) la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. Para el señor V.L.G. (…) la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5. Para los señores E.L.B., M.A.L.C., G.D.C.L.C., V.M.L.C., R.M.L.C., A.V.L.C. y O.M.L.C. (…) la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

QUINTO: Se condene a la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a pagar solidariamente a los herederos de la víctima y/o perjudicado (L.A.L.C., esto es a su compañera permanente E.R.C.A. y a su menor hijo L.D.L.C., la suma de $1.999.833,00, o lo que se logre demostrar dentro del proceso, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, por los 130 días aproximadamente privado injustamente de la libertad el señor L.A.L.C., a razón de cuatrocientos sesenta y un mil quinientos pesos m/cte. ($461.500.00) el smlmv en el año 2008.

SEXTO: Que las sumas por la que resulten condenadas solidariamente la Nación Colombiana- Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial-Dirección Ejecutiva De Administración Judicial, serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C. C. A. , y se reconocerán los intereses legales liquidados conforme a la variación promedio mensual del índice de precio al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cumplimiento a la sentencia (…).

SÉPTIMO: Las entidades demandadas están obligadas a dar cumplimiento a le decisión, en los términos señalados en los artículos 176 y 177 del C.C.A., actualizando a valor presente y futuro los perjuicios materiales.

OCTAVO: Se condene a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, la Fiscalía General de Nación y la Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a pagar solidariamente las costas del proceso.

Los actores adujeron como fundamento fáctico de la acción los hechos que se resumen a continuación (f. 85-88, c. ppal 1):

El día 4 de marzo de 2008, el Comando de Policía del municipio de Pelaya (Cesar) recibió una llamada de un sujeto identificado como “A., el que informó de la presencia de unos sujetos que se desplazaban en botas pantaneras por la vereda M. y, que supuestamente se dedicaban a extorsionar a los pobladores.

Alertados por la información recibida, agentes de la policía de carreteras e integrantes del grupo Gaula de la policía de Aguachica se trasladaron al lugar y capturaron a seis personas, entre ellas el señor L.A.L.C.. A los sujetos capturados los encontraron calzando botas pantaneras y al requisarlos les hallaron útiles de aseo, celulares, una toalla, una pañoleta, tres carnet de desmovilizados de las AUC, una camiseta al parecer con el logotipo del Ejército y $3.050.000 en efectivo. De igual forma, dos días después de la captura los policías fueron informados que en el lugar habían unas granadas abandonadas, encontrando allí seis de ellas.

Los capturados fueron llevados ante el Juzgado Promiscuo Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica con Función de Control de Garantías quien legalizó la captura, aceptó la formulación de imputación realizada por la Fiscalía por los delitos de concierto para delinquir y extorsión y, les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la que se cumplió en el Centro Carcelario y Penitenciario de Valledupar.

Posteriormente, la fiscalía acusó a los detenidos, incluyendo al señor L.A.L.C., como coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión.

El día 4 de julio de 2008 el Juzgado Penal del Circuito Especializado llevó a cabo la audiencia de juicio oral y al término de la misma anunció que el sentido del fallo era absolutorio, por lo que dispuso la libertad inmediata de los procesados, la que se concretó para el señor L.C. el día 8 de julio de 2008.

El día 14 de julio de 2008 el Juzgado Penal del Circuito Especializado dictó como tal la sentencia absolutoria.

El señor H.L.C. se dedicaba a las labores de campo, no tenía antecedentes judiciales, su familia dependía económicamente de él y como consecuencia de la privación, sufrió un trauma psicológico que lo llevó a trasladarse del lugar de su residencia para vivir en el municipio de Yarumal (Antioquia), donde murió en extrañas circunstancias, las que al momento de la presentación de la demanda estaban siendo investigadas.

Como consecuencia de la privación injusta sufrida por el señor L.C., se causó a los demandantes...

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