Sentencia nº 18001-23-31-000-2009-00038-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536629

Sentencia nº 18001-23-31-000-2009-00038-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 18001 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 00038-01(51906)

Actor : L.A.H.H. Y OTROS

(J.H.M.

Demandado : LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN DE SENTENCIA)

Sin que se adviertan nulidades, procede la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia del 30 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones formuladas en la demanda (fls. 385-395, c. ppal.).

SÍNTESIS

El señor J.H.M. fue vinculado a una investigación penal por el presunto delito de rebelión, bajo sindicaciones de ser miliciano de las FARC. Dentro de la investigación se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, la cual se extendió desde el 23 de mayo de 2003 hasta el 19 de enero de 2006. La investigación concluyó con sentencia absolutoria en su favor, debidamente ejecutoriada.

Con fundamento en lo anterior, el señor J.H.M. y sus familiares formularon demanda de reparación. En la oportunidad para corregir la demanda, se solicitó la exclusión de algunos demandantes, entre ellos el señor J.H.M. (fls. 179-180, c. 1) y, con los demás se continuó el trámite hasta este punto.

ANTECEDENTES

A. Lo que se demanda

1. Mediante demanda presentada el 23 de enero de 2008 (fls. 10-26 , c. 1), corregida el 24 de abril de ese mismo año (fls. 179-180, c.1), ante el Tribunal Administrativo de Caquetá, los señores: L.A.H.H., M.E.M.B. (padres de J.H.M., M.A., M.E., Adelaida, Y. y L.A.H.M. (hermanos); formularon acción de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional; Nación - Fiscalía General de la Nación y Nación - Departamento Administrativo de Seguridad -D.A.S., a efectos de lo cual invocaron las siguientes pretensiones:

PRIMERA.- Que LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL, LA NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION y LA NACION - DEPARTMENTO ADMNISTRATIVO DE SEGURIDAD (D.A.S.), son responsables administrativa y patrimonialmente de los perjuicios morales, daños a la vida de relación y perjuicios materiales (traducidos en daño emergente y lucro cesante), que le fueron ocasionados a los demandantes por la detención física e injusta de la que fue objeto el señor J.H. desde el día 18 de mayo de 2003 hasta el 18 de enero de 2006, por cuenta de la Fiscalía de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., y Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia Caquetá, sindicados injustamente de la conducta Punible de Rebelión y que concluyó con Sentencia Absolutoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia Caquetá, y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá, por cuanto la conducta investigada no fue cometida por el sindicado.

SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL, LA NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION y LA NACION - DEPARTMENTO ADMNISTRATIVO DE SEGURIDAD (D.A.S.), a reconocer y pagar por perjuicios morales a los demandantes las siguientes sumas de dinero, así:

A L.A.H.H. y M.E.M.B., en calidad de padres del señor J.H.M., el equivalente a 200 salarios Mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que apruebe la conciliación, para cada uno de ellos.

A L.A.H.M., M.A.H.M., M.E.H.M., ADELAIDA HERNÁNDEZ NEDINA, Y.H.M., en calidad de hermanos del señor J.F.M., el equivalente a 200 salarios Mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que apruebe la conciliación para cada uno de ellos.

TERCERA.- Que se condene a LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL, LA NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION y LA NACION - DEPARTMENTO ADMNISTRATIVO DE SEGURIDAD (D.A.S.), a reconocer y pagar por DAÑOS DE VDA DE REACION a los demandantes las siguientes sumas de dinero:

A L.A.H.H. y M.E.M.B., en calidad de padres del señor J.H.M., el equivalente a 200 salarios Mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que apruebe la conciliación, para cada uno de ellos.

A L.A.H.M., M.A.H.M., M.E.H.M., ADELAIDA HERNÁNDEZ NEDINA, Y.H.M., en calidad de hermanos del señor J.F.M., el equivalente a 200 salarios Mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que apruebe la conciliación para cada uno de ellos .

QUINTA. - Que se condene a LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL, LA NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION y LA NACION - DEPARTMENTO ADMNISTRATIVO DE SEGURIDAD (D.A.S.), a reconocer y pagar a los señores L.A.H.H., M.E.M.B., L.A.H.M., M.A.H.M., M.E.H.M., A.H.M. y Y.H.M., por los perjuicios materiales traducidos en los gastos de transporte y viáticos pagados, para visitar a su hijo, hermano y padre, en el establecimiento Penitenciario y Carcelario de Florencia Caquetá y en el establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota de la Ciudad de Bogotá D.C., una suma superior a DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($19.320.000.OO) M/CTE, para cada una de ellas, los cuales están determinados en la siguiente forma :

Para L.A.H.H., M.E.M.B., L.A.H.M., M.A.H.M., M.E.H.M., A.H.M., Y.H.M., por transporte y viáticos cada quince días para visitar a su hijo y hermano J.H.M., viajando desde Puerto Rico Caquetá a Bogotá D.C. y viceversa, durante 20 meses, por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($250.000.oo) cada viaje, para un total de DIEZ MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MCTE ($10.000.000.oo), para cada una de ellos.

Para L.A.H.H., M.E.M.B., L.A.H.M., M.A.H.M., M.E.H.M., A.H.M., Y.H.M., por transporte y viáticos cada quince días para visitar a su hijo y hermano J.H.M., viajando desde Puerto Rico Caquetá a Florencia Caquetá y viceversa, durante 12 meses, por un valor de CIENTO VEINTE MIL PESOS MCTE ($120.000.oo) cada viaje, para un total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MCTE ($2.880.000.oo), para cada una de ellos.

1.1. Adicionalmente, se solicitó la actualización de las condenas conforme al IPC, el cumplimiento de la sentencia en la forma prevista en los arts. 176-177 C.C.A. y la imposición de condena en costas.

1.2.En respaldo de sus pretensiones, la parte actora adujo los siguientes hechos que se resumen a continuación:

1.2.1.El 18 de mayo de 2003, el señor J.H.M. fue retenido por miembros del Ejército Nacional y del D.A.S., quienes lo sindicaron de pertenecer a la red de la columna móvil T.F. de las FARC. Se indicó que, tras la captura, fue puesto a disposición de la Fiscalía de Derechos Humanos y DIH de Bogotá, vinculado a la investigación penal y cobijado con medida de aseguramiento que se hizo efectiva en establecimiento carcelario.

1.2.2. Desde la indagatoria el sindicado negó cualquier vínculo con el grupo subversivo y aportó pruebas que demostraban su inocencia, pues se trataba de una persona honesta, laboriosa y conocida en el municipio de Puerto Rico, C.. No obstante, la Fiscalía se atuvo a las declaraciones de los señores J. de J.R.H., E.R.C. y H.O.R., ex integrantes de las FARC y reinsertados, quienes eran informantes del D.A.S y del Ejército.

1.2.3. La Fiscalía dejó de lado las consideraciones en torno a los fines de la medida de aseguramiento -art. 355 C.P.P.-, ya que bastaba asegurar la comparecencia de J.H. mediante caución prendaria, máxime cuando no se reunían los dos indicios exigidos por el art. 356 del C.P.P. de la época. En definitiva, que la medida se impuso sin el cumplimiento de los requisitos legales.

1.2.4. El sindicado estuvo detenido desde el 18 de mayo de 2003 hasta el 18 de enero de 2006 -inclusive- y, durante ese tiempo fue trasladado a distintos establecimientos carcelarios, así: del 18 de mayo de 2003 al 19 de diciembre de ese año, en la Cárcel de Florencia; desde el 19 de diciembre de 2003 hasta el 17 de agosto de 2005 en la Cárcel La Picota en Bogotá y, desde el 17 de agosto de 2005 hasta el 18 de enero de 2006 nuevamente en la Cárcel de Florencia, C.. Esto para señalar los gastos de transporte en que incurrieron los familiares para visitarlo en el sitio de reclusión.

1..2.5. J.H.M. fue absuelto de la responsabilidad penal el 17 de enero de 2006, mediante sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia, C., decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 8 de octubre de 2007, tras más de veinte meses de demora en adoptar la decisión de segunda instancia, situación que se sumó a las irregularidades y a la violación del debido proceso evidenciada en la investigación.

1.2.6. Para el momento de la captura, J.H.M. se dedicaba a las labores de agricultura en la Vereda Alta Aguililla del municipio de Puerto Rico, C. y, que durante y después de la privación la familia sufrió la estigmatización y el señalamiento social, fueron afectados en su honra y quedaron expuestos a represalias de grupos paramilitares.

B. Trámite procesal

2.Mediante escrito presentado el 26 de enero de 2012, el -por entonces-Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., contestó la demanda. (fls. 219-227 c.1). Manifestó que teniendo en cuenta que el delito investigado era “rebelión”, conforme a la Ley 600 de 2000 -C.P.P.- aplicable al caso, procedía como medida de aseguramiento la detención preventiva; luego entonces, se había actuado en legal forma.

2.1. Además, se opuso a las pretensiones bajo el entendido que las labores de policía judicial estaban previstas en el art. 314 del C.P.P. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR