Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-00206-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536713

Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-00206-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-00206-01(20815)

Actor: DISTRIBUCIONES DE VINOS Y LICORES S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

F A LLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de 7 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró la nulidad parcial de los actos demandados y no condenó en costas a la actora.

La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente :

PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial de las Resoluciones No. 112412011000148 de 26 de agosto de 2011 por medio de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales practicó una liquidación oficial de revisión y la No. 900202 de 26 de septiembre de 2012, que resolvió el recurso de reconsideración, interpuesto contra la anterior, en cuanto desconocieron como deducible el seguro de vida colectivo por valor de $14.513.254.

SEGUNDO. Como restablecimiento del derecho se ordenará corregir la liquidación oficial de revisión, teniendo como deducible ese monto.

TERCERO: DECLARAR la nulidad parcial de las Resoluciones No. 112412011000148 de 26 de agosto de 2011 por medio de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales practicó una liquidación oficial de revisión y la No. 900202 de 26 de septiembre de 2012, que resolvió el recurso de reconsideración, interpuesto contra la anterior, en cuanto interpusieron la sanción por inexactitud.

CUARTO: A título de restablecimiento del derecho se declara que la sociedad DISTRIBUIDORA DE VINOS Y LICORES - DISLICORES S.A., no está obligada a pagar la sanción por inexactitud impuesta en los actos que se anulan parcialmente y en caso de que se hubiere pagado se ordenará la devolución de los dineros que hubiere cobrado por concepto de la sanción impuesta, debidamente indexados, solo en caso de que se hubiera hecho efectivo el pago.

QUINTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO.- No hay lugar a condena en costas.”

ANTECEDENTES

El 20 de abril de 2010, DISTRIBUCIONES DE VINOS Y LICORES S.A. - DISLICORES S.A., presentó la declaración de renta del año gravable 2009, en la que registró deducciones por $26.163.261.000 y un saldo a favor de $784.050.000. En la declaración, la actora se acogió al beneficio de auditoría del artículo 689-1 del Estatuto Tributario.

Mediante emplazamiento para corregir notificado el 20 de octubre de 2010, la DIAN requirió a la actora para que modificara la declaración de renta en el sentido de desconocer las deducciones por seguro colectivo de pensiones de jubilación por $500.000.000 y seguro de vida colectivo por $14.513.254.

El 30 de noviembre de 2010, la DIAN notificó a la actora el Requerimiento Especial 112382010000160, en el que propuso rechazar las deducciones por seguro colectivo de pensiones de jubilación por el valor antes mencionado y por seguro de vida colectivo. Así mismo propuso, imponer una sanción por inexactitud de $271.662.000.

Luego de la respuesta al requerimiento especial, la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión 112412011000148 de 26 de agosto de 2011, que fue notificada el 29 de agosto de 2011. En dicho acto, se desconocieron deducciones por $514.513.000, se fijó un mayor impuesto neto de renta, se impuso una sanción por inexactitud de $271.662.000 y se determinó un saldo a favor de $342.599.000.

Por Resolución 900.202 de 26 de septiembre de 2012, notificada el 8 de octubre del mismo año, la DIAN confirmó en reconsideración la liquidación oficial de revisión.

DEMANDA

DISTRIBUCIONES DE VINOS Y LICORES S.A. - DISLICORES S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló las siguientes pretensiones:

Se declare la NULIDAD ABSOLUTA de las siguientes actuaciones de la DIAN:

RESOLUCIÓN NÚMERO 900.202 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012 notificada el día 8 de octubre de 2012.

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR No. 112382010000079 DE 20 DE OCTUBRE DE 2010.

REQUERIMIENTO ESPECIAL RENTA SOCIEDADES No. 112382010000160 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2010.

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE RTA SOCIEDADES Y/O NATURALES OBLIGADOS CONTABILIDAD REVISIÓN No. 112412011000148 DE 26 DE AGOSTO DE 2011.

ANEXO EXPLICATIVO FORMULARIO No. 1109600130933.

Y EN GENERAL TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE HACE PARTE E INTEGRA EL EXPEDIENTE No. BF 2009-2010-002901.

Como consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada a restituirle su derecho, en el sentido de aceptar a DISLICORES S.A. las deducciones presentadas en la declaración de renta del año gravable 2009.

Se condene a la DIAN a pagar a favor de DISLICORES S.A., a título de restablecimiento del derecho, la sanción que hubiese pagado en los términos del artículo 647 del Estatuto Tributario y que corresponde a la sanción por inexactitud equivalente al 160% de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable.

Como consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada a pagar al demandante a título de restablecimiento del derecho, cualquier tipo de dinero cobrado con ocasión de las deducciones solicitadas y que tienen un valor de $441.415.000, deducciones que tuvieron como finalidad disminuir el valor a pagar en la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2009 y que están contenidas dentro del requerimiento especial No. 112382010000160 cuando se desconocen por parte de la DIAN LOS PAGOS HECHOS A LAS COMPAÑIAS DE SEGURO SKANDIA Y SHUBB.

Como consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada a pagar al demandante a título de restablecimiento del derecho por concepto de daño emergente, el valor correspondiente a la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano entre la fecha que se haga efectivo el pago y la fecha en que se realice la devolución conforme a la petición tercera y cuarta anterior, SI ESTE SE HUBIESE REALIZADO o en su defecto al pago indexado de las devoluciones de dinero a que tenía mi poderdante.

Que se condene al demandado a pagar a mi mandante las cantidades que corresponden al valor de los intereses comerciales de las sumas a que se condenen por concepto de daño emergente, desde la fecha del pago por parte de mi cliente, es decir, desde el momento del pago, hasta que se haga efectiva a devolución por la demandada o desde el momento que tuvo derecho a la devolución y esta le fue negada en forma errónea.

Se condenara en costas a la DIAN.”

La demandante invocó como normas violadas, las siguientes:

Artículo 29 de la Constitución Política.

Artículos 111, 745 y 786 del Estatuto Tributario.

Artículo 40 de la Ley 153 de 1887.

Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

El concepto de la violación se sintetiza así:

Firmeza de declaración de renta por el beneficio de auditoría

La declaración de renta del año gravable 2009 se presentó el 20 de abril de 2010 y el emplazamiento para corregir se notificó el 20 de octubre de ese mismo año, es decir, por fuera de los seis meses previstos en la Ley. Por tanto, la declaración adquirió firmeza.

Procedencia de la deducción por pago de seguro colectivo de pensiones y de vida

Con fundamento en el artículo 111 numeral 2 del Estatuto Tributario, en la declaración de renta del año gravable 2009, la actora registró deducciones de $500.000.000 por concepto de seguro colectivo de pensiones de jubilación y de $14.513.000 por concepto de seguro de vida colectivo.

La DIAN desconoció dichas deducciones porque no cumplen los requisitos generales del artículo 107 del Estatuto Tributario. Sin embargo, esta norma no se aplica al asunto, pues prevé lo concerniente a las expensas necesarias en la actividad productora de renta, mientras que el artículo 111 del Estatuto Tributario regula la deducción de las pensiones de jubilación. Es decir, los artículos en mención regulan dos tipos de deducciones distintas.

En todo caso, la deducción por pensiones de jubilación y de seguro de vida está soportada en los pagos que la actora realizó a la compañía de seguros.

Además, el gasto es proporcional, de acuerdo con la libertad de contratación laboral; es necesario, porque no es cierto que para que se cumpla este requisito el pago deba ser obligatorio según la ley laboral y, además, tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta porque se realizó para unos empresarios conocedores del tema, que han sido directores de la empresa por más de 25 años. Si tales directores no existieran, no habría negocio.

De otra parte, ante cualquier duda o vacío probatorio, la DIAN debió resolver la situación a favor de la actora, de conformidad con el artículo 745 del Estatuto Tributario.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La DIAN contestó la demanda en los siguientes términos:

Firmeza de la declaración privada

De conformidad con el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, el emplazamiento para corregir suspende el término especial de firmeza de las declaraciones presentadas con beneficio de auditoría.

El 20 de abril de 2010, la actora presentó la declaración de renta del año gravable 2009, con beneficio de auditoría de 6 meses. En consecuencia, la DIAN tenía hasta el 20 de octubre de 2010 para notificar el emplazamiento para corregir, como en efecto lo hizo, y lo reconoce la actora en la respuesta a dicho acto. Por tanto, no se configuró la firmeza de la declaración de renta.

Improcedencia de la deducción por pensiones de jubilación y seguros de vida

En los actos demandados, la DIAN explicó a la actora que no podía...

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