Sentencia nº 05001-23-33-000-2012-00823-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536757

Sentencia nº 05001-23-33-000-2012-00823-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2018

Fecha17 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001-23-33-000-2012-00823-01(2068-17)

Actor: UNIDAD A DMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIO N PENSIONAL Y CONTRIBUCIO NES PARAFISCALES DE LA PROTECCIO N SOCIAL - UGPP

Demandado: JOS E HERN A N QUINTERO MART I NEZ

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO . LEY 1437 DE 2011 .

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide los recursos de apelación formulados por las partes contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la modalidad de lesividad y como vinculado el señor J.H.Q.M..

Suspensión provisional

El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión, mediante proveído del 12 de junio de 2015, decretó la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones UGM 020015 del 12 de diciembre de 2011 y UGM 049081 del 4 de junio de 2012, ello, en virtud a que se había vulnerado la normativa y jurisprudencia correspondiente de la bonificación por servicios, lo que se traducía claramente en la ilegalidad de los actos demandados.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

En el presente caso de folio 1758 vuelto y cd visible a folio 1764 del cuaderno 3, en la etapa de excepciones previas se indicó lo siguiente:

«[…] No se propusieron. […]»

Se concedió el uso de la palabra a las partes y no se interpusieron recursos.

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última.

En el sub lite de folios 1758 vuelto a 1759 y cd visible a folio 1764 del cuaderno 3, en la audiencia inicial se fijó el litigio respecto de los hechos probados, pretensiones y el problema jurídico, así:

Hechos probados según la fijación del litigio.

«[…] - Mediante Resolución No. 13150 de 11 de marzo de 1993, reconoce y ordena el pago de pensión de jubilación por vejez al demandado en cuantía equivalente al 75% sobre el salario promedio de 1 mes, teniendo en cuenta que laboró por más de 20 años al servicio de la Rama Judicial.

- Con Resolución No. 003344 de marzo de 1999, se resuelve solicitud radicada con No. 19601 de 15 de septiembre de 1998 y se le reliquida la pensión de vejez al demandado.

- Mediante Resolución No. 17757 de 28 de agosto de 200, reliquida el retiro definitivo del servicio la pensión del demandado, con el 75% del salario promedio de los últimos 12 meses laborados.

- El demandado inicia proceso ordinario laboral, pretendiendo sea revisada su pensión, la que es de conocimiento del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, que con fallo de 13 de marzo de 2006, ordena a Cajanal a pagar al demandado su pensión conforme al Régimen Especial de la Rama Judicial, el reajuste pensional y la indexación de acuerdo a los valores establecidos por el despacho en sentencia.

- Este fallo es impugnado, conociendo en segunda instancia el Tribunal Superior de Medellín-Sala Laboral, que con fallo de 19 de junio de 2007, confirma el fallo del a quo (sic).

- Dando cumplimiento al fallo del Tribunal Superior de Medellín-Sala Laboral, se profiere Resolución No. 01162 de 13 de mayo de 2008, ordenando pagar la pensión a favor del demandante en cuantía equivalente a $1.194.719.

- El Juzgado Civil del Circuito de Anserma-Caldas, con fallo del 24 de mayo de 2010, ordena a la entidad reliquidar la pensión de jubilación del demandado incluyendo el 100% de la bonificación por servicios prestados, pagando las sumas dejadas de percibir desde la fecha en que adquirió el status de pensionado de forma indexada.

- Mediante Resolución UGM 020015 de 12 de diciembre de 2011, se reliquida la pensión del demandado aplicando el 75% sobre el salario promedio de asignación mensual más elevada en el último año de servicio, incluyendo el 100% de la bonificación por servicios prestados.

- Mediante Resolución No. 049081 del 4 de junio de 2012, se modifica y adiciona la Resolución No. UGM 020015 de 12 de diciembre de 2011, para hacer efectivos (sic) el pago de las diferencias indexadas a que dio lugar la reliquidación de la pensión del demandado, dando cumplimiento a lo ordenado por el juez de tutela.

- Frente a los hechos 1 al 10 el demandado indicó que así se desprende de documento anexo. […]»

Pretensiones según la fijación del litigio.

«[…] Se pretende la nulidad de las siguientes resoluciones:

1. Resolución No. UGM 020015 de 12 de diciembre de 2011, por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela de 24 de mayo de 2010, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma-Caldas, que ordena la reliquidación de la pensión de vejez del demandado incluyendo el 100% de lo devengado por concepto de bonificación por servicios prestados.

2. Resolución No. 049081 del 4 de junio de 2012, por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución UGM 020015 de 12 de diciembre de 2011, para hacer efectivos (sic) el pago de las diferencias indexadas a que dio lugar la reliquidación de la pensión del demandado, según lo ordenado por el juez de tutela.

3. A título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene al demandado a reintegrar a CAJANAL hoy UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, la totalidad de las sumas canceladas en virtud de los actos administrativos demandados, por concepto de reliquidación de la pensión de vejez con la inclusión del 100% de lo devengado por concepto de bonificación por servicios prestados, dineros que deberán ser indexados al momento del pago.

4. Que se declare que al demandado no le asiste el derecho a que su pensión de jubilación sea reliquidada en los términos ordenados por vía del fallo de tutela […]» (Mayúsculas del texto).

Problema jurídico según la fijación del litigio.

«[…] Cuál es la proporción de la denominada bonificación por servicios prestados que reciben los servidores judiciales, la que debe incluirse como factor salarial para liquidar la pensión mensual de vejez. […]» (Mayúsculas del texto).

Se concedió el uso de la palabra a las partes y no se interpusieron recursos.

SENTENCIA APELADA

El a quo profirió sentencia de forma escrita, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

En primer lugar, efectuó un recuento normativo de la bonificación por servicios para el personal vinculado a la Rama Judicial prevista en los Decretos 546 de 1971 y 247 de 1997, así como jurisprudencia del Consejo de Estado al respecto, para concluir que dicha prestación debe incluirse en una doceava parte y no en un cien por ciento, dado que aquella se reconoce y cancela al servidor judicial cuando está activo cada vez que cumple un año de servicios.

De igual forma, consideró que no es procedente ordenar la devolución de los dineros pagados en exceso al demandado, toda vez que no se demostró dentro del proceso que el señor J.H. haya actuado de mala fe para obtener el pago de la citada prestación en el monto que ordenó el juez de tutela, además de que no se existen pruebas de fraude, maniobras o actos ilegales con la finalidad de lograr la liquidación impugnada en los términos en que fue concedida.

Acorde con el anterior razonamiento, el juez de primera instancia: i) declaró la nulidad de las Resoluciones UGM 020015 de 12 de diciembre de 2011 y UGM 049081 del 4 de junio de 2012, por medio de las cuales se reliquidó la pensión del demandado, con la inclusión como factor salarial del 100% de la bonificación por servicios prestados; ii) denegó las demás pretensiones de la demanda y; iii) condenó en costas al demandado.

RECURSO DE APELACIÓN

Parte demandada: Refirió que el ente de previsión demandó los actos administrativos sin ninguna capacidad para ello, porque son legalmente amparados por una sentencia vigente de tutela, cuyo incumplimiento conlleva a la vulneración sistemática de la Constitución, lo que es indicativo que el fallo de tutela se hace intocable e inmodificable, por ello, la sentencia apelada también incurre en dicha violación. Para apoyar su argumento citó apartes jurisprudenciales de la Corte...

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