Auto nº 11001-03-25-000-2013-01498-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536805

Auto nº 11001-03-25-000-2013-01498-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2018

Fecha17 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Imposibilidad de aplicar la sentencia de unificación de 4 de agosto de 2010 / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN IBL - Aplicación de la sentencia del 18 de agosto de 2018 / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN - Propósito / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN - Reglas jurisprudenciales que deciden de forma uniforme casos similares / EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Requisitos

El Consejo de Estado, como tribunal supremo y órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tiene la labor de proferir las sentencias de unificación con el objeto de guiar a los jueces y autoridades en la manera como una determinada consecuencia jurídica debe atribuirse en tratándose del análisis de un caso con supuestos fácticos similares. Lo anterior en aras de garantizar la confianza legítima de la sociedad civil en la administración de justicia, la seguridad jurídica y la economía procesal. En este sentido y dado que es indispensable que el sistema jurídico de nuestro país sea coherente y consistente pese al denso tráfico jurídico existente, el Consejo de Estado debe propender porque no solo los tribunales y jueces conozcan las pautas o reglas jurisprudenciales que deciden de forma uniforme casos similares; sino que debe garantizar que las autoridades administrativas extiendan a terceros los efectos de una sentencia de unificación, siempre y cuando se acredite o justifique razonadamente que el peticionario está bajo la misma situación fáctica y jurídica en la que se encontraba el demandante cuando se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. […] [L]os interesados en la búsqueda de celeridad en el reconocimiento de sus derechos sustanciales, podrán acudir ante las autoridades administrativas para que estas extiendan los efectos de una sentencia de unificación emitida por el Consejo de Estado, siempre y cuando se presenten idénticas características fácticas y jurídicas en el caso concreto. De igual modo, los requisitos específicos para acceder al mecanismo de extensión de la jurisprudencia, son: i) que exista un argumento claro y justificado del porqué el solicitante se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho que el demandante en la sentencia de unificación; ii) deben allegarse las pruebas que sirvan de soporte como si fuera a acudirse a un proceso ordinario; iii) identificarse la sentencia de unificación cuya extensión se pretende y, si es posible, allegar su copia; y iv) que la jurisprudencia objeto de extensión no esté en abierta controversia con actuales sentencias de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional. […] En síntesis, cuando se pretenda la extensión de los efectos de una sentencia de unificación, no basta con que el peticionario determine la sentencia o allegue las pruebas que puedan dar luz para reconocer un derecho subjetivo, sino que el punto fundamental recae en la identidad fáctica y jurídica entre el caso concreto y la sentencia de unificación, pues, como ya se expuso, la figura de la extensión de la jurisprudencia tiene como finalidad que la Administración y los operadores judiciales descongestionen, en cierta medida, los procesos que tienen hechos y pretensiones iguales, en busca de que los particulares no se enfrasquen en litigios tediosos y duraderos, sino que se les pueda aplicar los efectos de las sentencias que resolvieron un problema jurídico exactamente igual, claro está, siempre y cuando se presente la misma situación jurídica del demandante de la sentencia de la cual se pretende su extensión y sea exigible. […] Dado que la posición interpretativa de la sentencia invocada del 4 de agosto de 2010 proferida por la Sección Segunda de esta Corporación, objeto de petición en este mecanismo, ya fue recogida por la Sala Plena del Consejo de Estado el 28 de agosto de 2018 en el fallo citado, no se pueden extender los efectos de la primera, pues con ello se deslegitimaría el propósito del legislador de asegurar, con el mecanismo de extensión de jurisprudencia, que se protejan los derechos de las personas a través de unas interpretaciones jurisprudenciales expresas y claras.

CONSEJO DE ESTAD O

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radica ción número : 11001-03-25-000-2013-01498-00 ( 3804-13 )

Actor : S.I.Á. FUENTES

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP

Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA

Procede la Sala a resolver la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta por el señor S.I.Á.F. contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- ugpp.

ANTECEDENTES

La solicitud

Pretensiones

El señor S.I.Á.F., mediante apoderado, solicitó la extensión de los efectos de la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010, proferida por la Sala Plena de la Sección Segunda de esta Corporación bajo el radicado núm. 250002325000200607509 01 (0112-2009), con ponencia del doctor V.H.A.A., por encontrarse en los mismos supuestos fácticos y jurídicos del demandante de la mencionada providencia.

Como consecuencia de la extensión de los efectos de la sentencia invocada, solicitó se ordene a la entidad reliquidar la pensión de vejez, teniendo en cuenta la totalidad de factores recibidos durante el último año de servicios. (fl. 33)

Supuestos fácticos

De conformidad con los hechos expuestos por el señor S.I.Á.F., se destacan los siguientes:

El demandante laboró en la rama judicial y por medio de la Resolución 012729 del 27 de abril de 2005, cajanal le reconoció pensión de vejez por la suma equivalente a $346.426.

El 29 de marzo de 2012, el señor Á.F. solicitó la reliquidación pensional, no obstante, fue resuelta negativamente mediante las resoluciones rdp 015859 del 19 de noviembre de 2012 y rdp 002482 del 21 de enero de 2013.

El 24 de mayo de 2013, el señor S.I.Á.F. radicó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - ugpp, solicitud de extensión de jurisprudencia, la cual fue negada por esta entidad.

Traslado

Por medio de auto del 27 de marzo de 2014, se ordenó correr traslado de la extensión de jurisprudencia por el término común de treinta (30) días a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - ugpp, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Agente del Ministerio Público, quienes intervinieron en el proceso en los siguientes términos:

Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - ugpp (folios 92 a 100)

La entidad se opuso a los hechos y a las pretensiones propuestas por el solicitante, por las siguientes razones: i) la sentencia no podía tener aplicación al caso en concreto, toda vez que la corte constitucional ya se pronunció acerca de la interpretación del artículo 36 de la ley 100 de 1993, específicamente en lo atinente al ingreso base de liquidación de las personas que se encuentran en el régimen de transición, al igual que los factores salariales que se deben tener en cuenta; ii) tal como lo expuso la Corte Constitucional, el régimen de transición no amplió los beneficios en cuanto el ibl y los factores salariales que deben ser tenidos en cuenta para liquidar la pensión, por lo tanto, se debe acudir a lo dispuesto en el Decreto 1158 de 1994; y iii) el petente solicitó la extensión a un caso diferente, en razón a que su pensión fue liquidada con el promedio salarial de 1 años 3 meses y a que pidió factores que no fueron objeto de estudio en la sentencia de unificación invocada.

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (folios 86 a 89 )

Mediante memorial allegado 29 de julio de 2014, el apoderado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se opuso a la solicitud presentada por el señor S.I.Á.F., toda vez que el peticionario no logró acreditar encontrarse en los misma situación de hecho y de derecho a la que se encontraba el demandante en la sentencia invocada, por cuanto el petente se halla cobijado por un régimen especial de pensión y no por los factores previstos en la ley 33 de 1985.

Así mismo, señaló que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado difieren en cuanto a la liquidación de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición, por lo que no puede decirse que exista una única jurisprudencia que pueda ser aplicada inequívocamente por la administración al enfrentarse a estos asuntos.

1.2.3. El Ministerio Público

El auto del 27 de marzo de 2014, le fue notificado a la Procuraduría Delegada ante esta Corporación (folio 47-48); sin embargo, guardó silencio.

CONSIDERACIONES

Problema Jurídico

Le corresponde a esta Sala determinar si en el sub lite es procedente extender los efectos de la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010, proferida por la Sala Plena de la Sección Segunda de esta Corporación bajo el radicado número 250002325000200607509 01 (0112-2009), relacionada con la interpretación armónica del artículo 3 de la Ley 33 de 29 de enero de 1985, modificado por la Ley 62 de 16 de septiembre de 1985, en tratándose de los factores que deben tenerse en cuenta para la pensión de jubilación en el sector público.

Marco normativo y jurisprudencial

El Consejo de Estado, como tribunal supremo y órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tiene la labor de proferir las sentencias de unificación con el objeto de guiar a los jueces y autoridades en la manera como una determinada consecuencia jurídica debe atribuirse en tratándose del análisis de un caso con supuestos fácticos similares. Lo anterior en aras de garantizar la...

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