Auto nº 11001-03-25-000-2013-01278-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536881

Auto nº 11001-03-25-000-2013-01278-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2018

Fecha17 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero p onente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radica ción número: 11001-03-25-000-2013-01278-00 ( 3261-13 )

Actor: L.G.D.C.

Demandado: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI- EMCALI

Solicitud de extensión de jurisprudencia

Procede la Sala a resolver la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta por el señor L.G.D.C. contra las Empresas Municipales de Cali-emcali.

ANTECEDENTES

La solicitud

Pretensiones

El señor L.G.D.C., mediante apoderado, solicitó la extensión de los efectos de la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010, proferida por la Sala Plena de la Sección Segunda de esta Corporación bajo el radicado núm. 250002325000200607509 01 (0112-2009), con ponencia del doctor V.H.A.A., por encontrarse en los mismos supuestos fácticos y jurídicos del demandante de la mencionada providencia.

Como consecuencia de la extensión de los efectos de la sentencia invocada, solicitó se ordene a la entidad reliquidar la pensión de jubilación, teniendo en cuenta como ingreso base de cotización el 75% del salario promedio devengado en el último año de servicio, esto es dese el 6 de julio de 2006 al 5 de julio de 2007, de igual manera pidió el pago de la diferencia pensional entre lo recibido y lo que corresponde, sumas que deberán ser actualizadas con base al ipc. (fl.59)

Supuestos fácticos

De conformidad con los hechos expuestos por el señor L.G.D.C., se destacan los siguientes:

Prestó sus servicios a las Empresas Municipales de Cali- emcali desde el 25 de abril de 1983 hasta el 5 de julio de 2007, siendo su último cargo el de jefe de departamento de la Unidad Estratégica de Negocios de Acueducto y Alcantarillado.

Por medio de la Resolución 00723 del 26 de julio de 2007, suscrita por el gerente del área administrativa de emcali, se le reconoció pensión de jubilación por la suma equivalente a $ 3.665.645.

El 3 de mayo de 2013 (fl. 32 a 49) el señor L.G.D.C. radicó ante la entidad, solicitud de extensión de jurisprudencia, la cual fue negada por la entidad mediante el Oficio 800-ga- 001284 del 19 de junio de 2013. (fl. 50 a 58)

Traslado

Por medio de auto del 27 de febrero de 2014, se ordenó correr traslado de la extensión de jurisprudencia por el término común de treinta (30) días a Empresas Municipales de Cali- emcali, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Agente del Ministerio Público, quienes intervinieron en el proceso en los siguientes términos:

Empresas Municipales de Cali- emcali ( folios 132 a 137)

Mediante memorial allegado el 11 de julio de 2014 Empresas Municipales de Cali- emcali, consideró que, conforme a la jurisprudencia Consejo en que se fundamenta su solicitud de extensión de jurisprudencia encuentra que le asiste derecho al solicitante y por ello, considera que esta dispuesta a presentar una propuesta conciliatoria, avalada por el comité de conciliaciones, y de llegar a ser aceptada por el demandante, se le imparta aprobación por parte del Consejo de Estado.

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (folios 100 a 117)

Mediante memorial allegado el 7 de julio de 2014, el apoderado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se opuso a la solicitud presentada por el señor L.G.D.C., toda vez que el solicitante no logró acreditar encontrarse dentro de los mismos supuestos fácticos y jurídicos del demandante, al cual se le reconoció el derecho en la sentencia invocada.

La entidad señaló que la sentencia del 4 de agosto cuyos efectos se solicitó fuera extendidos, no responde a la tipología de sentencias de unificación jurisprudencial a la que se refieren los artículos 270 y 271 del cpaca, para ser catalogada como sentencia de unificación.

Por lo anterior, precisó que la jurisprudencia colombiana no ha ido pacífica ni consistente frente a la interpretación del alance del régimen de transición contenido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y por tanto, no existe unidad jurisprudencial en la altas cortes, por lo cual los argumentos expuestos en la sentencia invocada como de unificación no pueden ser aplicados al caso en concreto.

1.2.3. El Ministerio Público

El auto del 27 de febrero de 2014, le fue notificado a la Procuraduría Delegada ante esta Corporación (folio 78 y 79); sin embargo, guardó silencio.

CONSIDERACIONES

Problema Jurídico

Le corresponde a esta Sala determinar si en el sub lite es procedente extender los efectos de la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010, proferida por la Sala Plena de la Sección Segunda de esta Corporación bajo el radicado número 250002325000200607509 01 (0112-2009), relacionada con la interpretación armónica del artículo 3 de la Ley 33 de 29 de enero de 1985, modificado por la Ley 62 de 16 de septiembre de 1985, en tratándose de los factores que deben tenerse en cuenta para la pensión de jubilación en el sector público.

Marco normativo y jurisprudencial

El Consejo de Estado, como tribunal supremo y órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tiene la labor de proferir las sentencias de unificación con el objeto de guiar a los jueces y autoridades en la manera como una determinada consecuencia jurídica debe atribuirse en tratándose del análisis de un caso con supuestos fácticos similares. Lo anterior en aras de garantizar la confianza legítima de la sociedad civil en la administración de justicia, la seguridad jurídica y la economía procesal.

En este sentido y dado que es indispensable que el sistema jurídico de nuestro país sea coherente y consistente pese al denso tráfico jurídico existente, el Consejo de Estado debe propender porque no solo los tribunales y jueces conozcan las pautas o reglas jurisprudenciales que deciden de forma uniforme casos similares; sino que debe garantizar que las autoridades administrativas extiendan a terceros los efectos de una sentencia de unificación, siempre y cuando se acredite o justifique razonadamente que el peticionario está bajo la misma situación fáctica y jurídica en la que se encontraba el demandante cuando se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

En el anterior contexto es claro que el legislador del 2011, al redactar los artículos 10, 102 y 369 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pretendió no solo regular el trámite administrativo y judicial en relación con la extensión de los efectos de las sentencias de unificación que profiere esta Corporación, sino que también quiso reiterar el deber que tiene la Administración de resolver y aplicar las normas en forma homogénea, cuando los fundamentos jurídicos y fácticos presentados en el escrito de la solicitud y en la sentencia cuya extensión se persigue son idénticos. Lo anterior en aras de disminuir la judicialización innecesaria de casos.

En virtud de lo expuesto, es importante recordar que el artículo 10 del CPACA, al referirse al deber de aplicar uniformemente las normas y la jurisprudencia, consagra:

Artículo 10. Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas. […]

La norma en cita permite colegir que la Ley 1437 de 2011 reconoce el precedente judicial como una fuente de derecho y, por consiguiente, es deber de las autoridades administrativas acatar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, no sin antes resaltar que las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia deben aplicarse de manera preferente.

Ahora bien, en relación con el procedimiento administrativo especial, advierte esta Sala que el mecanismo de extensión de la jurisprudencia se encuentra regulado en su artículo 102, el cual establece los requisitos que deben contener las solicitudes de extensión que se formulan ante las autoridades administrativas, así:

Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Para tal efecto el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado. Dicha petición contendrá, además de los requisitos generales, los siguientes:

1. Justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación Invocada.

2. Las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso.

3. Copia o al menos la referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor. Si se hubiere formulado una petición anterior con el mismo propósito sin haber solicitado la extensión de la jurisprudencia, el interesado deberá indicarlo así, caso en el cual, al resolverse la solicitud de extensión, se entenderá resuelta la primera solicitud.

La autoridad decidirá con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables y teniendo en cuenta...

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