Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02272-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783537621

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02272-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02272-00 (AC)

Actor: L.M.M.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y JUZGADO VEINTINUEVE ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN

Temas: Tutela contra providencia judicial. Defectos sustantivo, desconocimiento del precedente judicial, fáctico y violación directa de la Constitución. Acto administrativo de desvinculación, motivación del acto

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por la demandante contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Veinte Administrativo Oral de Medellín, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados con las providencias 7 de octubre de 2014 y 7 de febrero de 2018, en las que se negaron las pretensiones tendientes a anular el acto administrativo que declaró insubsistente a la demandante en el cargo de auxiliar de enfermería de la ESE Hospital de La Estrella.

I. ANTECEDENTES

Hechos

De la lectura de los expedientes de tutela y ordinario, se observan los siguientes hechos relevantes:

La demandante fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Auxiliar de Enfermería, código 412, grado 19, nivel asistencial mediante Resolución Nº 017 de 13 de enero de 2012, en la ESE Hospital de La Estrella.

La gerente de la mencionada entidad declaró insubsistente del cargo a la actora mediante Resolución Nº 123 de 24 de julio de 2012, decisión administrativa que fue recurrida y confirmada en Resolución Nº 138 de 21 de agosto del mismo año, bajo el argumento de que no cumplía de manera adecuada sus labores, por lo que se culminó el vínculo en aras del buen servicio público.

La accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la ESE Hospital de La Estrella, con el fin de que se anularan los actos administrativos de desvinculación, toda vez que, en su sentir, se habían configurado las causales de falsa motivación y desviación de poder.

El Juzgado Veintinueve Administrativo Oral de Medellín mediante fallo de 7 de octubre de 2014, denegó las súplicas de la demanda, en razón a que la actora no probó que la administración obrara con fines distintos al buen servicio público, desbordando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad que deben inspirar el ejercicio de la facultad discrecional, más aún cuando se demostró que no ejercía en debida forma sus funciones, no cumplía con los turnos y era conflictiva con los demás compañeros.

Finalmente, contra la anterior decisión la demandante interpuso recurso de apelación. El Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia de 7 de febrero de 2018, la confirmó íntegramente.

Fundamentos de la acción

La actora afirmó que las autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia e igualdad, pues incurrieron en defectos i) sustantivo, toda vez que con la entrada en vigencia de la Ley 909 de 2004, reglamentada mediante Decreto 1227 de 2005, desaparece el concepto de discrecionalidad del nominador para desvincular a un empleado nombrado en provisionalidad y se establece la obligación de motivar el acto administrativo, por lo que, en su sentir, no basta con afirmar que es por el buen servicio público, ii) desconocimiento del precedente judicial, pues no tuvo en cuenta las sentencias de 10 de marzo de 2011 y de 12 de abril de 2012, dictadas por las Secciones Cuarta y Segunda del Consejo de Estado y las decisiones T-132 de 2007, SU-917 de 2010 y SU-691 de 2011 de la Corte Constitucional, iii) en fáctico, pues las providencias atacadas tuvieron en cuenta unos testimonios rendidos por unos funcionarios de la ESE Hospital de La Estrella, lo que consideró que no debieron ser tenidos en cuenta, en razón a que no fueron realizados con anterioridad a los actos administrativos de desvinculación, por lo que no tuvo la oportunidad de rebatirlos en sede administrativa y, por último, iv) en violación directa de la Constitución, toda vez que vulneraron sus derechos fundamentales, pues se desconoció el precedente judicial y las normas que regulan el asunto bajo estudio, lo que vulnera el principio de igualdad constitucional.

Pretensiones

La demandante formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO: SE AMPAREN mis Derechos Fundamentales Constitucionales del DEBIDO PROCESO, consagrado en el artículo 29 ibídem: de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procesales, estatuido en el Art. 228 de nuestra Constitución Política, en coexistencia con la garantía de acceso a la administración de justicia, estatuido en el Art. 229 de la C.P. y el Derecho a la igualdad consagrado en el Art. 13 Ibídem.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene DEJAR SIN EFECTO ALGUNO la sentencia de fecha 7 de octubre de 2014 proferida por el Juzgado 29 Administrativo Oral del Circuito de Medellín dentro del proceso número 05001233302920130000200, siendo accionante la suscrita L.M.M.S. y accionada la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE LA ESTRELLA DEL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA ANTIOQUIA y la sentencia de fecha 7 de febrero de 2018 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA siendo M.P.G.M.G.M., por medio de la cual se confirmó la sentencia de primera instancia antes mencionada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho antes identificado.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración y con el fin de que se protejan efectivamente mis derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia solicitó al Consejo de Estado se profiera sentencia que acoja las pretensiones de la demanda impetrada, a través de una adecuada valoración probatoria y en acatamiento de los precedentes judiciales que fueron invocados a lo largo del proceso antes mencionado, anulando el acto administrativo demandado y ordenándose las medidas de restablecimiento del derecho conforme las pretensiones de la acción contencioso administrativa impetrada.

CUARTO: Se ordene el cumplimiento efectivo de la sentencia de tutela que acá se profiera, tanto a los despachos judiciales accionados como a la Empresa Social del Estado Hospital de La Estrella del municipio de La Estrella Antioquia” .

4. Pruebas relevantes

La actora aporta los siguientes documentos:

Copia de la providencia de 7 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Veintinueve Administrativo Oral de Medellín en la cual se denegaron las pretensiones tendientes a anular los actos administrativos por medio de los cuales fue declarado insubsistente del cargo de Auxiliar de Enfermería, código 412, grado 19, nivel asistencial.

Copia del proveído de 7 de febrero de 2018, dictado por el Tribunal Administrativo de Antioquia que confirmó la decisión de primera instancia.

5. Trámite procesal

En auto de 10 de julio de 2018, el despacho admitió la demanda y ordenó notificar a la demandante y a las autoridades judiciales demandadas. Igualmente, a la ESE Hospital de La Estrella y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como tercero con interés.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 64897, 64898, 64899, 64900, 64901 y 64902, todos del 18 de julio de 2018, a fin de darle cumplimiento a la referida decisión.

6. Oposición

El Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Veintinueve Administrativo Oral de Medellín, guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991, el 13 del Acuerdo 58 de 1999, el [c] del Acuerdo 055 de 2003 (reglamento interno), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. Delimitación del debate

La demandante presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Veintinueve Administrativo Oral de Medellín, en razón a que denegaron las pretensiones tendientes a anular los actos administrativos que la desvincularon de la ESE Hospital de La Estrella.

En ese orden de ideas, el debate planteado por la accionante se limitará a la providencia dictada en segunda instancia, en el proceso ordinario.

Por otra parte, se observa que la demandante alegó los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente judicial, fáctico y violación directa de la Constitución.

Sin embargo, se observa que los argumentos expuestos respecto del defecto fáctico no fueron expuestos en el recurso de apelación que presentó la actora en el proceso ordinario, razón por la acción de tutela no puede reemplazar los procedimientos o etapas procesales diseñadas por el legislador.

Igualmente, frente a la violación directa de la Constitución se constató que la actora no cumplió con la carga mínima de exponer de manera razonada las razones en las que sustenta su configuración, pues simplemente se limitó a afirmar que se desconoció el precedente judicial y las normas que regulan el asunto, lo cual es propio de otros cargos que fueron invocados por la demandante.

En conclusión, el estudio de la solicitud de amparo bajo estudio se desarrollará solamente frente al defecto sustantivo y el desconocimiento del precedente judicial.

3. Planteamiento del problema jurídico

Le corresponde a la Sala establecer si en el presente caso el Tribunal Administrativo de Antioquia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, pues en sentir de la actora incurrió en defecto sustantivo, y desconocimiento del precedente judicial, toda vez...

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