Sentencia nº 20001-23-33-000-2014-00095-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783537637

Sentencia nº 20001-23-33-000-2014-00095-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 20001-23-33-000-2014-00095-01 ( 0878-16 )

Actor: D.C.A.O.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CESAR

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-186-2018

ASUNTO

La Subsección decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 1.º de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de C. que accedió a las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró la señora D.C.A.O. contra el departamento de C..

LA DEMANDA

La señora D.C.A.O., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó al departamento de C..

Pretensiones:

Declarar la nulidad del acto administrativo sin número del 5 de diciembre de 2013, suscrito por le jefe de la oficina asesora de asuntos jurídicos del Departamento del C., que negó a la demandante el reconocimiento y pago «de lo solicitado».

A título de restablecimiento del derecho suplicó lo siguiente:

Ordenar al Departamento del C. reconocer y pagar las prestaciones sociales dejadas de cancelar, tales como cesantías, intereses a las cesantías, primas de navidad, de vacaciones, de servicio, subsidio familiar, vacaciones, así como el pago de los aportes pagados a pensión, salud y riesgos profesionales, debidamente indexados y demás derechos laborales no cancelados desde el 27 de junio de 2007 al 28 de noviembre de 2011.

Condenar al departamento del C. para que devuelva los aportes que por concepto de seguridad social en salud, pensión y ARP, fueron cancelados por la demandante durante la relación laboral que existió, valores que deberán ser reajustados de conformidad con el IPC y «demás sanciones de ley.»

Ordenar al departamento del C. a cancelar las sumas o valores a los que sea condenado y dar estricto cumplimiento al artículo 192 del CPACA.

Condenar en costas a la entidad demandada.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

En el presente caso a folios 292 y 293 se advierte que, en la etapa de excepciones previas, el tribunal indicó lo siguiente:

«[…] Teniendo en cuenta que las excepciones propuestas por la entidad demandada se les dio el correspondiente traslado previsto en el artículo 175 parágrafo 2º del C.P.A.C.A., a continuación se resolverán las excepciones previas y las previstas en el numeral 6 del artículo 180:

3.1. Departamento del C.

No propuso excepciones previas.

En cuanto a la excepción de Prescripción de los derechos laborales: Si bien es una de las excepciones contenidas en el numeral 6º del artículo 180 del C.P.A.C.A., ésta se resolverá en la sentencia por cuanto su finalidad es la de atacar el derecho sustancial debatido en el proceso, de conformidad con el reciente criterio adoptado por el Consejo de Estado frente a este tema, como es el contenido en la providencia de fecha 2 de diciembre de 2014, proferida por la Sección Segunda, Subsección “A”, dentro del proceso radicado con el número 20001 23 33 000 2013 00313 01 (4153-2014) […]

Respecto a las excepciones de mérito: 1. Legalidad del acto administrativo demandado. 2. Falta de elementos constitutivos de la relación laboral, y 3. Inexistencia del derecho reclamado y 4. Genéricas; como hacen relación al fondo del asunto se resolverán en la sentencia. […]»

La decisión fue notificada en estrados. No se interpusieron recursos.

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última.

A folios 293 y 294, el Tribunal fijó el litigio respecto de los hechos de la demanda y la diferencia entre las partes, así:

«[…] Indica el apoderado de la parte demandante que, la señora D.C.A.O., laboró para la Secretaría de Salud del Departamento del C., desde el 27 de junio del año 2007 al 28 de noviembre del año 2011, es decir cuatro (4) años cinco (5) meses un (1) día, recibiendo como última asignación mensual (salario) la suma de $2.500.000.oo pesos mensuales, prestando sus servicios en el área administrativa, desempeñándose con los primeros contratos como asistente de despacho y posteriormente como profesional universitario, y se le denominó en los contratos firmados como APOYO AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN, REDISEÑO Y MODERNIZACIÓN DE LA RED HOSPITALARIA DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR, pero que durante la ejecución en estos trabajos, existió una verdadera relación laboral, pues se le asignaban funciones, órdenes y horario que debía cumplir en las instalaciones de la Secretaría de Salud del Departamento del C., en el mismo horario de trabajo de los funcionarios de planta de dicha secretaría, pero sin que ella recibiera el pago de sus prestaciones sociales. Manifiesta que, para fecha de 26 de Noviembre del año 2013 y recibido el día 28 de noviembre de la misma anualidad, se solicitó el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales tales como, cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones, y demás derechos laborales, correspondiente a la señora D.C.A.O., el cual fue resuelto mediante oficio del día 05 de Diciembre del 2013, enviado por correo certificado guía 10954000313, de la empresa SERVIENTREGA, y recibido el día 08 de enero del 2014, en el que niega los derechos laborales que le corresponde a la demandante.

Por su parte, el Departamento del C. indica que, en los contratos de prestación de servicios firmados entre las partes no se genera pago de prestaciones sociales dado que el vínculo con la administración Departamental deviene de una relación contractual que no permite prever el pago de dichos emolumentos, así como el pago de la seguridad social por parte de la entidad contratante. Además, en el proceso de la referencia, no están acreditados los elementos de una verdadera relación laboral, pues en ningún momento hubo subordinación de la demandante con respecto a Funcionarios del Departamento del C..

Fijación de las pretensiones según el Litigio

Conforme a lo anterior, la fijación del litigio se enmarca en determinar si de los contratos de prestación de servicios, celebrados con el departamento del C., generaron una relación laboral entre ésta y dicho Departamento, en caso afirmativo, cuál es la consecuencia jurídica de ello, es decir, si tiene derecho o no al pago de las prestaciones sociales reclamadas, y por consiguiente a la declaratoria de nulidad del oficio del 5 de diciembre de 2013 emanado del ente territorial demandado, que negó las pretensiones. […]»

Las partes manifestaron estar de acuerdo con la fijación del litigio planteada por el magistrado sustanciador.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de C., en sentencia escrita del 1.º de octubre de 2015, ordenó:

«[…] PPRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por el DEPARTAMENTO DEL CESAR, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio de fecha 5 de diciembre de 2013, mediante el cual el DEPARTAMENTO DEL CESAR negó el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales reclamadas por la señora D.C.A.O., de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR al DEPARTAMENTO DEL CESAR al pago de las prestaciones sociales a las que tiene derecho la señora D.C.A.O. durante los periodos señalados en la parte motiva de esta sentencia, lapso durante el cual estuvo vinculada al DEPARTAMENTO DEL CESAR; prestaciones sociales que deberán liquidarse de acuerdo a los valores pactados en los contratos de prestación de servicio. La suma que resulte de la condena anterior, se actualizará según la fórmula indicada en la parte motiva.

CUARTO: ORDENAR la devolución de la cuota parte cancelada por la señora D.C.A.O. para aportes al sistema de seguridad social, sumas estas que se descontarán de los dineros que serán objeto de reconocimiento en esta sentencia. […]»

La anterior decisión la profirió con fundamento en las siguientes consideraciones:

En primer lugar, luego de hacer un recuento probatorio obrante en el proceso, consideró que la prestación personal del servicio se acreditó a través de las actas de liquidación de los contratos, así como las funciones que realizó en virtud de ellos, tales como la organización de archivos y requerimientos del Ministerio de la Protección Social, llevaba la agenda de las visitas del grupo interdisciplinario que se desplazaba a los municipios, brindaba asistencia técnica y las demás labores que le fueran asignadas en razón del...

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