Sentencia nº 54001-23-33-000-2013-00021-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783537789

Sentencia nº 54001-23-33-000-2013-00021-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 54001-23-33-000-20 13-00021-01(21491)

Actor: M.I.M.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 21 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que en la parte resolutiva dispuso:

«PRIMERO: DECLÁR E SE de oficio la ineptitud sustantiva de la demanda instaurada por la Señora I.M.A. a través de apoderado en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de la pretensión destinada a declarar la nulidad del acto ficto o presunto negativo respecto de la decisión de las excepciones al Mandamiento de Pago No. 20120302000070 del 15 de febrero de 2012.

SEGUNDO: INHÍBASE para pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución No. 228 del 16 de abril de 2012, por medio de la cual se falló la excepción propuesta por la parte demandante en contra del Mandamiento de Pago No. 20120302000070 del 15 de febrero de 2012, por estar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda.

TERCERO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con los argumentos de la presente providencia.

CUARTO: CONDÉNESE EN COSTAS a la parte demandante, Señora I.M.A.».

ANTECEDENTES

El 15 de febrero de 2012, la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta libró el Mandamiento de Pago 20120302000070, a cargo de M.I.M.A., en relación con los conceptos que se indican a continuación:

Acto Nº

Concepto

Año

Periodo

Valor

L.P. 126009058073

Ventas

2007

5

$66.390.000

L. O. 1000121841801

Ventas

2007

5

$27.020.000

L.P. 295130005895

Ventas

2007

6

$93.562.000

L.O. 1000114155865

Ventas

2007

6

$141.189.000

L.P. 295130009136

Ventas

2008

2

$31.376.000

L.O. 1000122905734

Ventas

2008

2

$2.112.000

Total

$361.649.000

Contra el mandamiento de pago, la actora propuso la excepción de falta de ejecutoria del título establecida en el numeral 3 del artículo 831 del Estatuto Tributario.

El 16 de abril de 2012, la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta expidió la Resolución 228, notificada el 16 de abril de 2012, en la cual decidió «No continuar con el cobro de las liquidaciones privadas 126009058073, 5295130005895 y 5295130009136. No son cobrables», declaró no probada la excepción propuesta en relación con los títulos de ejecución correspondientes al impuesto sobre las ventas del 5º bimestre de 2007 ($27.020.000), 6º bimestre de 2007 ($141.189.000) y 2º bimestre de 2008 ($2.112.000), respecto de los cuales ordenó seguir adelante la ejecución.

No obstante, con fundamento en el artículo 836 del Estatuto Tributario, la mencionada División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta expidió la «RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR LA EJECUCIÓN» 20120309000213 del 31 de agosto de 2012, en la cual nuevamente ordenó seguir adelante la ejecución, en relación con la totalidad de los títulos de ejecución indicados en el mandamiento de pago.

DEMANDA

La demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó lo siguiente:

« PRETENSIONES PRINCIPALES

1.- Solicito se declare la nulidad de la Resolución que ordena seguir adelante la ejecución Nº 20120309000213 del 31 de agosto de 2012 expedida por la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de Cúcuta y el acto ficto o presunto negativo respecto de las decisión de las excepciones al mandamiento de pago Nº 20120302000070, (excepciones radicadas con el Nº 0003304) .

2.- Ordénese a la DIAN, que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho se declare improcedente la orden de seguir adelante la ejecución.

3.- Condénese en costas a la DIAN » .

Invocó como disposiciones violadas, las siguientes:

Artículos 29, y 83 de la Constitución Política

Artículos 742, 743, 745, 828, 829, 830 y 831 del Estatuto Tributario

Artículos 175, 177 y 187 del Código de Procedimiento Civil

Artículo 3º de la Ley 1437 de 2011

Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

Dijo que la DIAN violó el debido proceso, el principio de acceso a la justicia y el derecho de defensa, porque expidió la resolución que ordenó seguir adelante con la ejecución sin dar trámite de forma oportuna a las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago.

Manifestó que los títulos de ejecución no contienen obligaciones claras, expresas y exigibles, porque estaban en discusión ante la jurisdicción, circunstancia que fue planteada en las excepciones propuestas.

Sostuvo que los actos administrativos sometidos al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho prestan mérito ejecutivo cuando la sentencia queda debidamente ejecutoriada, lo cual fue inobservado por la DIAN al librar mandamiento de pago sobre obligaciones en discusión.

Adujo que los actos que sirvieron de título de ejecución violan el principio de buena fe y la doctrina de la DIAN, al desconocer las operaciones comerciales realizadas por la actora, pues esa determinación corresponde a la jurisdicción civil, y la entidad demandada no podía librar mandamiento de pago hasta que tal situación no ocurriera.

Finalmente, en cuaderno aparte, solicitó la suspensión provisional de la Resolución 20120309000213 del 31 de agosto de 2012, que fue negada mediante auto del 10 de octubre de 2013.

OPOSICIÓN

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones:

Señaló que no se violó el debido proceso, porque la actuación administrativa se ajustó a la normativa aplicable y la actora ejerció su derecho de defensa y de contradicción.

Afirmó que los actos que sirvieron de soporte al procedimiento de cobro coactivo contienen obligaciones claras, expresas y exigibles, y que la Resolución 228 del 16 de abril de 2012 -no objetada por la demandante-, decidió las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago.

Agregó que la Resolución 20120309000213 del 31 de agosto de 2012, que ordenó continuar la ejecución, se expidió con posterioridad al acto administrativo que resolvió las excepciones propuestas.

Precisó que las demandas señaladas por la actora contra los títulos de ejecución, se refieren a resoluciones sanción que no forman parte del proceso coactivo.

Anotó que la discusión de los títulos de ejecución se tramitó en procesos independientes al que se decide, en los cuales se abordaron las operaciones mencionadas por la demandante, quien tuvo la oportunidad de discutirlos y controvertirlos.

AUDIENCIA INICIAL

En la audiencia inicial, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander fijó el litigio en establecer: i) si proceden los cargos relacionados con la legalidad de los títulos de ejecución; ii) si se violó el debido proceso «al no tenerse en cuenta la excepción alegada en contra del mandamiento de pago, atinente a la presentación de las demandas de Nulidad y Restablecimiento del Derecho»; iii) la individualización y ejecutoria de los títulos y, iv) si procede la nulidad de los actos demandados.

El Tribunal ofició a la DIAN para allegar la constancia de notificación de la Resolución 228 del 16 de abril de 2013, que decidió las excepciones formuladas contra el mandamiento de pago, y que hacía parte de los documentos incorporados al expediente, decisión que se notificó en estrados (art. 202 del CPACA) y no fue impugnada por las partes.

AUDIENCIA DE PRUEBAS

En la audiencia de pruebas se recaudó la constancia de notificación de la Resolución 228 del 16 de abril de 2012, «por medio de la cual se fallan las excepciones interpuestas contra el mandamiento de pago», decisión que fue notificada en estrados (art. 202 CPACA) y no fue objetada por las partes.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró de oficio la ineptitud sustantiva de la demanda en relación con el acto ficto o presunto, se inhibió para pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 228 del 16 de abril de 2012 y condenó en costas, por los motivos que se exponen a continuación:

Explicó que, además de la fijación del litigio de la audiencia inicial, debe resolver «de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por no haberse demandado la Resolución No. 228 del 16 de abril de 2012», porque la demanda se admitió bajo el supuesto de que las excepciones contra el mandamiento de pago no fueron resueltas, lo cual configuró un acto ficto o presunto derivado del silencio administrativo negativo.

Advirtió que en la audiencia inicial se evidenció que la excepción contra el mandamiento de pago se resolvió oportunamente en la Resolución 228 del 16 de abril de 2012, notificada en la misma fecha de expedición, en el sentido de declararla no probada, acto que no fue objetado ni demandado por la actora, y que los artículos 162 y 163 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establecen, como presupuesto de la demanda, la individualización de los actos administrativos.

Precisó que si bien la actora demandó un acto ficto o presunto, dicho acto existe (Resolución 228 de 2012) y la administración declaró no probada la excepción planteada y seguir adelante la ejecución (el cual fue debidamente notificado), por lo que era objeto de control por la jurisdicción, pero como no fue demandado, se presume su legalidad. Agregó que la demandante «hace incurrir en error al juez, al demandar un acto ficto o presunto, cuando existía uno expreso como en el presente caso».

Indicó que a pesar de...

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