Auto nº 73001-23-33-000-2016-00630-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783537881

Auto nº 73001-23-33-000-2016-00630-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 73001-23-33-000-2016-00630-01 (AC)A

Actor: L.E.Y.M.

Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL

GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO

AUTO

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, impuesta al B. General G.L.G., en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, en proveído de 27 de agosto de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El señor L.E.Y.M. instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, vida digna y al debido proceso.

Frente a esa solicitud, el Tribunal Administrativo del Tolima en sentencia de 24 de octubre de 2016, resolvió:

“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud, deprecado por L.E.Y.M., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENA a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, que en el término improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, si aún no lo hubiere hecho, autorice y practique cada uno de los exámenes y/o valoraciones médicas a que haya lugar para dar cumplimiento a lo exigido por el decreto 1796 de 2000 y así se logre convocar la Junta Médico Laboral, para que determine el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral.

(…)”.

2. Solicitud de cumplimiento del fallo

El 6 de febrero de 2018, el señor L.E.Y.M. presentó incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por cuanto, a su juicio, no se cumplió la orden impartida en la sentencia de tutela de 24 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima.

Indicó que no se ha realizado la totalidad de los exámenes médicos necesarios, para la posterior programación de la junta médico laboral.

3. Trámite procesal

3.1. El Tribunal Administrativo del Tolima en proveído de 5 de marzo de 2018, resolvió dar apertura al incidente de desacato y corrió traslado al B. General G.L.G., en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, a fin de que allegara el informe de cumplimiento de la referida sentencia. Así mismo, requirió al C.R.L.C., jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, como superior jerárquico. El mencionado auto fue notificado a las partes el 14 de marzo de 2018.

3.2. Dentro del término concedido, el director de Sanidad del Ejército Nacional solicitó que se declarara la improcedencia del incidente de desacato por cuanto ha cumplido a cabalidad con las órdenes impartidas en el fallo de tutela.

Indicó que el accionante se encuentra activo en el sistema de afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. Agregó que la ficha médica unificada fue calificada por medicina laboral, pero que el actor tiene pendiente los conceptos por las especialidades de ortopedia, oftalmología y potenciales evocados auditivos.

Afirmó que a través del oficio radicado Nº 20183390641371 de 10 de abril de 2018, le informó al señor Y.M. que se habían expedidos las autorizaciones con las especialidades médicas que tenía pendiente de realizar, motivo por el cual solicitó que se exhortara al incidentante para que procediera a asistir a las citas médicas programadas para continuar con el proceso para la realización de la junta médico laboral.

3.3. Mediante escrito radicado el 11 de mayo de 2018, en la secretaria del Tribunal Administrativo del Tolima, el señor L.E.Y.M. relató que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no ha dado cumplimiento al fallo de tutela.

Señaló que mediante oficio radicado Nº 20183390641371 de 10 de abril de 2018, la precitada entidad autorizó las valoraciones por las especialidades de ortopedia, oftalmología y potenciales evocados auditivos. No obstante, al solicitar la cita médica para este último, le informaron que no existe un convenio para realizarlo y que la orden estaba vencida, por lo que manifestó que debe trasladarse a Bogotá para encontrar una solución a su problema.

3.3. El oficial jurídico del Comando de Personal del Ejército Nacional en memorial allegado el 23 de mayo de 2018, indicó que por medio de correo electrónico de 17 de mayo de 2018, ordenó a la Dirección de Sanidad el cumplimiento inmediato del fallo de tutela por lo que solicitó su desvinculación del trámite incidental.

3.4. La Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional en escrito de 12 de junio de 2018, solicitó que se declarara el cumplimiento de la orden e tutela y, en consecuencia, se realizara el cierre definitivo del incidente de desacato. Asimismo, pidió que se exhortara al accionante para que adelantara los trámites que están a su cargo para que se procediera a la realización de la junta médico laboral.

Como actuaciones en cumplimiento de la orden constitucional, la entidad acreditó que el accionante (i) se encuentra activo en el sistema de salud; (ii) el 23 de junio de 2018 se le asignó cita médica con ortopedia; (iii) expidió la autorización para el concepto de oftalmología y (iv) en relación con la especialidad de potenciales evocados auditivos, manifestó que una vez se hayan realizado los anteriores conceptos, procedería a asignar la valoración en Bogotá, para que posteriormente se convocara la junta médico laboral.

Por último, indicó que la realización de los conceptos médicos depende exclusivamente del actor, por lo que no ha incurrido en desacato.

3.5. El Tribunal Administrativo del Tolima en auto de 13 de julio de 2018, requirió al B. General G.L.G., en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, a fin de que allegara el informe de cumplimiento de la referida sentencia. Así mismo, exhortó al accionante para que desarrollara las gestiones necesarias para la programación y el cumplimiento de las citas médicas pendientes de realizar. La providencia fue notificada a las partes el 16 de julio de 2018.

3.6. El Comando de Personal del Ejército Nacional en escrito radicado el 10 de agosto de 2018, indicó que mediante oficio de 6 de agosto de 2018 emitió órdenes a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que de manera inmediata se diera cumplimiento al fallo de tutela, por lo que solicitó la desvinculación del incidente de desacato.

3.7. El Tribunal Administrativo del Tolima en auto de 27 de agosto de 2018, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR probado el desacato en que incurrió el B. General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, al no dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia de primera instancia proferida el 24 de octubre de 2016 por esta Corporación, de conformidad con las razones esbozadas en la parte considerativa de la presente decisión.

SEGUNDO: SANCIONAR al B. General G.L.G., como Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a un (01) salario mínimo legal mensual vigente, como consecuencia del incumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, emitido por esta Corporación el pasado 24 de octubre de 2016, la cual deberá cancelar en la cuenta del Banco Agrario de Colombia S.A., Cuenta Rama Judicial - Multas y Rendimiento - Cuenta Única Nacional: 3-082-00-00640-8, dentro del término de cinco (5) días de quedar en firme esta determinación.

TERCERO: CONMINAR al B. General G.L.G., como Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que proceda a dar cumplimiento total al fallo de tutela de la referencia, pues si bien es cierto, se ha efectuado una serie de conceptos, no puede desconocer que la orden tutelar va dirigida a que se convoque la junta médico laboral del señor L.E.Y.M., incumplimiento que aún sigue latente”.

Lo anterior, en consideración a que la Dirección de Sanidad Militar no acreditó que hubiere realizado las gestiones tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela.

4. Trámite en el grado de consulta

A pesar de ser notificada la decisión sancionatoria al B. General G.L.G., director de sanidad del Ejército Nacional, a la dirección de Sanidad del Ejército Nacional (carrera 7 Nº 52-48), no allegó escrito alguno.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 23, 52 y 5...

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