Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02958-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783537913

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02958-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02958-01(AC)

Actor: P.E.M.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

La Sala decide la impugnación presentada por el demandante contra la sentencia del 16 de enero de 2018, proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, que negó el amparo.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

El señor P.E.M.G., mediante apoderada, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al debido proceso. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

se ordene emitir sentencia reconociendo la actividad de alto riesgo de guardián de la cárcel desde la ejecución de la misma y se ordene la reliquidación de su pensión como pensión de alto riesgo.

Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

El actor trabajó en la Cárcel Municipal de Soacha, desde 1990 y desempeñó el cargo de guardián. Reclamó pensión especial de alto riesgo ante COLPENSIONES. En Resolución No. 00026 del 2 de enero de 2008, se le negó la solicitud por no cumplir los requisitos legales. La citada resolución fue confirmada por Resolución No. 041205 del 2 de septiembre de 2008.

Mediante la Resolución No. 004314 de 2009, COLPENSIONES le concedió pensión de jubilación, pero no la de riesgo, porque no se hicieron cotizaciones a pensión especial.

Por esos hechos, inició proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declarara la nulidad de los actos mediante los cuales se negó la pensión de alto riesgo.

El proceso correspondió al Juzgado 53 Administrativo de Bogotá que, en sentencia del 14 de diciembre de 2016, accedió a las pretensiones de la demanda.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, en sentencia del 29 de junio de 2017, la revocó y, en su lugar, negó las pretensiones, porque solo desde el año 2003, la actividad de guardián de la cárcel no estaba catalogada como de alto riesgo y no se hicieron las cotizaciones exigidas para ese caso.

Argumentos de la tutela

Para el demandante, la providencia cuestionada vulneró el...

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