Auto nº 11001-03-26-000-2013-00115-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783538161

Auto nº 11001-03-26-000-2013-00115-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2018

Fecha05 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 11001-03-26-000-2013-00115-01(48182)

Actor : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

Demandado: R.P.P.

Referencia: NULIDAD PROCESAL - REPETICIÓN

NULIDAD PROCESAL-La irregularidad ocurrida en la práctica de una prueba no es causal de nulidad. NULIDAD PROCESAL-Solamente procede por las causales señaladas en la ley. RECURSOS ORDINARIOS-Son el mecanismo procesal para la corrección de cualquier irregularidad distinta a las establecidas expresamente como causales de nulidad. SUSTITUCIÓN DEL PODER-Aceptación CGP. RECONOCIMIENTO DE APODERADO-CGP.

El Despacho resuelve la solicitud de nulidad formulada por el Ministerio Público.

ANTECEDENTES

El Despacho llevó a cabo audiencia de pruebas en la que negó al Ministerio Público interrogar a los testigos.

El Ministerio Público, en la misma audiencia, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de súplica contra esa decisión. Afirmó que como sujeto procesal especial podía interrogar a los testigos. En la audiencia se confirmó la decisión recurrida y se rechazó el recurso de súplica por improcedente.

El Ministerio Público esgrimió, en la solicitud de nulidad, que la audiencia de pruebas era nula, porque como no pudo interrogar a los testigos se había omitido la oportunidad legal de practicar pruebas.

CONSIDERACIONES

1. El Despacho es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 125 del CPACA, que prevé que el C.P. dicta los autos interlocutorios y de trámite.

2. El artículo 208 del CPACA establece que serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso.

La Sala tiene determinado que las causales de nulidad son taxativas y solamente las establecidas en el artículo 140 del CPC, hoy 133 del CGP, pueden ser invocadas a fin de invalidar una actuación, para dar prevalencia al principio de especificidad que no permite causas diversas a las contempladas en esa norma.

A su vez, el numeral 5 del artículo 133 del CGP dispone que el proceso es nulo, en todo o en parte, cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas.

Por otra parte, el parágrafo del artículo 133 del CGP,...

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