Auto nº 05001-23-33-000-2015-01486-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783538181

Auto nº 05001-23-33-000-2015-01486-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2018

Fecha05 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2015-01486-01(57413 )

Actor : UNE EPM TELECOMUNIC ACIONES SA

Demandado: ENERG ÍA Y TELECOMUNICACIONES S.A.- ENERGITEL S.A.

Referenc ia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (Auto)

APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decida sobre la intervención de terceros en el proceso. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-Se pide por quien tenga un derecho legal o contractual para exigir a un tercero el reembolso de un dinero o la reparación de un perjuicio al que se le condene. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-Puede solicitarlo cualquiera de las partes. CONTRATO DE SEGURO-Partes del contrato.

UNE EPM Telecomunicaciones S.A., a través de apoderado judicial, formuló demanda de controversias contractuales contra Energía y Telecomunicaciones S.A.-Energitel S.A., para que se declarara el incumplimiento del contrato marco nº. 4220000545 suscrito el 6 de febrero de 2013 con la demandada y, en consecuencia, se decretara su terminación. Agregó que el contratista garantizó el cumplimiento de ese contrato con la póliza de seguro nº 55-44-101026152 expedida por la compañía Seguros del Estado S.A.

La demandante llamó en garantía a la compañía Seguros del Estado S.A. Por auto, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y negó el llamamiento en garantía. Consideró que el demandante no podía llamar en garantía a la aseguradora, pues esa era una facultad de la demandada. Estimó que el demandante por disposición legal podía haber reclamado la indemnización de los perjuicios directamente a la aseguradora.

La demandante esgrimió, en el recurso de apelación, que como era la asegurada y la beneficiaria de la póliza que amparaba el cumplimiento del contrato marco nº. 4220000545 del 2013 existía una relación contractual con la aseguradora que la expidió para llamarla en garantía.

1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el artículo 226 prevé que el auto que niega la intervención de terceros es susceptible del recurso de apelación y será dictado por el Magistrado Ponente, conforme al artículo 125.

Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $1'300.000.000, suma que supera los 500 smlmv exigidos por el artículo 152 numeral 5º del CPACA, esto es, $322'175.000.

2. La figura procesal del llamamiento en garantía permite la vinculación de un tercero al proceso con quien el demandado tiene una relación legal o contractual, para que garantice la indemnización total o...

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