Sentencia nº 05001-23-33-000-2018-01417-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783538277

Sentencia nº 05001-23-33-000-2018-01417-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N SEGUNDA

SUBSECCI Ó N A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERN Á NDEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2018-01417-01 (AC)

Actor: MAGNOLIA ÁLZATE ZULUAGA Y DUVÁN DE JESÚS RICO PALACIO

Demandado: JUZGADO 22 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

Decide la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado el recurso de apelación interpuesto por el Juzgado 22 Administrativo del C ircuito de Medellín , contra el fallo de tutela d e 15 de agosto de 2018 proferido por el Tribunal A dministrativo de Antioquia , por medio del cual se acogieron las pretensiones de la misma.

ANTECEDENTES

El 31 de julio de 2018, los señores M.Á.Z. y D. de Jesús Rico Palacio, instauraron acción de tutela en contra del Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Medellín, por considerar vulnerados su derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, publicidad, plenitud de las formas de cada juicio, por la indebida notificación del auto que fijó fecha de audiencia inicial y que ordenó modificar sin previo aviso la radicación del proceso ejecutivo 2016-00251, y en consecuencia, solicitaron que se deje sin efectos la sanción que les fuere impuesta por auto de 4 de julio de 2018, confirmada por medio del auto de 18 de julio de 2018, por la inasistencia a la audiencia inicial dentro el trámite adelantado por el señor G.A.A.B..

1. Hechos.

Del contenido en el expediente, se desprenden los hechos relevantes que se resumen a continuación:

E 19 de noviembre de 2007 el Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Medellín profirió un fallo en contra del Instituto Nacional de Vías, el Municipio de Medellín, el Departamento de Antioquia, dentro de una acción de grupo.

Dicha sentencia fue apelada y confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia de 30 de septiembre de 2010.

El 3 de marzo de 2016 fue recibida en la oficina de apoyo judicial y repartida al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín se inició un proceso ejecutivo por parte del señor G.A.A.B. en contra de las entidades condenadas en la sentencia a la que se hizo referencia, al cual le fue asignado el radicado 5001333300120160025100.

Mediante auto de 19 de febrero de 2018, el Juzgado Primero Administrativo de Medellín se declaró incompetente para conocer del proceso de referencia pues en su sentir correspondía al Juzgado 22 Administrativo de Medellín, por haber tramitado la acción de grupo.

El Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Medellín, recibió el proceso y solicitó el cambio de radicación del mismo, sin que tales actuaciones fueran consignadas en el portal Justicia XXI de la Rama Judicial.

Ni en el radicado 5001333300120160025100, ni en el que se tramitó la acción de grupo (2003-03502) quedó consignado ningún cambio de radicación del proceso.

El proceso ejecutivo se continuó tramitando bajo el radicado 5001333302220180010900.

Posteriormente el 15 de marzo de 2018, el Juzgado 22 Administrativo del Circuito avocó conocimiento y fijó fecha para la audiencia inicial el 13 de abril del mismo año, la cual fe celebrada y adelantada sin que asistieran los hoy accionantes.

El 7 de junio de 2018, el apoderado de la parte demandante presentó incidente de nulidad, pues jamás les fue notificado el cambio de radicación.

El 27 de junio de 2018 se negó la solicitud de nulidad pues a juicio del mencionado juzgado era una carga de la parte enterarse de las decisiones surtidas por el despacho.

Posteriormente, mediante la providencia de 4 de julio de 2018, el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Medellín decidió imponer una sanción de 5 SMLMV a los abogados M.Á.Z. y D. de J.R. Palacio.

En relación con la decisión anterior, los hoy demandantes interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación en el que argumentaron que el juzgado sustanciador no les envió la notificación del estado por correo electrónico, y que solo la remitió al apoderado del área metropolitana, así como tampoco se avisó por los medios idóneos el cambio de radicación del proceso.

El Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito confirmó la providencia de 4 de julio de 2018 por medio del auto de 18 de julio de 2018.

2. Fundamentos de derecho.

Los accionantes señalaron que las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Medellín no fueron consignadas en el portar virtual de la rama judicial (Siglo XXI), y por lo tanto fueron secretas y no garantizaron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la publicidad.

En consecuencia, no les fue posible conocer el auto que citó a audiencia, motivo por el cual no pudieron asistir a la misma, y por lo cual, posteriormente les fue impuesta una multa de cinco (5) smlmv.

3. Pretensiones.

En la acción de la referencia se presentó la siguiente petición:

«Respetuosamente solicitamos, (sic) proteger los derechos fundamentales del debido proceso al sancionar (sic) los abogados M.A.Z. y D. de Jesús Rico Palacio, sobre la base de su ausencia a la audiencia inicial del viernes 13 de abril de 2018, por la indebida notificación del auto que fijó la audiencia inicial y avocó del (sic) proceso, proteger el derecho fundamental del derecho de contradicción y defensa al modificar de forma irresponsable el número de radicación del proceso, sin notificar en debida forma la mutación del número de identificación del proceso, lo que repercute en la imposibilidad de conocer las actuaciones procesales y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y garantías de las partes en la audiencia establecida.

Como consecuencia, (sic) de la protección de los derechos fundamentales invocados, solicitamos la revocatoria de los autos proferidos el 4 de julio de 2018, que establecieron una multa cuyo monto asciende a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inasistencia a la audiencia inicial celebrada el viernes 13 de abril de 2018 a las 2:00 P.M., en tanto con los mismos se ha inobservado normas positivas referentes al manejo de mensaje (sic) de datos que vulnera la publicidad y el ejercicio pleno del derecho de contradicción y defensa, copiosa jurisprudencia que refiere la obligatoriedad de notificar en el sistema virtual todos los cambios que acontezcan con el proceso y el derecho al debido proceso en sus postulados de preexistencia normativa -tipicidad-, plenitud de las formas de cada juicio, publicidad, proscripción de responsabilidad objetiva y confianza legítima».

4. Sentencia apelada.

El Tribunal administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 15 de agosto de 2018 accedió a las pretensiones de la acción tutela pues al revisar el Sistema de Gestión de Procesos y Manejo Documental (Justicia XXI) encontró que en el proceso 2016-00251 no quedó constancia del cambio de radicación y que en el 2018-00109 no se encuentra consignado que se le haya informado de tal situación a los hoy accionantes.

En ese sentido, encontró que en el correo emitido por el Juzgado Veintidós 22 Administrativo del Circuito el 14 de marzo de 2018 a un sinnúmero de apoderados, no se les informó del cambio de radicación de la demanda ejecutiva remitida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín, pues en el mismo simplemente se inició una actuación.

En consonancia con lo anterior, indicó que en el estado fijado el 15 de marzo de 2018 simplemente se indicó la fecha en la que se iba a realizar una audiencia inicial.

En ese sentido, señaló que por lo anterior se vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

5. Del recurso de apelación.

La parte accionada interpuso recurso de apelación con base en los argumentos que se resumen a continuación:

En primer lugar, aseguró que el Tribunal Administrativo de Antioquia malinterpretó la realidad procesal pues el auto que se envió a las partes avocó conocimiento del proceso ejecutivo de conformidad con lo establecido con enumeras sexto del artículo 104 de la ley 1437 del 2011, lo que quiere decir que, efectivamente, se les notificó a los hoy demandantes acerca de la audiencia inicial, y que ellos, por voluntad propia, no quisieron asistir a la misma.

A lo anterior agregó que las partes tiene cargas procesales que les impone el ordenamiento jurídico, entre las cuales está la vigilancia de los procesos, actuación última que no realizaron los apoderados de las partes en el proceso de referencia.

Por último, concluyó que las partes faltaron a la verdad, pues la actuación que se surtió fue fiel a las normas que regulan la materia y que por tal motivo no se vulnero el debido proceso, ni mucho menos se incurrió en error judicial.

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un...

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