Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02697-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783538285

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02697-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02697-00 (AC)

Actor: NELCY YULEY COBOS AYALA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO

Decide la Sala de Subsección, la acción de tutela instaurada por la señora N.Y.C.A. en contra del Juzgado Once Administrativo Oral de B. y del Tribunal Administrativo de Santander, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, ocurrida con ocasión a la expedición de las providencias de 7 de mayo y 1º de junio de 2018, respectivamente.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección de los derechos fundamentales señalados, se fundamenta en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Hace ocho años es propietaria del establecimiento Los Troncos, ubicado en el municipio de Los Santos, Santander, el cual está destinado a la venta de comida y licores.

1.2. Pese a cumplir con todos los requisitos legales exigidos en el Decreto 1355 de 1970, el 1º de octubre de 2017, el Comandante de Policía del municipio de Los Santos le impuso sanción correctiva de suspensión temporal de actividad por el término de 7 días y multa por no exhibir la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio.

1.3. Presentó recurso de apelación contra la decisión precitada, el cual fue resuelto por el Inspector de Policía de Los Santos, mediante acto administrativo de 10 de octubre de 2017, el cual decidió no revocar la sanción impuesta.

1.4. Sostuvo que no cometió contravención alguna al Código Nacional de Policía, por lo que interpuso acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Departamento de Policía de Santander - Inspección de Policía Municipal de Los Santos.

1.5. El Juzgado Once Administrativo Oral de B., mediante sentencia de 7 de mayo de 2018, negó el amparo de tutela solicitado por considerar que la sanción impuesta se ajustó a la normatividad vigente, específicamente el numeral 2º del artículo 87 y el numeral 16 del artículo 92 del Código Nacional de Policía y Convivencia - Ley 1801 de 2016.

1.6. El Tribunal Administrativo de Santander a través de sentencia de 1º de junio de 2018, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación presentado por la accionante contra la decisión precitada, confirmó lo dispuesto por el juez de primera instancia.

2. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La señora N.Y.C.A. sostiene que la suspensión temporal de la actividad comercial y medida correctiva de amonestación impuesta por el Comando de Policía de Los Santos, Santander la está sancionado por una conducta atípica, toda vez que el artículo 87 del Código Nacional de Policía y Convivencia establece que el uso del suelo, la matrícula mercantil y la comunicación de la apertura del establecimiento al comandante de la estación de policía del lugar de funcionamiento, son requisitos para personas que inicien su actividad económica a partir del 29 de enero de 2017, es decir que no aplica para el Estadero Los Troncos, el cual opera desde hace más de ocho años.

3. PRETENSIONES

Solicitó la accionante:

«Por lo anteriormente expuesto solicito al señor Magistrado, se me tutele los derechos fundamentales vulnerados, y como consecuencia se le ordene a los funcionarios accionados se sirvan dejar sin efectos las sentencia de primera y segunda instancia proferidas y en su lugar se falle en la forma en que legalmente corresponde, por ser dichos fallos violatorios del debido proceso y del derecho a la defensa consagrado en la (sic) Artículo 29 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, por vía de HECHO, al interpretarse indebidamente las pruebas y el derecho.» (f. 2)

4. TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto de 13 de agosto de 2018, el Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A admitió la acción de la referencia y ordenó notificar al Juzgado Once Administrativo Oral de B. y al Tribunal Administrativo de Santander como accionados; y a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Departamento de Policía de Santander - Inspección de Policía Municipal de Los Santos como tercero interesado en las resultas del proceso, para que se pronunciaran sobre los hechos que versa la presente acción de la tutela. (f. 37)

4.1. El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, a través del magistrado R.G.S., rindió informe y solicitó que se rechace por improcedente la acción de tutela de la referencia, en atención a que de manera alguna se evidencia la existencia de actuación de la cual se pueda derivar la vulneración de los derechos fundamentales aducida por el accionante.

Señaló que la Corte Constitucional ha establecido que la acción de tutela contra autos y sentencias judiciales procede siempre que se cumplan unos requisitos de carácter general, dentro de los cuales se encuentra que la providencia atacada no se trate de un fallo de tutela, por cuanto los debates sobre la protección de derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida.

Bajo los anteriores supuestos, sostuvo que no es procedente la solicitud presentada por la señora C.A. porque está va encaminada a que se dejen sin efectos las sentencias de 7 de mayo y 1º de junio de 2018, proferidas por el Juzgado Once Administrativo Oral de B. y el Tribunal Administrativo de Santander, dentro una acción de tutela. (f. 59 a 60 vto.)

4.2. La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - POLICÍA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, rindió informe y solicitó que se les desvincule del presente proceso, por cuanto no vulneraron ningún derecho fundamental de la accionante. (f. 65 a 67)

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991,...

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