Auto nº 73001-23-33-000-2013-00431-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783538301

Auto nº 73001-23-33-000-2013-00431-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCI ÓN B

Consejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., cuatro (4) octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radica ción número : 73001-23-33-000-2013-00431-02 ( 3658- 18 )

Actor: RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ

Demandad o: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia : MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema : MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 7 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima.

ANTECEDENTES

Mediante el libelo demandatorio, el demandante pretende se declare la nulidad del oficio DSAJ 001131 de 28 de noviembre de 2012 proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual negó la solicitud de reconocimiento y pago de las diferencias salariales adeudadas al demandado por concepto de la prima especial de servicio, establecida en el artículo 14 de la Ley 4º de 1992.

CONSIDERACIONES

La pretensión del accionante está encaminada a buscar la nulidad del oficio antes señalado, a través del cual la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial negó el reconocimiento de la prima especial de servicios del artículo 14 de la ley 4º de 1992.

El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuaci ón contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en el lo, ya que al ser beneficiaros de la prima especial de servicios (como funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación), el res ultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos.

En razón a las pretensiones aducidas en el libelo demandatorio y los motivos expuestos, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que se encuentran inmersos en la causal de impedimento prevista en el artículo 130 del CPACA hoy consagrado en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso , el cual consagra lo siguiente:

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

La intervención de ellos como jueces de conocimiento, afectaría de manera significativa la posición de neutralidad que debe caracterizar al funcionario judicial; el interés indirecto que tiene el conjunto de magistrados en...

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