Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02584-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783538585

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02584-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-201 8 - 0 2584 -00 (AC)

Actor : G.G.S.G. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por los señores G.G.S.G., G.G.S.G., S.M.S.G., A.S.G. y M.G. de S. contra la sentencia del 28 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, que, en cumplimiento de un fallo de tutela, profirió una nueva sentencia de segunda instancia, revocó la decisión proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de B. y, en su lugar, concedió las pretensiones de la acción popular presentada por el señor D.V.B. contra el municipio de Floridablanca y el Colegio La Quinta del Puente.

ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, G.G.S.G., G.G.S.G., S.M.S.G., A.S.G. y M.G. de S., mediante apoderado judicial, solicitaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad privada, que estimaron vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander. En concreto, formularon las siguientes pretensiones:

1. Que revoque la Sentencia de 28 de mayo de 2014, proferida dentro del expediente No. 2001-2727, por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER por ser vulneratoria del debido proceso y del derecho constitucional a la propiedad privada.

2. Que se tome cualquier otra medida que resulte necesaria para salvaguardar los derechos fundamentales de los Accionantes.

Hechos

Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1.1. En ejercicio de la acción popular, el señor D.V.B. pidió la protección de los derechos colectivos al goce y utilización del espacio público; a la defensa y utilización de los bienes de uso público; a la seguridad pública; a la libertad de locomoción; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la moralidad administrativa, que estimó vulnerados por el colegio La Quinta del Puente Ltda. y el municipio de Floridablanca (Santander) debido a «la construcción del puente peatonal ubicado en la carrera 10 entre calles 11 y 9 del municipio de Floridablanca con el objeto de comunicar las instalaciones del referido plantel educativo, y por la omisión del Municipio de Floridablanca en ejercer el control que le corresponde para la protección del espacio público, así como por permitir la construcción privada del puente y faltar al deber de velar por la seguridad ciudadana».

2.1.2. La demanda le correspondió al Juzgado Tercero Administrativo de B., que, mediante sentencia del 14 de marzo de 2007, denegó las pretensiones porque no se probó la vulneración de los derechos colectivos invocados, pero exhortó al colegio La Quinta del Puente Ltda. a realizar los trámites necesarios para obtener licencia para el puente peatonal por intervención del espacio público.

2.1.3. Inconforme con esa decisión, el actor popular apeló y el Tribunal Administrativo de Santander, por sentencia del 22 de octubre de 2008, la revocó y, en su lugar, declaró que el municipio de Floridablanca y el colegio La Quinta del Puente Ltda. vulneraron los derechos colectivos al goce del espacio público, a la defensa y utilización de los bienes de uso público, a la seguridad pública y a la libertad de locomoción. En consecuencia, el tribunal ordenó al colegio La Quinta del Puente Ltda. que adecuara la infraestructura de las instalaciones, conforme con el plan de ordenamiento territorial de Floridablanca. Igualmente, ordenó al colegio que, en el plazo de un mes, adecuara el puente peatonal que une sus sedes y si en ese lapso no se realizaban las adecuaciones, el puente peatonal debía demolerse.

2.1.4. El colegio La Quinta del Puente Ltda. presentó acción de tutela contra la sentencia del 22 de octubre de 2008, porque consideró vulnerado el derecho al debido proceso. La demanda se radicó con el N°. 11001-03-15-000-2014-00078-00 y correspondió al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que, mediante sentencia del 19 de febrero del 2014, concedió el amparo solicitado y ordenó al Tribunal Administrativo de Santander que dictara una sentencia de reemplazo en la que valorara las pruebas aportadas al proceso. Esa decisión fue confirmada por esta Sección, mediante sentencia del 17 de septiembre de 2015.

2.1.5. En cumplimiento de los fallos de tutela, el Tribunal Administrativo de Santander dictó la sentencia del 28 de mayo de 2014, que básicamente mantuvo las órdenes dadas en la sentencia del 22 de octubre de 2008, esto es, ordenó al Colegio La Quinta del Puente que adecuara la infraestructura de las instalaciones y el puente peatonal, conforme con el plan de ordenamiento territorial de Floridablanca.

Argumentos de la tutela

3.1. De manera preliminar, la parte actora sostuvo que la solicitud de amparo cumplía los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. En lo que aquí interesa, la parte actora alegó que se cumple el requisito de subsidiaridad, por cuanto la providencia acusada fue dictada en un proceso de acción de popular en el que no fueron parte y, por lo tanto, no pudo ejercer ningún recurso.

3.1.1. En relación con el requisito de inmediatez, los demandantes alegaron que para verificar la oportunidad de la solicitud de amparo debían tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:

3.1.1.1. Que el Colegio La Quinta del Puente promovió incidente de desacato contra el Tribunal Administrativo de Santander, por presunto incumplimiento del fallo de tutela del 19 de febrero del 2014, dictado en el proceso de tutela N°. 11001-03-15-000-2014-00078-00. Agotado el trámite correspondiente, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, mediante providencia del 25 de noviembre de 2015, declaró cumplido el fallo de tutela.

3.1.1.3. Que el Colegio La Quinta del Puente interpuso acción de tutela contra la providencia del 25 de noviembre de 2015, declaró cumplido el fallo de tutela. La demanda correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que, en sentencia del 13 de diciembre de 2017, denegó las pretensiones. Mediante sentencia del 24 de mayo de 2018, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la decisión.

3.1.1.4. Que el Colegio La Quinta del Puente solicitó aclaración de la sentencia del 24 de mayo de 2018 y, por auto del 14 de junio de 2018, la Sección Quinta del Consejo de Estado la denegó.

3.1.1.5. Que, por lo tanto, «si el 14 de junio de 2018 quedó confirmada la sentencia del tribunal que aquí se enjuicia (se refiere a la sentencia del 28 de mayo de 2014), la interposición de esta acción constitucional, un mes y medio después se torna oportuna y prudencial, máxime si se tiene en cuenta el precedente anunciado y la complejidad del asunto».

3.2. En cuanto al fondo del asunto, la parte actora manifestó que el Tribunal Administrativo de Santander incurrió en defecto procedimental, por cuanto omitió vincularlos al proceso de acción popular, a pesar de que son los propietarios de los inmuebles donde está ubicado el Colegio La Quinta del Puente, como consta en los certificados de libertad y tradición.

3.2.1. Que, a pesar de que el Colegio La Quinta del Puente propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva justamente porque no era el propietario de tales inmuebles, el tribunal no se pronunció al respecto y optó por dar la orden de “demoler los bienes” de los demandantes, decisión que implica que «perderán sus derechos reales y los recursos invertidos».

3.2.2. Que la omisión del tribunal demandado impidió que los demandantes pudieran presentar pruebas, recursos y, en general, defender el derecho de propiedad que habían adquirido legalmente.

3.3. La parte actora también alegó que la decisión acusada viola de manera directa la Constitución, pues desconoce que el artículo 58 de la Constitución Política garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme con la ley.

Trámite procesal

4.1. Mediante auto del 3 de agosto de 2018, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y, entre otras cosas, ordenó notificar, en calidad de demandados, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. En calidad de terceros con interés, al alcalde del municipio de Floridablanca, al rector del Colegio La Quinta del Puente y al señor D.V.B.. Igualmente, denegó la medida provisional pedida en la demanda.

4.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó, vía correo electrónico, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, al alcalde del municipio de Floridablanca y al rector del colegio La Quinta del Puente. El señor D.V. fue notificado mediante oficios enviados a las direcciones aportadas al proceso por la parte actora.

I ntervenciones

5.1. Los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander guardaron silencio, a pesar de que, como se vio, fueron notificados de la acción de tutela.

5.2. El abogada del municipio de Floridablanca coadyuvó las pretensiones de la demanda de tutela presentada por los señores G.G.S.G., G.G.S.G., S.M.S.G., A.S.G. y M.G. de S., por lo tanto, pidió que se accediera a lo solicitado por la parte actora, toda vez que, a su juicio, el Tribunal Administrativo de Santander vulneró los derechos fundamentales de defensa y del debido proceso.

5.3. El rectordel Colegio La Quinta del Puente guardó silencio, pese a que, como está probado en el expediente,fue notificado de la solicitud de amparo.

5.4. Aunque el señor D.V...B. fue notificado del auto admisorio, no se pronunció sobre los hechos que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela de la referencia.

CONSIDERACIONES

Cuestión previa

1.1. El magistrado J.O.R.R. manifestó estar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR