Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01584-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783538681

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01584-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01584-01 (AC)

Actor: N.M. CASTILLO Y M.J.Z. TORRES

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SE CCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A

Temas: Tutela contra providencia judicial. Recurso de insistencia. Solicitud de información reservada del Comité del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la DIAN

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la entidad demandada contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2017, por la Sección Segunda, Subsección “B” de esta Corporación, dentro de la acción de tutela de la referencia, en la que accedió al amparo constitucional solicitado y dispuso lo siguiente:

“Primero: AMPARAR los derechos fundamentales invocados por los accionantes, conforme a la parte motiva de esta providencia y, por consiguiente, se dispone:

Segundo: DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de 21 de abril de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera dentro del trámite del recurso de insistencia promovido por los señores N.M.C. y M.J.T. contra la DIAN, en su lugar:

Tercero: ORDENAR a la autoridad judicial accionada, que en el término de 10 días contados a partir de la notificación de la presente decisión, dicte una nueva sentencia teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en esta providencia.

Cuarto: DEVOLVER el expediente que contiene el recurso de insistencia con radicado Nº 11001-03-15-000-2017-01584-00 allegado en calidad de préstamo, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.

Quinto: Por Secretaría, désele el manejo pertinente a los documentos contenidos en sobre cerrado (F. 18A) del expediente del recurso de insistencia, sobre los cuales todavía recae la reserva legal” .

ANTECEDENTES

Hechos

Del expediente se tienen como hechos relevantes, los siguientes:

1.1. De la petición de información:

Los señores N.M.C. y M.J.Z.T., en calidad de presidenta y fiscal del Sindicato de Unión Nacional de Empleados de la DIAN (SIUNEDIAN), manifestaron que los funcionarios de dicha entidad tienen un régimen jurídico particular de carrera debido a la naturaleza de las funciones de desempeñan, por lo que desde el año 1991 han sido beneficiarios de incentivos salariales a través de primas de productividad.

Indicaron que en el marco de estas prerrogativas se encuentra el incentivo por desempeño nacional que está consagrado en el artículo 9 del Decreto 4050 de 2008, el cual se paga de acuerdo con el cumplimiento de las metas de recaudo fijadas semestralmente por la DIAN de conformidad con los parámetros fijados por el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, órgano adscrito al Ministerio de Hacienda.

Aseguraron que el Comité del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la DIAN, es quien hace la evaluación del cumplimento de la meta de recaudo para determinar la tasa del incentivo que corresponde pagar a los trabajadores.

Sostuvieron que el 16 de enero de 2017, el director nacional de la DIAN le informó a los servidores públicos que la tasa de incentivo por desempeño para el segundo semestre de 2016, correspondió al 171%, es decir, el ingreso básico multiplicado por 0.171.

Relataron el que 17 de enero de 2017, solicitaron al director nacional de la entidad que expidiera copia del Acta Nº 032 de 16 de enero de 2017, de la reunión del Comité del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño, en la que consta el procedimiento que se observó para determinar el referido incentivo.

Dicha petición, según afirman, fue resuelta el 17 de febrero de 2017, mediante correo electrónico remitido por la directora de Gestión de Recursos y Administración Económica de la DIAN, en el que se les indicó que la información solicitada es de carácter reservado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, a pesar de que en años anteriores se les ha hecho entrega de dichas actas.

La respuesta se dio en los siguientes términos:

“Así las cosas, dentro del acta solicitada se encuentran diversas opiniones y puntos de vista de los miembros del Comité y que hacen parte integral de la deliberación adelantada, lo cual muta en reservada de conformidad con la Ley 1712 de 2014 este documento” .

1.2. Del trámite judicial de insistencia:

Los accionantes aseveraron que el 28 de febrero de 2017, se elevó el recurso de insistencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” (rad. Nº 2500034100020170035300), fue resuelto en providencia de 20 de abril del mismo año, en el sentido de declarar bien denegada la solicitud de información presentada por N.M.C. y declararla reservada con base en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, en tanto contiene datos sobre el proceso deliberativo que sirvió como base para tomar la decisión de fijar la tasa de incentivo.

2. Fundamentos de la acción

Los accionantes sostienen que la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, el 20 de abril de 2017, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de acceso a la administración de justicia, de petición, así como el principio de publicidad de los actos administrativos. Lo anterior, teniendo en cuenta que no existe un fundamento normativo expreso que determine que las actas solicitadas tienen el carácter de reservados, más aún si se tiene en cuenta que dicha información está relacionada con las prestaciones sociales de los trabajadores de la DIAN, por lo que, en virtud del principio de publicidad, debería permitírseles el acceso a las decisiones que los afecten.

Adicionalmente, indicaron que ocultar los motivos que llevaron a fijar la tasa de incentivo por desempeño, impide el derecho a la defensa de los destinatarios del acto administrativo y el acceso a la administración de justicia, por lo que están en desacuerdo con la decisión del Tribunal demandado de ordenar la reserva de la información de forma indefinida.

Aseguraron que la decisión de fijar la tasa del incentivo en el 172% no fue correcta, pues debió ser equivalente al 194%, lo que, en su sentir, causa un detrimento al ingreso de los funcionarios, sin que se les haya permitido ejercer su derecho de defensa.

3. Pretensiones

Los accionantes formularon las siguientes peticiones:

“1. Ordenar al Sr. Director de la DIAN que en el término de 48 horas ponga en disposición de la Corporación, y haga la publicidad del Acta Nº 32 del 16 de enero de 2017, del Comité del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño, en el cual consta el procedimiento que se observó para determinar el incentivo al desempeño nacional que debe reconocer a los servidores de la DIAN para el segundo semestre de 2016.

2. Conminar a la misma autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de ocultar el acta correspondiente a cada semestre en el que se calcula el incentivo nacional, lleve a cabo el debido proceso y haga público el conocimiento de cada acta”.

Pruebas relevantes

O. en el expediente los siguientes documentos:

Copia de la respuesta emitida por la Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica de la DIAN a la petición de información elevada por la señora N.M.C. el 16 de enero de 2017, en la que se niega el acceso a las copias del acta Nº 032 de 16 de enero de 2017, sobre la reunión del Comité de Incentivos.

Copia de la providencia emitida el 20 de abril de 2017, por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que se resolvió el recurso de insistencia radicado bajo el Nº 25000234100020170035300.

Oposición

5.1. Respuesta de la DIAN

En escrito allegado el 6 de julio de 2017, la subdirectora de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica de la entidad, indicó que la solicitud de amparo es improcedente, pues lo que pretenden los actores es que se discuta un asunto que ya fue objeto de debate en el trámite de insistencia surtido ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que de analizar el fondo del asunto se configuraría un tercera instancia.

5.2. Respuesta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”

En escrito allegado el 7 de julio de 2017, el Magistrado F.A.S.M. solicitó que se nieguen las pretensiones formuladas por la parte accionante y se exonere de cualquier responsabilidad a la autoridad judicial demandada.

Lo anterior, al considerar que la providencia de 20 de abril de 2017, constitucional no vulneró derechos fundamentales ni incurrió en algún defecto, lo que sustentó en las siguientes razones:

La decisión fue proferida atendiendo la competencia establecida en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015 y el numeral 7 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011.

Durante el trámite judicial se obedeció el procedimiento señalado en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

El fallo responde a los elementos probatorios allegados al expediente, en particular, los documentos objeto de controversia que fueron aportados por la DIAN en sobre cerrado, en virtud del requerimiento realizado por el Magistrado Ponente en auto de 3 de abril de 2017.

La orden de declarar la reserva de la información solicitada se sustentó en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, al observar que en el Acta Nº 032 de 2017, reposa información relacionada con los puntos de vista expuestos por los funcionarios presentes en el Comité del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la DIAN, que hacían parte de un proceso deliberativo.

No existe prueba que permita afirmar que en el recurso de insistencia existió inducción al error por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR