Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03167-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783538849

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03167-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2018 - 03167 - 00 (AC)

Actor: INDUSTRIAS IVOR S.A. CASA INGLESA

Demandado: SECCIONES TERCERA, CUARTA Y QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO

La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por Industrias Ivor S.A. Casa Inglesa, por conducto de apoderada especial, contra las Secciones Tercera, Cuarta y Quinta del Consejo de Estado, porque a su juicio, la Sección Tercera al proferir la providencia de 8 de agosto de 2017, dentro del proceso de reparación directa, identificado con el número único de radicación 15001 23 33 000 2013 00910 01; y las Secciones Cuarta y Quinta de la Corporación al dictar las providencias de 6 de diciembre de 2017, 8 de febrero de 2018 y 8 de marzo de 2018 dentro de la solicitud de tutela, identificada con el número único de radicación 11001 03 15 000 2017 02240 01, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala, y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

ANTECEDENTES

La solicitud

1. La parte actora, quien actúa por conducto de apoderada especial, presentó solicitud de tutela contra las Secciones Tercera, Cuarta y Quinta del Consejo de Estado, porque a su juicio, la Sección Tercera al proferir la providencia de 8 de agosto de 2017, dentro del proceso de reparación directa, identificado con el número único de radicación 15001 23 33 000 2013 00910 01; y las Secciones Cuarta y Quinta de la Corporación al dictar las providencias de 6 de diciembre de 2017, 8 de febrero de 2018 y 8 de marzo de 2018 dentro de la solicitud de tutela, identificada con el número único de radicación 11001 03 15 000 2017 02240 01, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son las siguientes:

3. Señaló que la señora E.P.A., por intermedio de apoderado especial presentó demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en la que solicitó declarar administrativamente responsables a la Nación -Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Transporte, al Instituto de Tránsito de Boyacá y a Industria Ivor S.A. Casa Inglesa por los perjuicios causados en el procedimiento irregular de la matrícula de vehículo automotor de tipo tracto camión, color amarillo, modelo 2005.

4. Manifestó que el proceso correspondió al Tribunal Administrativo de Boyacá, identificado con el número único de identificación 15001 23 33 000 2013 00910 01, autoridad judicial que en desarrollo de la audiencia inicial celebrada el 13 de junio de 2017, declaró probada las excepciones de: i) ineptitud sustantiva de la demanda, por ausencia del requisito de procedibilidad; ii) caducidad e iii) indebida representación de la parte demandante propuesta por Industrias Ivor S.A. Casa Inglesa.

5. Indicó que la señora E.P.A. en el proceso de reparación directa interpuso recurso de apelación contra la decisión supra, la que fue revocada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante providencia de 8 de agosto de 2017, remitiendo el proceso al Tribunal Administrativo de Boyacá para continuar con el trámite del mismo.

6. La apoderada especial de Industrias Ivor S.A. Casa Inglesa presentó solicitud de tutela contra la providencia proferida el 8 de agosto de 2017, en el proceso de reparación directa, identificado con el número único de radicación 15001 23 33 000 2013 00910 01, al señalar que la decisión proferida no fue congruente con los argumentos de la apelación que presentó la señora E.P.A..

7. La acción de tutela le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, identificada con el número único de radicación 11001 03 15 000 2017 02240 01 que, profirió sentencia el 6 de diciembre de 2017, en la que resolvió:

“[…] 1. Denegar las pretensiones de la tutela, por las razones expuestas […]”.

8. Consideró que la decisión de la Sección Tercera al proferir la providencia de 8 de agosto de 2017, en el proceso de reparación directa no vulneró el debido proceso, en la medida que se respetó el procedimiento contencioso administrativo, teniendo en cuenta que Industrias Ivor S.A. Casa Inglesa debía comparecer al proceso de reparación directa en atención al criterio del fuero de atracción “[…] según el cual es posible que un particular sea demandado en un proceso contencioso administrativo […]”.

9. Además, aclaró que Industrias Ivor S.A. Casa Inglesa al ser una persona de derecho privado no requería ser citada a conciliación extrajudicial y por unidad de materia quedaba vinculada al proceso en las mismas condiciones que las entidades públicas demandadas.

10. Industrias Ivor S.A. Casa Inglesa presentó impugnación contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 6 de diciembre de 2017 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, porque a su juicio, en dicha decisión no se analizó que la Sección Tercera al proferir la providencia de 8 de agosto de 2017, en el proceso de reparación directa, identificado con el número único de radicación 15001 23 33 000 2013 00910 01, excedió su competencia, al pronunciarse sobre aspectos que no fueron alegados en el recurso de apelación.

11. La Sección Quinta del Consejo de Estado mediante sentencia proferida el 8 de febrero de 2018, resolvió:

“[…] PRIMERO: CONFIRMAR el fallo del 6 de diciembre de 2017, dictado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que negó la petición de amparo constitucional formulada por la sociedad Industrias Ivor S.A. Casa Inglesa, por las razones expuestas en esta providencia […]”.

12. Consideró que: “[…] Al respecto la Sala observa que la actuación de la autoridad judicial accionada no vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la parte actora, por cuanto si bien la competencia del juez en segunda instancia está limitada por los argumentos de la apelación, y en el caso en concreto no se impugnó la caducidad de la acción sino únicamente la oportunidad para presentar y resolver las excepciones previas, lo cierto es que de conformidad con el artículo 328 de la Ley 1564 de 2012 dicha competencia se entiende sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley […]”.

13. Por lo anterior, dedujo que si el juez en segunda instancia advierte asuntos íntimamente conectados con la materia objeto de litigio tiene competencia para pronunciarse sobre ellos.

14. Industrias Ivor S.A. Casa Inglesa presentó solicitud de adición y aclaración de la sentencia proferida el 8 de febrero de 2018, al mencionar que la providencia no se pronunció respecto de la excepción propuesta en el proceso de reparación directa relacionada con la falta de poder especial, para lo cual mediante providencia de 8 de marzo de 2018, la Sección Quinta resolvió:

“[…] PRIMERO: NEGAR LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN de la sentencia del 8 de febrero de 2018, conforme se señaló en la parte motiva de este proveído […]”.

15. Lo anterior, por cuanto consideró que en la providencia si se analizó el punto que afirmó el tutelante y que por el contrario “[…] la intención de la apoderada de la sociedad Industrias Ivor S.A. en realidad, no es solicitar la adición de la sentencia, sino debatir de nuevo los aspectos en los cuales se fundó la acción de tutela […]”. Con respecto a la solicitud de aclaración resolvió que la providencia no contenía conceptos o frases que ofrecieran un motivo de duda.

La solicitud de tutela

Pretensiones

16. El actor solicitó en su escrito de tutela:

“[…] PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso, art. 29 de la Constitución Política de Colombia.

SEGUNDO: DECLARAR que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C integrada por el M.P.J.O.S., Fallo de tutela proferido por el Consejo de Estado, Sección Cuarta integrada por el M.P.J.R.P.R. y Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta integrada por el M.P.R.A.O. violan el derecho fundamental contenido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, teniendo en cuenta que incurre en vía de hecho, extralimitándose en su fallo al decidir erradamente respecto del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora E.P.A., dentro del proceso que conoce el Tribunal Administrativo de Boyacá, con radicado No. 15001233300020130091000 toda vez que el fallo no tiene congruencia con el recurso de apelación, trasgrediendo el principio tantum devolutum quantum appellatum - desbordamiento del tema materia de apelación.

TERCERO: ORDENAR la revisión del fallo y/o pronunciamientos proferidos por el Consejo de Estado , Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C integrada por el M.P.J.O.S., Fallo de tutela proferido por el Consejo de Estado, Sección Cuarta integrada por el M.P.J.R.P.R. y Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta integrada por el M.P.R.A.O., a fin de que se garantice el debido proceso en tanto que se vulneró, el principio de postulación, el principio de congruencia y los requisitos formales del proceso administrativo.

CUARTO: REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO las decisiones de fecha Bogotá 8 de agosto de 2017 proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C integrada por el M.P.J.O.S., fallo de tutela de 6 de diciembre de 2017, Consejo de Estado Sección Cuarta integrada por el M.P.J.R.P.R. y de fecha 8 de febrero de 2018 y 8 de marzo de 2018 proferidas por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta integrada por el M.P.R.A.O. y que...

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