Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02943-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783538989

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02943-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02943-01(AC)

Actor: Y.G.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTROS

La Sala decide la impugnación presentada por el demandado contra la sentencia del 30 de enero de 2018, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que resolvió:

“PRIMERO.- AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del señor Y.G.B., de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de B. que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho, REMITA el expediente 2012-665, adelantado en contra del señor Y.G.B., ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (del circuito que corresponda), para su conocimiento.”

ANTECEDENTES

Pretensiones

El señor Y.G.B., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, el Director de la Penitenciaria de Alta y Mediana seguridad de G., el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de B. y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., por considerar vulnerado el derecho fundamental a la libertad.

En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Le solicito se ordene a quien corresponda la solución a la problemática expuesta en la presente, esto es poder contar con la asignación de un juez de ejecución de penas que ordene por parte de su despacho mi libertad inmediata. Dada la relevante situación de que no aparece mi proceso vigilado por un J..

SEGUNDA: Le solicito se integre a la presente tutela al juzgado primero 1º Penal del Circuito especializado de B. por ser el despacho fallador de mi sentencia.

TERCERA: Le solicito se integre a la presente tutela al Tribunal Contencioso Administrativo de Santander Magistrado Ponente Dr. R.G.S. porque le pido conocer de todos los anexos que se integraron al fallo proferido por su despacho, esto es … certificados de computos de trabajo, estudio y calificaciones de conducta entre otros.

CUARTO: Le solicito se integre la presente, al director de la penitenciaria de alta y mediana seguridad de G. - Santander de acuerdo a sus responsabilidades de Ley.

QUINTO: le solicito se integre a la presente acción de tutela, al centro de servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de B. o a quienes considere el despacho deban ser vinculados.”

Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

2.1. El demandante indicó que se encuentra detenido en la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de B. desde el 28 de febrero de 2013, cuando fue condenado a 12 años y 4 meses de prisión por el delito de secuestro simple, dicha medida fue confirmada en providencia del 6 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..

2.2 El señor G.B. adujo que presentó acción de hábeas corpus, que fue radicada con el nro. 2017-01150 bajo el conocimiento del Tribunal Administrativo de Santander, que en providencia del 22 de septiembre de 2017 declaró improcedente dicha solicitud, a su juicio sin pronunciarse de fondo sobre lo solicitado, así lo expresó: con relación a que ciertamente mi pena de 12 años, 4 meses de prisión necesariamente requiere una vigilancia, pues no se puede perder de vista que mis derechos como permisos administrativos de hasta 72 horas, prisión domiciliaria, libertad condicional, requieren un estudio por parte del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. Como se observa en el pronunciamiento del magistrado no hace referencia a tales inquietudes pues se quedó corto al no pronunciarse sobre la necesidad de establecer vigilancia a mi proceso.

2.3 Manifestó que ya cumplió la mitad de su condena, es decir, 74 meses de prisión, tiempo que sumado al tiempo que lleva laborando y estudiando desde el día que fue detenido, lo haría beneficiario de la prisión domiciliaria razón por la que solicitó que su caso sea asignado a un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, con el fin de tener acceso a dicho beneficio.

Argumentos de la tutela

El demandante de acuerdo con los hechos expuestos, pidió que, en amparo del derecho fundamental a la libertad, “se ordene a quien corresponda la solución a la problemática expuesta en la presente, esto es poder contar con la asignación de un juez de ejecución de penas y se ordene por parte de su despacho mi libertad inmediata, dada la relevante situación de que no aparece mi proceso vigilado por un juez”.

Lo anterior en consideración a que a su juicio ya tiene cumplido el 50% de su condena y en consecuencia tiene derecho a que le sea ordenada prisión domiciliaria.

Oposición

4.1 El Secretario del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de B.indicó que mediante oficio 0642 WMC del 13 de diciembre de 2016, fue remitido el proceso penal adelantado en contra del actor para vigilancia de la pena y el 21 de diciembre del mismo año fue recibido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas- Cundinamarca puesto que en ese momento el actor estaba recluido en el establecimiento carcelario La Pola ubicado en dicha localidad.

Razón por la que solicitó desvincular al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. pues no ha vulnerado los derechos del actor.

4.2 El Director del Establecimiento Penitenciario EPAMS G. (Santander) mediante Oficio 421-EPAMSGIR-TUT-1005 de 29 de noviembre de 2017, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela o negar las pretensiones, en tanto no han vulnerado derecho fundamental alguno, e indicó puntualmente:

“(…) revisada su cartilla biográfica del interno demandante en ella si reposan una serie de certificados de cómputos en original, para efectos de ser enviado al J. de Ejecución de Penas que vigile la pena del interno, haciendo claridad que ello no ha podido materializarse toda vez que a la fecha esta Dirección no conoce o no ha sido notificada por ninguna autoridad competente para conocer qué J. de Ejecución de Penas le haya sido asignado la vigilancia de la pena del interno demandante producto de la condena proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B..

(…) por lo narrado anteriormente me permito manifestar que le corresponde al J. que condenó al interno demandante, remitir el proceso al centro de servicios judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., para que dicho despacho asigne J. que vigile su pena y en ese sentido esta Dirección (sic) poder tramitar los respectivos certificados de cómputos y conductas a efectos que le sean redimidos al interno (…)”

4.3 La J. Coordinadora delCentro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio Penal de B., informó que al revisar el sistema de información Siglo XXI, encontró que el actor tenía programada para el 30 de enero de 2018, diligencia de juicio oral, dentro del radicado 68001-6100-000-2009-00013 NI. 15107, tramitado actualmente ante el Juzgado Noveno Penal con Funciones de Conocimiento.

Además, advirtió que ese centro de servicios solo cuenta con información de los procesos que se tramitan bajo la Ley 906 de 2004, razón por la que no encuentra registros más detallados del proceso del actor dado que este fue tramitado bajo la Ley 600 de 2000.

Providencia impugnada

La Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado mediante fallo del 30 de enero de 2018, amparó el derecho fundamental al debido proceso del demandante y ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de B. que en el término de 48 horas remitiera el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para su conocimiento.

En dicha providencia se consideró que no existía certeza del envío del expediente por parte del Centro de servicios Administrativos a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de B. a efectos de que se vigile la condena privativa de la libertad que le fue impuesta al actor.

Impugnación

El Secretario del Centro de Servicio Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito de B. indicó que en la contestación de la demanda, se informó que el proceso 2012-00665-00 adelantado contra el actor se remitió el 15 de diciembre de 2016 mediante...

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