Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00627-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783539433

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00627-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018

Fecha01 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., primero (1º) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00627-01(50886)

Actor: N.E.Z. HINCAPIÉ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) (PROCESO ACUMULADO 25000-23-26-000-2009-01070-02(53510)

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - análisis de responsabilidad a la luz de la reciente sentencia de unificación del 15 de agosto de 2018 (exp. 46.947), proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado - verificar la antijuridicidad o no del daño, lo cual se encuentra ligado al comportamiento de los procesados, es decir, si actuaron de manera dolosa o gravemente culposa y con ello dieron lugar a la restricción de su libertad, no podría considerarse antijurídica. En caso contrario, esto es, si se constata que la privación de la libertad sí fue antijurídica, se seguiría con el análisis de la imputación / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - su configuración permite descartar la antijuridicidad del daño / HECHO EXCLUSIVO Y DETERMINANTE DE UN TERCERO - en cada caso particular debe analizarse si las sindicaciones realizadas en contra del procesado fueron concretas, determinantes y contundentes, además el contexto en que se hicieron - su configuración conlleva a la conclusión de que el daño antijurídico no resulta imputable al Estado, sino a esa precisa causa extraña.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte demandante como por la entidad demandada contra las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 15 de agosto de 2013 y el 28 de noviembre de 2012, dentro de los procesos con radicado 2009-00627-01 (50.886) y 2009-01070-02 (53.510), respectivamente, mediante las cuales se concedieron parcialmente las súplicas de cada una de las demandas, así (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

Expediente 50.886

PRIMERO.- DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor R.A.Z.H., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación al pago por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, a favor del señor R.A.Z.H., en la suma de setenta y siete millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos ($77'747.488).

TERCERO.- CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación al pago por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor del señor R.A.Z.H., en la suma de seiscientos ochenta y ocho millones ochocientos treinta mil cuatrocientos nueve pesos ($688.830.409).

CUARTO.- CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación al pago por concepto de perjuicios morales, de las siguientes sumas de dinero:

“1. Al señor R.A.Z.H. en calidad de víctima de la privación injusta, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria de esta providencia.

“2. A los señores M.A.Z.G. y P.A.Z.G. en su calidad de hijos del señor R.A.Z.H., la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno al momento de ejecutoria de esta providencia.

“3. Al menor J.L.Z.G., hijo de R.A.Z.H., se le reconocerá la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales al momento de ejecutoria de esta providencia.

“4. A los señores, N.E.Z.H., G.M.Z.H., J.G.Z.H., C.L.Z.H., L.I.Z.H., H. de J.Z.H., L.C.Z.H., J. de J.Z.H., M.V.Z.H., en su calidad de hermanos del señor R.A.Z.H., la suma de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno al momento de la ejecutoria de esta providencia.

“5. Al señor S.A.Z.R., en calidad de progenitor del señor R.A.Z., la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de esta providencia.

“6. A la señora M.M.G.O., en su calidad de damnificada, la suma de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de esta providencia.

QUINTO.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda (…)” .

Expediente 53.510

PRIMERO. Declarar probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de MARIO ANDRÉS ARBOLEDA ARCILA, LUZ S.C.A., M.L.A.L.Y.P.A.S.A..

SEGUNDO. Declarar a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN administrativamente responsable por los daños y perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la privación injusta de que fue objeto MARIO ARBOLEDA SALAZAR.

TERCERO. CONDENAR a la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar la suma de treinta y un millones ochocientos dieciséis mil seiscientos veinticinco pesos con cincuenta y cuatro centavos ($31'816.625,54) a favor de MARIO ARBOLEDA SALAZAR por concepto de lucro cesante consolidado.

CUARTO. CONDENAR a la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar las siguientes sumas de dinero por concepto de daño moral:

A M.A.S., un monto de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes .

A G.A.A.L., esposa del detenido, 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A C.A.A., hija del detenido, 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A M.A.A.A., hijo del detenido, 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A A.L.A.C., hija del detenido, 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A Julio de J.A.G., hijo del detenido, 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A J.C.A.S., hermano del detenido, 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A M.A.S., hermana del detenido, 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A M.H.A.S., hermana del detenido, 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A R.A.S., hermana del detenido, 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A F.J.A.S., hermano del detenido, 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

QUINTO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda (…)”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La s demanda s

1.1. Expediente 50.886

El 21 de agosto de 2009, los señores R.A.Z.H. y M.M.G.L., quienes actúan en nombre propio y en representación de su hijo menor J.L.Z.G.; N.E.Z.H., G.M.Z.H., J.G.Z.H., C.L.Z.H., L.C.Z.H., J. de J.Z.H., M.V.Z.H., P.A.Z.G., M.A.Z.G. y S.A.Z.R. interpusieron demanda en ejercicio de la acción directa contra la Nación - Fiscalía General, con el fin de que se declarara su responsabilidad administrativa y patrimonial por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la privación de la libertad que soportó el primero de los mencionados dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Por consiguiente, solicitaron, por concepto de perjuicios morales, el equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor R.A.Z.H. (víctima directa) y lo correspondiente a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demás demandantes, sumas que también pidieron por concepto de daño a la vida de relación.

En lo que respecta a los perjuicios materiales, solicitaron: i) por daño emergente, la suma de $50'000.000, por los honorarios profesionales que pagaron al abogado que asumió la defensa penal del señor R.A.Z.H. y la suma de $50'000.000, por los gastos de trasporte en que incurrieron por las visitas que le hicieron al mencionado señor en la cárcel y ii) por lucro cesante, la suma de $662'500.000 más los intereses, por lo que dejó de percibir el citado mientras estuvo privado de su libertad desde el 18 de abril de 2000 hasta el 3 de julio de 2002 y la suma de $2.151'000.000, por la pérdida de oportunidad de ejercer su profesión como arquitecto durante el período comprendido entre el 3 de julio de 2002 y el 24 de julio de 2008, por permanecer inhabilitado mientras se definía su situación jurídica.

1.2. Expediente 53.510

El 18 de diciembre de 2009, los señores M.A.S., quien actúa en nombre propio y en representación de la “sucesión ilíquida” de su madre M.S.C.; G.A.A.L., C.A.A., M.A.A.A., A.L.A.C., J. de J.A.G., J.C.A.S., M.A.S., M.H.A.S., H.C.L.A., A.M.L.A., R.A.S., P.A.C.A., F.A.C.A., J.J.C.A., F.J.A.S., G.B.A.C., M.C.A.C., A.B.A.L., G.A.C.A., M.A.A.L., L.S.A.L., L.S.C.L., M.L.A.L., P.A.S.A. y J.L.S.A. interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General, con el fin de que se declarara su responsabilidad administrativa y patrimonial por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la privación de la libertad que soportó el primero de los mencionados dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Por consiguiente, solicitaron, por concepto de perjuicios morales, el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos, suma que también pidieron a título de daño a la vida de relación.

Asimismo, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, se solicitó la suma de $1.212'500.000, por los ingresos que dejó de percibir el señor M.A.S., quien se desempeñaba como periodista dedicado a la dirección, producción y realización de programas de televisión.

2. Los hechos

Ante la identidad fáctica de los procesos acumulados, la Sala los sintetiza de la siguiente manera:

A mediados del mes de diciembre de 1999, el Ministerio de Hacienda concedió una adición presupuestal al Congreso de la República para esa vigencia, dinero que debía ser invertido antes de finalizar el año, so...

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