Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-01211-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783539469

Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-01211-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018

Fecha01 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega pretensiones. Caso muerte de joven por presunta omisión de realizarle un trasplante de riñón / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y EXTRACONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN - Elementos / ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y EXTRACONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN - Daño antijurídico y la imputación / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO APLICABLE - Falla probada del servicio / FALLA PROBADA DEL SERVICIO - Es carga del demandante acreditar la falla, el daño y la imputación / NEXO CAUSAL - No se acreditó / FALLA DEL SERVICIO - No se demostró, no se probó

L a Sala reitera que en asuntos como el presente, le corresponde a la parte demandante acreditar los elementos que configuran la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Administración, esto es, el daño antijurídico y la imputación; sin embargo, en el presente caso no se cuenta con un dictamen pericial, testimonios médicos o necropsia que permitan determinar la causa de la muerte del joven (...) , razón por la cual dicha omisión imposibilita a la Sala abordar el estudio respecto de si constituye o no deber jurídico de la demandada resarcir los perjuicios que del daño se hubieren derivado. (...) En el caso objeto de estudio, los demandantes pretenden la declaración de responsabilidad de la entidad demandada por la muerte del joven (...) por la omisión de realizar un trasplante de riñón, situación que, a su juicio, causó la muerte; sin embargo, no allegaron una sola prueba que le permita establecer a la Sala, aun a través de indicios, la causa de la muerte del joven, por lo que se torna imposible demostrar que la supuesta omisión en la que se dijo incurrió el Instituto de Seguros Sociales constituyera la causa de dicho deceso. (...) en relación con la afirmación de los demandantes sobre la aplicación como indicio grave en contra de la entidad demandada, frente al hecho de que la historia clínica no hubiera sido aportada en su totalidad, la Sala no advierte que la entidad haya omitido su deber; en efecto, esta fue exhortada por primera vez con el fin de allegar el material probatorio; sin embargo, oportunamente advirtió que este reposaba en la E.S.E. R.U.U., entidad que también fue requerida y, en término, remitió a la parte a la sociedad TANDEM; ante la imposibilidad de contactarse con esta última, la parte actora orientó al tribunal para que se requiriera al Hospital San Vicente de Paúl, entidad que atendía al joven (...) . Una vez exhortada, esta última institución contestó al requerimiento remitiendo la historia clínica que tenía bajo su custodia, sin que se adviertan inconsistencias, faltantes o un indebido diligenciamiento del documento. (...) , de lo allí anotado, no hay siquiera indicios que le permitan a la Sala determinar que la causa adecuada de la muerte del joven (...) fue la ausencia de la práctica del procedimiento quirúrgico, pues, se insiste, se desconoce lo que sucedió con el paciente entre el 12 de noviembre de 2002, última fecha de atención y el 12 de diciembre de ese mismo año, día de su muerte. En la demanda y en los testimonios de familiares decretados y practicados como pruebas dentro del proceso no se hizo una sola referencia a la forma en la que murió, no se estableció si el joven se encontraba en su casa o debió ser hospitalizado para recibir atención o si presentó una complicación diferente a la que ya sufría y por la cual venía siendo atendido desde 1999.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA ACTIVIDAD MÉDICA Y HOSPITALARIA - Niega. No se acreditó la falla

La Sala no desconoce que el joven padecía una seria enfermedad que afectaba su salud; sin embargo, esto no es suficiente para endilgarle responsabilidad a la entidad demandada, en especial porque era obligación de la parte demandante acreditar los elementos constitutivos del régimen subjetivo aplicable en este caso. (...) en el caso concreto que ahora se examina se torna, como consecuencia, infructuosa cualquier posibilidad de imputación dentro del examen de los fundamentos o sistemas de responsabilidad, objetivos o tradicionales, porque se está ante la ausencia de prueba de la causalidad del hecho dañoso que pudiera ser imputado al Estado, cuestión que releva a la Sala d e cualquier análisis adicional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá D.C., primero (1 ° ) de octubre de dos mil dieciocho (2018) .

Radicación número: 05001 -23-31-000-2005-01211-01(45940)

Actor: ÁLVARO DE JESÚS PUERTA ARBOLEDA Y OTRA

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Falla del servicio médico asistencial / FALLA PROBADA DEL SERVICIO . El régimen de responsabilidad aplicable es la falla probada del servicio , bajo el cual es posible configurar la responsabilidad estatal por la actividad médica y hospitalaria, de suerte que, en términos generales, es carga del demandante acreditar la falla propiamente dicha, el daño antijurídico y la imputación INDICIO - Noción. Definición. Concepto / PRUEBA INDICIARIA - Reiteración jurisprudencial / NEXO CAUSAL - Inexistencia por falta de prueba.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 13 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

El 2 de diciembre de 2004, en ejercicio de la acción de reparación directa, por intermedio de apoderado judicial, los señores Á. de J.P.A. y M.E.S.G. presentaron demanda contra el Instituto de Seguros Sociales , con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios causados con la muerte del joven P.A.P.S..

Como consecuencia de la anterior declaración, la parte actora solicitó que se condenara a la demandada a pagar, por concepto de daño moral, la suma equivalente a mil (1.000) gramos oro para cada uno y, por concepto de lucro cesante, las sumas de dinero que el joven P.A.P.S. dejó de producir por su muerte, en favor de los demandantes.

2.- Fundamentos fácticos de la demanda

Se narró que el joven P.A.P.S., desde 1996, comenzó a sufrir fuertes dolores y estados febriles, motivo por el cual inició su tratamiento en la EPS Seguro Social, entidad a la que se encontraba afiliado.

Manifestó la parte actora que al joven P.A.P.S. se le diagnosticó lupus; a pesar de ello, continuó su vida normalmente.

Afirmó que, a mediados de 2001, su estado de salud se deterioró notablemente y se detectó que sus riñones se encontraban reducidos y ya no le funcionaban, motivo por el cual fue sometido a hemodiálisis lo que afectó su calidad de vida.

A finales de 2001 le fue implantado un catéter con el fin de mejorar su calidad de vida; sin embargo, en marzo de 2002 el catéter falló al igual que los demás intentos que se hicieron con posterioridad. Su médico tratante ordenó trasplante renal; pero, luego de una larga espera, debieron acudir a la acción de tutela para que se ordenara su práctica.

Mediante fallo de tutela del 10 de mayo de 2002, el Juzgado 21 Civil Municipal de Medellín le ordenó a la aquí demandada realizar, en el término de 48 horas, el trasplante de riñón requerido.

El Instituto de Seguros Sociales no llevó a cabo el procedimiento, a pesar de que el padre del paciente se había ofrecido como donante y de haberse agotado el incidente de desacato; como consecuencia, el joven P.A.P.S. falleció el 12 de diciembre de 2002.

3.- Trámite procesal

La demanda se admitió por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante auto del 13 de abril de 2005, decisión que se notificó al Instituto de Seguros Sociales y al Ministerio Público en debida forma .

Sin embargo, la parte actora adicionó la demanda con el fin de modificar la pretensión relativa a los perjuicios morales, para indicar que debían ser reconocidos en salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Mediante auto del 27 de enero de 2006 se admitió la adición de la demanda y notificó la decisión.

Como consecuencia de la entrada en funcionamiento de los Juzgados Administrativos, el proceso les fue remitido; sin embargo, el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín, lo remitió al Tribunal Administrativo de Antioquia al declarar la falta de competencia, por razón de la cuantía , el cual avocó nuevamente conocimiento.

4.- La contestación de la demanda

A pesar de que la demanda fue notificada en debida forma, la entidad no dio respuesta a la misma.

5.- La etapa probatoria y los alegatos de conclusión

A través de providencia del 8 de noviembre de 2007 , el tribunal a quo decretó las pruebas solicitadas por la parte demandante y, una vez vencido el período probatorio, por auto del 2 de mayo de 2011 , corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo, oportunidad en la que únicamente la parte actora se pronunció con el fin de reiterar los argumentos expuestos en la demanda .

6. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Antioquia , en sentencia del 13 de julio de 2012, negó las pretensiones de la demanda, por cuanto consideró que no había sido probado el nexo de causalidad entre la falla en la que incurrió el Instituto de Seguros Sociales, al no practicarle la cirugía de trasplante de riñón al joven P.S., y su muerte.

7.- El recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR