Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-00299-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783539729

Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-00299-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018

Fecha01 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No c ondena. Daño causado por la administración de justicia / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - D elitos de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva en establecimiento carcelario / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Aplicación del in dubio pro reo / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - No desproporcionada o violatoria del procedimiento legal

La Fiscalía Cuarenta y Seis Seccional ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín impuso medida de aseguramiento de detención preventiva contra W.A.R.A.. (…) La Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de W.A.R.A., como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, el 26 de agosto de 2003. (…) Aunque la Unidad de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín precluyó la investigación en contra de W.A.R.A., porque existía duda respecto a su participación en los hechos, su privación de la libertad cumplió con los requisitos establecidos por el artículo 356 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos, pues contó con los dos indicios graves exigidos. (…) Corresponde a la Sala determinar si la privación de la libertad fue consecuencia de una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria del procedimiento legal y si las lesiones son imputables a la demandada.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - En casos de privación injusta de la libertad / TÉRMINO DE CADUCIDAD - Cómputo

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. La demanda se interpuso en tiempo -21 de octubre de 2004- porque los demandantes tuvieron conocimiento de la antijuricidad del daño por privación injusta de la libertad desde el 29 de enero de 2004, fecha en que quedó en firme la providencia que precluyó la investigación a favor de W.A.R.A..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Eventos de procedencia / PRIVACIÓN INJUSTA - Actuación desproporcionada y violatoria de procedimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR