Auto nº 41001-23-31-000-2005-01068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783539817

Auto nº 41001-23-31-000-2005-01068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018

Fecha01 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., primero (01) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número : 41001-23-31-000-2005-01068-01 (43573) B

Actor: G.A.V. Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Naturaleza y procedencia; PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA - Concepto y Alcance.

Corresponde a la Subsección corregir a petición de parte la sentencia del 21 de febrero de 2017, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del 01 de diciembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de H..

ANTECEDENTES

1.-. Por medio de escrito de demanda presentada el 21 de febrero de 2005 por G.A.V. (víctima) y D.A. de A. (cónyuge), quienes mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad de que fue objeto G.A.V., durante el término de 16 días.

2.- En sentencia del 01 de diciembre de 2011 el Tribunal Administrativo del H. declaró probada la excepción de falta de legitimación de la Nación - Rama Judicial -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y declaró administrativa y financieramente responsable a la Fiscalía General de la Nación, porque la privación injusta de la libertad del demandante estuvo a cargo de esa autoridad.

3.- Contra lo así decidido se alzaron la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación, en escrito del 13 de enero de 2012 y del 18 de enero de 2012. Estos fueron concedidos en la audiencia fallida de conciliación que se celebró el 28 de febrero de 2012.

4.- Mediante providencia del 18 de abril de 2012, el magistrado ponente admitió el recurso de apelación, a su vez, el 14 de mayo de 2012 corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión, oportunidad que fue aprovechada por el apoderado de la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación.

5.- Posteriormente, en sentencia del21 de febrero del 2017, esta Corporación resolvió modificar la sentencia de primera instancia del 01 de diciembre de 2011, se declaró la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad sufrida por el demandante y condenó al pago de perjuicios morales a favor y materiales sólo en favor del señor G.A.V.. Esta providencia fue notificada por edicto fijado los días 13 al 17 de abril de 2018.

6.- Finalmente, se presentó memorial del 19 de abril de 2018 por parte del apoderado judicial de la parte actora solicitando la expedición de copias de las sentencias para su correspondiente ejecución.

CONSIDERACIONES

1. Excepcionalidad para aclarar, corregir y adicionar una sentencia.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo J. que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, careciendo de la facultad de revocarla, reformarla, quedando revestido sólo, de manera excepcional, de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de lo consagrado en los artículos 285, 286 y 287 de la normatividad procesal vigente.

2.- Corrección de sentencias

De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier tiempo” de oficio o a petición de parte, en los siguientes términos:

“toda providencia en que se halla en error puramente aritmético...

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