Sentencia nº 68001-23-31-000-2007-00744-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783539889

Sentencia nº 68001-23-31-000-2007-00744-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001 - 23 - 31 - 000-2007 - 00744-01(48639)

Actor: DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA

Demandado: L.F.R.F.

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN

Tema: ACCIÓN DE REPETICIÓN / La existencia de una decisión judicial adversa a la entidad pública demandante no se traduce automáticamente en que hubo culpa grave o dolo en un funcionario. / CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA QUE IMPUSO LA CONDENA AL ESTADO - No se pueden acoger para fundamentar la responsabilidad de la persona demandada en repetición.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandado, en contra de la sentencia proferida el 24 de enero de 2013, por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 2 de febrero de 2001, el señor L.F.R.F., en condición de director de Tránsito de B., expidió el acto administrativo No. 0156, por medio del cual declaró la insubsistencia del nombramiento del señor G.H.B., del cargo jefe de unidad, grado 02, código 207, quien laboraba en esa dependencia. Mediante sentencia del 16 de marzo de 2006, el Tribunal Administrativo de Santander declaró la nulidad de dicho acto administrativo, ordenó a la Dirección de Tránsito reintegrar al señor H.B. y que le pagara los salarios y demás conceptos a que tenía derecho. Esta dependencia municipal demandó en repetición al señor L.F.R.F., para que se lo declarara responsable por culpa grave, por haber expedido con desviación de poder, el acto administrativo que fue declarado nulo.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito que se radicó el 18 de diciembre de 2007 (fs. 38-45 c. 1), la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, mediante apoderado judicial (f. 1 c. 1), presentó demanda de repetición en contra del señor L.F.R.F., ex director de esa dependencia municipal, para que se lo condenara a reintegrar la suma de $214'770.699 que pagó en cumplimiento de una decisión judicial de carácter laboral, derivada de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

La entidad demandante solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERO: Declarar que el doctor L.F.R.F. es responsable por culpa grave, (indebida aplicación de la ley y desviación de poder), en su actuar del día 2 de febrero de 2001, al proferir la Resolución No. 156 y declarar insubsistente del cargo que ocupaba al señor G.H.B. y que dio lugar a la sentencia condenatoria contra la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, de acuerdo con los hechos narrados en esta demanda.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar al doctor L.F.R.F. al pago total de las sumas de dinero que la Dirección de Tránsito de B. pagó en favor del señor G.H.B., o del monto que le correspondiere según la jurisdicción contenciosa administrativa, pago que deberá efectuar en favor de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia (f. 39 c. 1).

Como fundamento fáctico de las pretensiones, se expuso lo siguiente:

En su condición de director de Tránsito de Bucaramanga, el señor L.F.R.F. expidió el acto administrativo No. 0156 del 2 de febrero de 2001, por medio del cual declaró la insubsistencia del nombramiento del señor G.H.B., del cargo jefe de unidad, grado 02, código 207.

El señor G.H.B. formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del referido acto administrativo. Como consecuencia de esta acción contenciosa, el Tribunal Administrativo de Santander expidió la sentencia del 16 de marzo de 2006, por medio de la cual declaró la nulidad del referido acto administrativo y ordenó el reintegro del señor H.B..

Informó la demanda que la sentencia del 16 de marzo de 2006 también condenó a la Dirección de Tránsito de B., a pagar al señor G.H.B. los salarios y demás emolumentos dejados de percibir.

Expuso la demanda que el señor L.F.R.F. debía ser declarado responsable, a título de culpa grave, porque la nulidad del acto administrativo No. 0156 del 2 de febrero de 2001, según la sentencia del 16 de marzo de 2006, se debió al hecho de que él la había expedido infringiendo normas legales en la modalidad de desviación de poder, constituyendo así un ejercicio abusivo del poder (f. 38 c. 1).

2. Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida mediante auto del 11 de junio de 2008 (f. 50 c. 1), el cual se notificó en debida forma al señor L.F.R.F. (fs. 55-57 c. 1) y al Ministerio Público (f. 51 c. 1).

El demandado contestó la demanda por fuera del término de fijación en lista del proceso (fs. 58-62 c. 1)

Vencido el período probatorio dispuesto en la providencia del 25 de marzo de 2009 (fs. 72-75 c. 1), mediante auto del 19 de noviembre de 2010 se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo (f. 242 c. 1).

El demandado alegó de conclusión en el sentido de que se debían negar las pretensiones de la demanda, porque la sentencia condenatoria proferida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho no constituía prueba sobre el aspecto subjetivo de la conducta del señor L.F.R.F. (fs. 243-249 c. 1).

Además, solicitó la suspensión del proceso dado que ante el Consejo de Estado cursaba un recurso extraordinario de revisión, interpuesto en contra de la sentencia condenatoria que antecede esta demanda de repetición, es decir, la proferida el 16 de marzo de 2006 por el Tribunal Administrativo de Santander.

La entidad demandante alegó de conclusión en el sentido de reiterar lo expuesto en la demanda (f. 250-251 c. 1). El Ministerio Público guardó silencio.

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 24 de enero de 2013, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: Negar por improcedente la suspensión del proceso por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Declarar la responsabilidad personal de L.F.R.F., identificado con cédula de ciudadanía No. 19.295.148 de Bogotá, quien con su conducta dolosa causó la condena que a su vez le fue impuesta a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, con el fin de que asumiera el restablecimiento del derecho del señor G.H.B..

TERCERO: Condenar a L.F.R.F., identificado con cédula de ciudadanía No. 19.295.148 de Bogotá, a pagar, a favor de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, la suma de trescientos cuarenta y dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho pesos con seis centavos ($342'864.268,6).

CUARTO: No se condena en costas (fs. 262-274 c. 2).

Indicó el Tribunal Administrativo de primera instancia que luego de consultar la página web del Consejo de Estado, constató que no prosperó el recurso extraordinario de revisión que se había interpuesto en contra de la sentencia condenatoria del 16 de marzo de 2006. Por este motivo, no había razones para suspender el proceso de repetición.

En cuanto a la responsabilidad del señor L.F.R.F., en su calidad de director de Tránsito de Bucaramanga, el Tribunal de primera instancia concluyó que actuó con dolo al expedir el acto administrativo No. 0156 del 2 de febrero de 2001, por medio del cual declaró la insubsistencia del nombramiento del señor G.H.B., quien era funcionario de esa dependencia municipal.

El Tribunal Administrativo de Santander fundamentó su análisis de la conducta del señor L.F.R.F. en las consideraciones de la sentencia condenatoria del 16 de marzo de 2006, que declaró la nulidad del acto administrativo No. 0156 del 2 de febrero de 2001.

Según la aludida sentencia condenatoria, el demandante no declaró la insubsistencia del nombramiento del señor H.B. para mejorar el servicio de la Dirección de Tránsito de B., puesto que se trataba de un excelente funcionario que no ofrecía razones para haberlo destituido.

Así las cosas, indicó el a quo, se podía concluir que el señor L.F.R.F. actuó con dolo.

4. El recurso de apelación

El demandado apeló la sentencia de primera instancia y solicitó que se revocara la condena impuesta (fs. 275-294 c. 2). Señaló que la sentencia condenatoria del 16 de marzo de 2006 obraba en copia simple, de ahí que carecía de valor probatorio que permitiera establecer la existencia de la condena y tampoco la posibilidad de valorar la conducta de señor L.F.R.F. a partir de su contenido.

Agregó la apelación que la parte actora no demostró el pago total de la condena impuesta por la sentencia del 16 de marzo de 2006, requisito indispensable para adelantar la acción de repetición.

5. El trámite de segunda instancia

El Tribunal Administrativo de primera instancia concedió el recurso mediante auto del 17 de julio de 2013 (f. 298 c. 2) y luego fue admitido por providencia del 20 de septiembre siguiente (f. 304 c. 2). Posteriormente, a través de auto del 25 de octubre de esa anualidad, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo (f. 306 c. 2).

El demandado alegó de conclusión en el sentido de reiterar lo expuesto en la apelación (fs. 308-326 c. 2). El Ministerio Público rindió concepto e indicó que compartía los argumentos de la sentencia de primera instancia, por esta razón se debía confirmar (fs. 330-335 c. 2).

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia

En relación con la competencia para conocer de las acciones de repetición, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación se ha pronunciado de la siguiente manera:

[C]onforme a la jurisprudencia de esta...

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