Auto nº 11001-03-26-000-2018-00053-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783540001

Auto nº 11001-03-26-000-2018-00053-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 11001-03-26-000-2018-00053-00 ( 61431 )

Actor: LA UNIÓN TEMPORAL MEDIADORES DEL CESAR 2015

Demandado: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - EMDUPAR S.A E.S.P Y OTROS

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL (AUTO - SÚPLICA)

Resuelve la Sala el recurso de súplica presentado contra el ordinal tercero del auto del 29 de mayo de 2018, mediante el cual se suspendió el cumplimiento de lo resuelto en el laudo arbitral del 22 de diciembre de 2017, proferido por el tribunal de arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas con ocasión del contrato de colaboración empresarial 074 del 12 de noviembre de 2015, suscrito entre la Unión Temporal Medidores del Cesar 2015 y la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios - EMDUPAR S.A E.S.P.

A N T E C E D E N T E S

Mediante auto del 29 de mayo de 2018, la Magistrado Ponente doctora M.N.V.R.: i) admitió los recursos extraordinarios de anulación interpuestos por el Ministerio Público y EMDUPAR S.A E.S.P. contra el laudo arbitral del 22 de diciembre de 2017, proferido por el tribunal de arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas con ocasión de la ejecución del contrato de colaboración atrás mencionado, ii) ordenó la suspensión del laudo arbitral impugnado y iii) rechazó por extemporánea la adición al recurso, presentada por el Ministerio Público

Inconforme con la suspensión del cumplimiento del laudo arbitral, la Unión Temporal Medidores del Cesar 2015 interpuso recurso de súplica, cuestionó que la magistrada ponente considerara suficiente para decidir la suspensión del laudo que la condena hubiera sido impuesta a cargo de una entidad pública y que fuera ésta quien solicitara la medida, y dijo que con esa decisión se desconoció la interpretación y complementación que del artículo 42 de la ley 1563 de 2012 ha realizado la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, según la cual la solicitud de suspensión, además de cumplir con el requisito de ser presentada en la oportunidad correspondiente por la entidad pública sobre la cual recayó la condena, también debe tener una carga argumentativa mínima que en este caso no se presentó.

Señaló que: i) EMDUPAR S.A E.S.P. pretende respaldar su solicitud en una supuesta crisis financiera, sustentada en un informe de gestión contable que anexó con el escrito del recurso, pero ii) tal documento no fue objeto de discusión ni contradicción dentro del proceso arbitral; por tanto, concluyó que no resulta procedente decretar la medida de suspensión.

C O N S I D E R A C I O N E S

El artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina la procedencia del recurso de súplica, en los siguientes términos:

Artículo 246. Súplica. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables , dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario...

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