Sentencia nº 66001-23-31-000-2012-00069-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783540025

Sentencia nº 66001-23-31-000-2012-00069-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 66001-23-31-000-2012-00069-02 (AP )

Actor: AURA MARÍA ESCOBAR CORTÉS (Coadyuva: J.E.Á.I.

Demandado: MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS - RISARALDA - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y OFICINA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES -OMPADE-; Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA - CARDER

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Dosquebradas - Risaralda,en contra de la sentencia de 30 de noviembre de 2016, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda.

SOLICITUD

La ciudadana A.M.E.C.,en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por las leyes 472 de 1998 y 1437 de 2011 presentó demanda en contra del Municipio de Dosquebradas - Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura y Oficina Municipal de Prevención y Atención de Desastres -OMPADE-;y dela Corporación Autónoma Regional de Risaralda -en adelante CARDER-, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano; con la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y con la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; los cuales consideró vulnerados en razón a las deficiencias constructivas que presenta el muro de contención ubicado entre el Conjunto Residencial Colmenares y la Quebrada La Víbora, las que han provocado empozamientos en el interior de dicha propiedad horizontal, generando afectaciones a la salud de la comunidad, al ecosistema y a la seguridad.

LOS HECHOS

Los hechos que fundamentaron la demanda de acción popular fueron los siguientes:

II. 1. El 2 de noviembre de 2010, la Quebrada La Víbora, a causa del invierno, se desbordó e inundó parte del terreno de la zona verde del Conjunto Residencial Colmenares.

II. 2. Habiendo conocido del hecho narrado anteriormente, la Oficina Municipal de Prevención y Atención de Desastres -OMPADE- de la Administración Municipal de Dosquebradas, gestionó la construcción de un muro de contención “sin la debida aleta que cierra el muro y dejando el relleno sin realizar”.

II. 3. En virtud de esto, de común acuerdo con el ingeniero O.A.H., se llevó a cabo el relleno del muro de contención con sus debidos filtros; sin embargo, posteriormente, parte del mismo fue derribado a causa de una fuerte corriente de agua. La actora también informó que el muro de contención tiene fisuras y filtraciones, debido a que “la retroexcavadora no volvió a encausar la quebrada para evitar los problemas de socavación”.

II. 4. Como consecuencia de que las obras de contención se encuentran inconclusas, el Conjunto Residencial Colmenares ha venido presentando empozamientos, lo cual ha generado afectaciones: i) a la salud de la comunidad, al producir focos de insectos, roedores, malos olores y contaminación; ii) al ecosistema, por daño a la vegetación y a la Quebrada La Víbora; y iii) a la seguridad, porque se ha propiciado el fácil acceso de delincuentes.

PRETENSIONES

La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO. Solicito muy cordialmente se lleve a cabo las aletas u obras de cierres laterales con el fin de consolidar integralmente las obras ejecutadas. Que se dé revisión a las fisuras presentadas en el muro para un posterior diagnóstico y realización de las obras requeridas para mejorar la estabilidad del muro, encausar el rio por la rivera de la orilla donde están las matas de guadua y llevar el material de piedra sobre el muro de contención para evitar el empozamiento de agua y el choque de la misma.

SEGUNDO. Solicitamos autorización para ejecutar cerramiento a través de malla desde el puente hasta la aleta que cierra el muro para así evitar los problemas delincuenciales que se están presentando.

[…]”.

ACTUACIÓN PROCESAL

IV. 1. El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante auto de 23 de febrero de 2012, decidió admitir la demanda y negar la medida cautelar consistente en “que se realice la aleta del muro (…) y las obras requeridas para su estabilidad, encausar el río (…) y autorización para ejecutar cerramiento (…) para evitar problemas delincuenciales (…), en consideración a que “en esta instancia procesal no existe elemento alguno que permita avizorar un peligro tal de los derechos de la colectividad que amerite ordenar se realicen los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo (…).

De igual forma, el Tribunal ordenó la notificación de tal providencia a las autoridades accionadas para que contestaran la demanda y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes; así como al Agente del Ministerio Público y al Defensor Regional del Pueblo.

IV. 2. Posteriormente, el mismo Tribunal, mediante auto de 29 de enero de 2013, admitió la solicitud de coadyuvancia presentada por J.E.A.I. y lo integró al proceso como coadyuvante de la parte demandante.

CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

V. 1. El apoderado judicial del Municipio de Dosquebradas, mediante escrito presentado el 10 de abril de 2012, solicitó que se declarara que la entidad territorial que representa “no ha vulnerado derecho o interés colectivo en el presente caso”, con base en las siguientes manifestaciones:

Con la finalidad de evitar que la Quebrada La Víbora produzca el deslizamiento del talud colindante con el Conjunto Residencial Colmenares, la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Dosquebradas emprendió la ejecución del muro de contención, el cual no ha podido ser concluido (…) porque ha sido necesario atender otros frentes urgentes en el Municipio, como lo ha sido la ola invernal que ha afectado otros sectores (…).

No es posible que la parte demandante, mediante una acción popular, solicite el cerramiento del Conjunto Residencial Colmenares, sin agotar los trámites legales, administrativos y técnicos pertinentes.

La Corporación Autónoma Regional de Risaralda es la autoridad a la que le corresponde establecer si es viable encausar la Quebrada La Víbora.

El Municipio ya ha emprendido la culminación de la intervención de la Quebrada La Víbora a la altura del Conjunto Residencial Colmenares, motivo por el cual debe declararse el hecho superado.

Por último, propuso como excepciones las de falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que el Municipio no es el responsable de la protección de los recursos naturales y del medio ambiente; ausencia de violación o amenaza a los derechos invocados, por cuanto el Municipio ha realizado una obra de contención en la Quebrada La Víbora; inobservancia del principio procesal de la carga de la prueba, al no acreditar la existencia de malos olores y focos de insectos y roedores ni las fisuras del muro de contención; y cualquier excepción que el despacho encuentre probada en el proceso y de la cual deba pronunciarse oficiosamente en la sentencia.

V. 2. El apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -Carder- mediante escrito aportado el 24 de abril de 2012, solicitó que se denegaran las pretensiones de la demanda o, en su defecto, se exonerara de responsabilidad a la entidad que representa, con fundamento en que: i) a esa Corporación no le corresponde la ejecución de obras de infraestructura por riesgo; ii) la construcción de obras de prevención y mitigación de riesgo de desastre, así como la expedición de licencias de construcción y el control y vigilancia del desarrollo de los proyectos urbanísticos es competencia del municipio de Dosquebradas; y iii) su vinculación como parte demandada viola el inciso final del artículo 21 de la Ley 472 de 1998, dado que las CAR pueden ser llamadas a los procesos de acciones populares como terceros intervinientes en defensa de los derechos colectivos involucrados, debido a que su competencia se limita a la asesoría técnica y la formulación de diseños en coordinación con los entes territoriales.

De igual forma, informó acerca de los siguientes hechos:

Mediante Informe Técnico de 19 de marzo de 1996, generado a partir de los hallazgos verificados mediante visita de control y seguimiento, se concluyó que el muro de contención se construyó en el interior de la llanura de inundación de la Quebrada La Víbora, sin autorización de la C. y que esa obra puede ocasionar problemas de inundación (por estrechamiento del cauce) y erosión. Sin embargo, se planteó la construcción de barreras transversales en gaviones y muros de retención a lo largo de la quebrada, con el objetivo de intervenir en la socavación de orillas y profundización de cauce.

El Conjunto Residencial Colmenares fue construido en zona de riesgo de inundación, área que sirve de disipación de energía de las crecientes de la Quebrada La Víbora.

Mediante Resolución N.° 207 de 22 de abril de 1997, se aprobó la ejecución de una obra para la defensa de un talud marginal -costado suroriental del Conjunto Residencial Colmenares-.

En virtud de la visita realizada el 9 de diciembre de 1999, se encontró que: la constructora VOM Ltda. no efectuó el cerramiento de la Quebrada La Víbora, sino que, en su lugar, existe barrera viva en “guaduilla”; que en la margen derecha de la quebrada construyeron muro en gaviones de aproximadamente 20 metros, de los cuales 6 se encuentran fallados; y que el talud de la quebrada presenta socavación.

Los procesos de socavación en las llanuras aluviales como en las que se ubica el Conjunto Residencial Colmenares, se presentan por la ocupación indebida de dichos espacios y la falta de...

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