Sentencia nº 11001-03-26-000-2012-00028-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783540077

Sentencia nº 11001-03-26-000-2012-00028-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente : MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-26-000-2012-00028-00(43479)

Actor: W.F.N.

Demandado: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD

Corresponde a la Sala decidir en única instancia la acción de simple nulidad ejercida contra el literal g) del artículo del Decreto 2345 del 26 de junio de 2008, expedido por el presidente de la República de Colombia.

SÍNTESIS DEL CASO

El presidente de la República expidió el Decreto 2345 de 2008, para reglamentar las normas del Código de Minas relativas a la presentación de propuestas de contratos de concesión a través de medios electrónicos. Dentro de las disposiciones reglamentarias, dispuso un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la presentación de la oferta de contrato de concesión minera vía internet, para entregar físicamente ante la respectiva autoridad minera, los documentos que le sirven de soporte a la propuesta y que son requisitos legalmente exigidos para la misma. La parte actora demandó esa disposición referida a los tres días hábiles.

A N T E C E D E N T E S

La demanda.

El 21 de marzo de 2012, en ejercicio de la acción de nulidad, el señor W.F.N. presentó demanda en contra de la Nación-Presidencia de la República -la cual fue reformada-, en la cual solicitó que se declare la nulidad del literal g) del artículo del Decreto 2345 del 26 de junio de 2008, expedido por el presidente de la República, por medio del cual “se adoptan medidas para la presentación de propuestas de contratos de concesión a través de medios electrónicos” (f. 1 a 22 y 89).

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte actora manifestó que mediante Decreto 2345 del 26 de junio de 2008, el presidente de la República, en desarrollo de la facultad contenida en el numeral 11 del artículo 89 de la Constitución Política y de los artículos 270 y 296 de la Ley 685 de 2001, reglamentó esta última, por la cual se expidió el Código de Minas, pero el literal g) del artículo 5º, que indica que los documentos que soportan las propuestas de contrato de concesión radicadas por medios electrónicos vía internet, deberán ser remitidos a la autoridad minera correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes a su radicación por internet, violatoria tanto de la Constitución, como de la ley.

Normas violadas y concepto de la violación

El demandante adujo que con la norma demandada se violaron el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 6, 29, 84, 113, 114, 123, 150-1-2-3, 189-11 y 228, de la Constitución Política; los artículos 4, 16, 265, 270, 271, 273, 274, 275 y 323 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas y el artículo 84 del CCA.

Explicó que la Presidencia de la República violó el preámbulo y los artículos 1 y 2 de la Constitución, porque el literal g) del artículo del Decreto 2345 de 2008, estableció un requisito adicional a la presentación y requisitos de la propuesta, a los establecidos en los artículos 270, 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley 685 de 2001, consistente en un término procesal de tres días, que si no se cumple, ocasiona que la propuesta sea rechazada por la autoridad minera. Ese requisito -término procesal de tres días hábiles siguientes a la radicación de las propuestas dentro de los cuales deberán ser remitidos a la autoridad minera correspondiente los documentos que soportan las propuestas de contratos de concesión radicados por medios electrónicos vía internet, no está previsto como requisito de presentación de la propuesta en el artículo 271 de la Ley 685 de 2001 y afecta directamente a los interesados que participan en la presentación y trámite de propuestas para la concesión de contratos mineros, porque les exige un requisito adicional no contemplado en la ley, que si no se cumple, produce el rechazo de la propuesta. Por ello, en cumplimiento de lo ordenado en el preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la Constitución, a quienes participaron en la presentación y trámite de propuestas de contratos de concesión minera cuando se preparaba la expedición del Decreto 2345 de 2008, se les debió facilitar su participación en la discusión y deliberación de los temas y materias reglamentados y en especial, respecto del requisito adicional de la norma demandada, “que reformó los artículos 270, 271 y 274 de la Ley 685 de 2001. Con esa omisión, se ignoró el principio democrático de la participación y deliberación de los interesados en una decisión que los afectaba y se desconoció uno de los fines esenciales del Estado.

El acto acusado infringe los artículos 114 y 150 numerales 1, 2 y 23 de la Constitución Política, porque esas normas le atribuyen al Congreso de la República la función de hacer las leyes, expedir los códigos en todos los ramos de la legislación y modificar sus disposiciones, y expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas. Y sin embargo, mediante la norma acusada el presidente de la República se abrogó esas facultades, porque de manera directa reformó los artículos 270, 271, 273, 274 y 275 de la Ley 685 de 2001, estableciendo un requisito adicional para el trámite de la propuesta del contrato de concesión minera que no estaba contenido en estas normas, es decir que desbordó sus facultades reglamentarias, con lo cual también infringió el artículo 189, numeral 11 de la Carta.

Se violó el artículo 29 constitucional, relativo al debido proceso, porque sólo el Congreso de la República tiene la competencia para consagrar los términos procesales de las actuaciones judiciales y administrativas, lo cual tiene íntima conexión con el núcleo esencial de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la confianza legítima, por lo que el establecimiento del término procesal de tres días por el presidente de la República, en el literal g) del artículo del Decreto 2345 de 2008, vulnera también los artículos 6, 84, 123 y 229 de la Constitución.

Los artículos 270, 271, 273, 274 y 275 de la Ley 685 de 2001, establecen la regulación general del trámite de la presentación de la propuesta (art. 270), los requisitos de la misma (art. 271), las objeciones que se pueden presentar, un término de hasta 30 días para corregirla o subsanarla, y un plazo de 30 días para que la autoridad minera resuelva definitivamente (art. 273); el rechazo de la propuesta (art. 274) y la comunicación de la propuesta, que consiste en que si la misma no ha sido objetada por la autoridad minera, en un término que no supere 15 días contados a partir de su presentación, dentro de los 5 días siguientes se comunicará, por intermedio del Ministerio del Interior, a los representantes de los grupos étnicos ocupantes del área (art. 275). Luego existiendo una regulación especial y completa del trámite para la presentación y requisitos de la propuesta, en el Código de Minas, se impone la supremacía jerárquica de sus normas, que es vulnerada por la disposición del literal g) del artículo del Decreto 2345 de 2008, al establecer un término de 3 días hábiles para remitir a la autoridad minera los documentos que soportan las propuestas de los contratos de concesión radicados por medios vía internet, pues se disminuyó ostensiblemente en el tiempo, los términos de hasta 30 días para corregir o subsanar la propuesta, de 30 días para que la autoridad minera resuelva definitivamente y de 15 y 5 días para la comunicación de la propuesta, contemplados en los artículos 273 y 275 del Código de Minas.

Con la norma demandada, el presidente suplantó al Congreso de la República (art. 150, nums. 1 y 2, C.P); no acató la Constitución y la ley (art. 4, C.P.); se extralimitó en el ejercicio de sus funciones (art. 6, C.P.); y no ejerció sus funciones en la forma prevista en la Constitución (art. 123, C.P.), violando estos mandatos constitucionales.

El literal g) del artículo del Decreto 2345 de 2008, vulnera también el artículo 84 constitucional y los artículos 4, 16 y 265 de la Ley 685 de 2001, al crear un requisito adicional, consistente en que “los documentos que soportan las propuestas de contratos de concesión radicadas por medios electrónicos vía internet, deberán ser remitidos a la Autoridad Minera correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación por internet”.

El presidente de la República, con la norma demandada, violó el artículo 113 constitucional, al invadir la órbita de la competencia del legislador. Y el artículo 84 ibídem, porque ninguna autoridad puede establecer ni exigir permisos, licencias ni requisitos adicionales para la procedencia de la propuesta o para la expedición, perfeccionamiento y ejercicio del título minero, sin perjuicio de la competencia de la autoridad ambiental.

El demandante también adujo la falsa motivación de la disposición demandada, porque invoca en sus consideraciones, como fundamento jurídico, los artículos 1 y 6 de la Ley 962 de 2005 y los artículos 270 y 296 de la Ley 685 de 2001, los cuales no le otorgan esa facultad al presidente de la República. De igual manera, sostuvo que dicho funcionario actuó sin tener competencia para ello.

Con la disposición demandada se vulneró también el artículo 13 de la Constitución, pues crea una discriminación, ya que conforme a lo previsto en el artículo 270 del Código de Minas, a la propuesta presentada personalmente por el interesado o su apoderado, ante la oficina de la autoridad minera competente, dicho código no le exige que dentro de los 3 días hábiles siguientes a su radicación, deberán ser remitidos a la autoridad minera correspondiente, los documentos que soportan la propuesta del contrato de concesión, como sí lo exige el precepto acusado, para las propuestas de contratos de...

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