Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03176-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783540657

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03176-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2017-03176-01 (AC)

Actor: P.C.M.F.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC A, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación interpuesta por el accionante, contra la sentencia dictada el 1º de febrero de 2018, por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, dentro de la acción de tutela de la referencia, en la que se rechazó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales deprecados.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, el señor P.C.M.F. solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”. En consecuencia, formuló la siguiente solicitud:

“Así las cosas solicito respetuosamente, al(a) señor(a) Consejero(a), revocar el numeral segundo literal d de la sentencia de fecha 27 de octubre de 2016, dentro del expediente radicado con el No. 11001333170220090003901, M.P.D., M.I.D.R., por las consideraciones y razones antes expuestas.

De conformidad con lo consagrado en el artículo 7° del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, solicito que esa Honorable Corporación proceda a TUTELAR los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA, A LA APLICACIÓN DEL REFERENTE JURISPRUDENCIAL, AMEN DE LA VIOLACION POR DEFECTO FACTICO POR INDEBIDA INTERPRETACION Y VALORACION PROBATORIA, EN CONCORDANCIA CON EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE LA NO REFORMATIO IMPEJUS de mi representado, violados con ocasión de la expedición de las sentencias en cita, adelantada en contra de la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, SOLICITO SEAN REVOCADA DICHA PROVIDENCIA EN EL APARTE CITADO Y ORDENAR AL MISMO CUERPO COLEGIADO QUE EN UN TÉRMINO PERENTORIO, EXPIDA UNA SENTENCIA EN LA CUAL SE DESPACHEN FAVORABLEMENTE LAS PRETENSIONES DE MI REPRESENTADO, ORDENANDO PAGAR TODOS Y CADA UNO DE LOS EMOLUMENTOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE SU RETIRO Y HASTA QUE SE HAGA EFECTIVO SU REINTEGRO” .

2. Hechos

De la lectura del expediente se desprenden los siguientes hechos relevantes:

El actor, actuando mediante apoderado judicial, relató que fue retirado injustamente de la Policía Nacional mediante la Resolución N° 0562 de 25 de noviembre de 2008, donde prestó sus servicios durante 4 años, 9 meses y 23 días. Resaltó que durante ese tiempo desempeñó satisfactoriamente sus funciones y mantuvo una conducta intachable. Agregó que en el momento en que fue desvinculado de la institución no tenía antecedentes disciplinarios, penales, ni fiscales.

Refirió que interpuso el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Policía Nacional (radicado N° 11001-33-31-702-2009-00039-00), a través del cual solicitó la nulidad de la Resolución N° 0562 de 25 de noviembre de 2008 y a título de restablecimiento del derecho que se le ordenara a esa entidad que lo reintegrara al cargo que venía desempeñando o a uno de igual categoría, y el reconocimiento y pago de los emolumentos salariales dejados de percibir como consecuencia de la desvinculación.

Indicó que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de 19 de diciembre de 2012, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Aseveró que contra la referida decisión, la entidad demandada presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, en fallo de 27 de octubre de 2016, en el que confirmó parcialmente la decisión del a quo con el argumento de que se configuraron los vicios de desviación de poder y falta de motivación. Lo anterior, teniendo en cuenta que el acto administrativo de retiro buscó cumplir un fin distinto al del mejoramiento del servicio y su motivación se fundó en una recomendación que formuló la Junta de Evaluación y Clasificación del Departamento de Policía de Cundinamarca que no había sido producto de un examen exhaustivo de elementos objetivos de juicio que justificaran su desvinculación de la institución.

Por último, discrepó que el ad quem modificara el literal d del numeral segundo de la providencia de primera instancia, en el sentido de imponer límites a la indemnización debida como restablecimiento del derecho, sin presentar una motivación al respecto. Agregó que presentó solicitud de corrección y aclaración contra esa providencia judicial.

3. Fundamentos de la acción

El actor promovió acción de tutela al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, en razón a que la providencia censurada incurrió en los defectos fáctico y desconocimiento del precedente judicial, toda vez que i) aplicó la Sentencia SU-556 de 2014, la cual no se debía aplicar a los miembros de la Policía Nacional, como quiera que son funcionarios de carrera especial; ii) impuso límites a la indemnización debida como restablecimiento del derecho con fundamento en la Sentencia SU-556 de 2015, la cual no había sido proferida al momento en el que se presentó la demanda; iii) no realizó un estudio de fondo, ni motivó la necesidad de imponer descuentos a los emolumentos ordenados en la sentencia de primera instancia y iv) por cuanto vulneró el principio de la no reformatio impejus, teniendo en cuenta la decisión del a quo solo fue apelada por la entidad demandada.

4. Oposición

4.1. Respuesta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”

Mediante memorial allegado el 18 de enero de 2018, el magistrado ponente solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que incumplió con el requisito de la inmediatez. Ello, por cuanto la solicitud de amparo se presentó seis meses después de haber sido notificado y ejecutoriado el auto de 23 de febrero de 2017, mediante el cual se resolvió la solicitud de aclaración y corrección que presentó el demandante contra la sentencia censurada. Agregó que del escrito de tutela se logra entrever que lo que pretende el actor es utilizar la acción constitucional como una tercera instancia del proceso ordinario.

Frente a los defectos señalados, sostuvo que en esa providencia se plasmaron los argumentos acerca de los motivos por los cuales se decidió confirmar parcialmente la decisión de primera instancia, tomando en consideración todas las pruebas obrantes en el expediente. Agregó que en esa misma sede judicial se resolvieron casos con idéntica situación fáctica y jurídica, y se aplicó el mismo precedente judicial. Lo anterior, haciendo referencia a las sentencias de 30 de junio de 2016 (radicado N° 11001-33-31-028-2009-00348-01) y de 7 de diciembre de 2017 (radicado N° 76001-33-31-709-2009-00203-01). Agregó que esas decisiones también fueron objeto de reproche constitucional.

Explicó que los argumentos del actor no son de recibo por cuanto a los miembros de la fuerza pública le es aplicable lo dispuesto en la sentencia SU-556 de 2014 frente a la indemnización por reintegro, en la forma como fue precisado en la Sentencia SU-053 de 2015.

4.2. Respuesta de la Secretaría General de la Policía Nacional

Mediante memorial allegado el 24 de enero de 2018, el S. General de la Policía Nacional solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela, teniendo en cuenta que incumplió con el requisito de la inmediatez. Lo anterior, en razón a que el demandante dejo transcurrir más de doce meses para ejercer el amparo de sus derechos fundamentales, toda vez que la sentencia cuestionada se dictó el 27 de octubre de 2016 y la solicitud de tutela se presentó el 23 de noviembre de 2017.

Sostuvo que los argumentos expuestos por el actor no son de recibo, como quiera el fallo aplicó el fallo objeto de reproche constitucional no incurrió en ningún defecto, como quiera que se aplicó un tope indemnizatorio con fundamento en el precedente ratificado por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, esto es, las Sentencias SU-556 de 2014 y SU-053 de 2015.

Por último, aseveró que a la parte actora no se le vulneró ningún derecho fundamental y señaló que el mismo tampoco demostró la existencia de un perjuicio irremediable. Agregó que el actor había hecho uso de otros mecanismos judiciales idóneos para exigir sus derechos, y por lo tanto, la acción de amparo se torna improcedente.

5. Sentencia de tutela impugnada

El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, mediante sentencia de 1º de febrero de 2018, rechazó por improcedente la solicitud de amparo formulada por el actor, toda vez que incumplió con el requisito de la inmediatez.

Explicó que la Sentencia de 27 de octubre de 2016, emanada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, fue notificada el 8 de noviembre del mismo año y que contra esa decisión el demandante presentó solicitud de corrección y aclaración. Agregó que esa solicitud fue resuelta mediante auto de 23 de febrero de 2017, el cual se notificó mediante estado el 2 de marzo del mismo año y que la petición de amparo fue radicada el 23 de noviembre de 2017, razón por la cual concluyó que transcurrieron “8 meses después de proferirse la última actuación por el tribunal”.

Por último, indicó que el demandante no presentó ninguna justificación que permitiera eximirlo del cumplimiento del referido requisito y tampoco aportó elementos probatorios que demostraran la existencia de un perjuicio irremediable.

6. Escritos de impugnación

Dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el actor impugnó la decisión del a quo, bajo los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR