Sentencia nº 52001-23-33-000-2018-00038-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783540689

Sentencia nº 52001-23-33-000-2018-00038-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 52001-23-33-000-2018-00038-01 (AC)

Actor: C.L.M.B.

Demandado : J UZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO Y JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NARIÑO

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la señora C.L.M.B., mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2018, por el Tribunal Administrativo de Nariño, S.M. de Decisión, que resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR la improcedencia la presente acción de tutela respecto de la vulneración al derecho fundamental al debido proceso, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de la señora C.L.M. BRAVO identificada con cédula de ciudadanía número (…), y, por consiguiente, ORDENAR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, dé respuesta a los derechos de petición radicados ante la misma el día 11 de septiembre de 2017, 30 de octubre de 2017 y 13 de noviembre de 2017” .

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Del expediente de tutela se tienen como hechos relevantes los siguientes:

La señora C.L.M.B., en nombre propio y en representación de su hijo N.A.G.M., S.O.M., B.M.B. y Y.M.B. representación de K.V.U.M. instauraron demanda de reparación directa contra el municipio de Colón Génova, N., con el objeto de que se declarara extracontractualmente responsable de las lesiones sufridas por la primera demandante el día 4 de abril de 2009, al producirse un accidente de tránsito sobre una alcantarilla sin señalización (rad. Nº 25001333100720100014300). La demanda fue resuelta en primera instancia por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Pasto, quien denegó las pretensiones de la parte demandante.

En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión del Sistema Escrito, mediante sentencia de 30 de noviembre de 2016, revocó la decisión del Juez de primera instancia, y resolvió lo siguiente:

“PRIMERO.- Revocar la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Declarar extracontractualmente responsable al Municipio de C., Génova (Nariño) de las lesiones sufridas por la señora C.L.M.B., en hechos ocurridos el día 4 de abril de 2009.

TERCERO.- Condenar in genere al Municipio de Colón Génova a reconocer y pagar perjuicios morales causados a la parte demandante, los cuales deberán liquidarse mediante trámite incidental y promoverse por la parte interesada, dentro del término de sesenta (60) días contados desde la ejecutoria de esta sentencia conforme a la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO.- Condenar al Municipio de Colón - Génova (Nariño) a pagar, a título de indemnización, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor de C.L.M.B., la suma de setecientos setenta y siete mil pesos ($777.000).

QUINTO.- Denegar las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO.- Ordenar a la demandada que dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del Código Contencioso Administrativo y reconozca intereses sobre los valores debidos, si a ello hubiere lugar, en la forma prevista en el art. 177 ídem y la sentencia C 188 de 1999.

SÉPTIMO.- Declarar que el Consorcio CM, está llamado a responder, en razón de la existencia de una relación contractual, por las sumas a cuyo pago fue condenado el Municipio de Colón Génova (Nariño).

(…)” .

El 19 de enero de 2017, el apoderado de la parte demandante presentó escrito de incidente de liquidación de condena in genere que fue admitido mediante auto de 27 de enero de 2017, proferido por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto.

En auto de 18 de abril de esa anualidad, el Juzgado ordenó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño que realizara una valoración para determinar el grado de incapacidad de la señora C.L.M.B., otorgándole un término de 10 días para rendir dicho concepto. Así mismo, le ordenó que indicara al despacho la fecha y hora en la que se programaría la valoración.

En virtud de dicho requerimiento, el 25 de septiembre de 2017 la secretaria de la Junta de Calificación de Invalidez de Nariño remitió al juzgado copia del dictamen emitido, calificando la pérdida de capacidad laboral y ocupacional de la señora C.L.M.B. en 3,50%. El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto corrió traslado a las partes de dicho dictamen por 3 días mediante auto de 3 de octubre de 2017. En auto de 18 del mismo mes y año se resolvió el incidente de liquidación, ordenando lo siguiente:

“PRIMERO: CONDENAR al MUNICIPIO DE COLÓN GENOVA (NARIÑO), a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales la suma que se discrimina a continuación:

1.) Perjuicios M.:

C.L.M.B. . directa 10 S.M.L.V.

S.O.M. . 10 S.M.L.V.

BLANCA MARINA BRAVO Madre 10 S.M.L.V.

YAQUELINE MUÑOZ BRAVO Hermana 5 S.M.L.V.

NICOLAS ALEJANDRO GUERRERO Hijo 10 S.M.L.V.

SEGUNDO.- NIÉGUESE las demás pretensiones estimadas, en virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia”

El 30 de octubre de 2017, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación que fue rechazado por extemporáneo.

La señora C.L.M. radicó una petición ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño el 5 de septiembre de 2017, solicitando que se asignara fecha y hora para la valoración médica ordenada en el auto de 18 de abril de 2017.

La actora sostuvo que el 30 de octubre de 2017, acudió a las instalaciones de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño, pero no fue atendida ya que su valoración médica fue cancelada. Por esta razón, el mismo día elevó una petición ante dicha entidad solicitando que se emitiera constancia de lo sucedido.

El 2 de noviembre de 2017, interpuso una petición ante el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto, solicitando que se compulsaran copias a la Fiscalía General de la Nación por la actuación que tuvo el médico a cargo de su caso, así como a todos los miembros de la referida Junta Regional de Calificación, por considerar que incurrieron el delito de fraude procesal. Dicha petición fue negada mediante auto de 20 de noviembre de 2017.

2. Fundamentos de la acción

La accionante invocó como transgredidos los derechos fundamentales del debido proceso y de petición, así como el principio de buena fe, por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño.

Sostuvo que la actuación de la junta regional fue irregular en tanto calificó la perdida de la capacidad laboral únicamente con base en la historia clínica, sin realizar la valoración médica respectiva, a pesar de que en varias ocasiones su apoderado solicitó ante dicha institución que le asignaran la cita para tal propósito.

Indicó que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto resolvió el incidente de liquidación de perjuicios mediante auto de 18 de octubre de 2017, sin constatar que la junta de calificación hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de 18 de abril del mismo año, circunstancia que, en su sentir, “configura nulidad procesal y por tanto el despacho no podía decidir de fondo sin que exista constancia de este procedimiento pues la norma es clara en el artículo 28 del Decreto [2463 de 2001, Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalide ]” .

3. Pretensiones

De la lectura integral del escrito de tutela se entiende que la accionante pretende que se deje sin efectos el auto de 18 de octubre de 2018, emitido por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto, que resolvió el trámite incidental de liquidación de condena in genere y, en consecuencia, se ordene la designación de otra junta de las inscritas en esta Regional o más cercanas al domicilio de la demandante. Así mismo, que se ordene a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño la devolución de los dineros consignados para la valoración y de la historia clínica entregada a dicha entidad.

4. Pruebas relevantes

En el expediente de tutela obran los siguientes documentos:

Copia del auto de 18 de octubre de 2017, proferido por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto que resolvió el incidente de liquidación de perjuicios formulado por la parte demandante.

Copia del recurso de apelación presentado el 2 de noviembre de 2017, por el apoderado de la actora en contra el auto de 18 del mismo mes y año.

5. Oposición

5.1. Respuesta del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto

En memorial allegado el 29 de enero de 2018, el titular del Despacho Judicial informó que dentro del trámite incidental de liquidación de perjuicios, en el marco del proceso de reparación directa Nº 2010-00143, se corrió traslado común a las partes del dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño, por el término de tres (3) días. Aseguró que el auto que liquidó los perjuicios se dictó en obediencia de los parámetros impartidos por el Tribunal Administrativo de Nariño en la sentencia de segunda instancia que resolvió el trámite de reparación directa, sin que el apoderado de la parte demandante se haya pronunciado al respecto en alguna de las oportunidades procesales.

Aseguró que el Juzgado actuó con observancia del debido proceso al correr el respectivo...

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