Auto nº 05001-23-31-000-2012-00714-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783540701

Auto nº 05001-23-31-000-2012-00714-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00714-02(59525)

Actor: C.F.G.M.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede el despacho a resolver el recurso de queja formulado por el demandante contra la providencia del 27 de febrero de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Quinta de Decisión rechazó por improcedente el recurso de apelación presentado contra el auto del 10 de noviembre de 2016, por medio del cual se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión, y el auto del 27 de enero de 2017, a través del cual se negaron a la parte actora unas solicitudes de prórroga y de acceso directo a unas denuncias (fl. 1 a 8, cppl.).

ANTECEDENTES

A través de auto del 10 de noviembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, al advertir que la parte demandante no cumplió con un requerimiento previo, dispuso declarar vencido el término probatorio y correr traslado a las partes para que presentaran sus correspondientes alegatos de conclusión (fl. 516, c. 1).

No obstante, mediante memoriales del 24 de noviembre y 5 de diciembre de 2016, el apoderado del demandante informó que no había sido posible dar respuesta a los requerimientos hechos previamente por el despacho debido a complicaciones de salud y por falta de claridad en algunos documentos. En consecuencia, solicitó que se le concediera una prórroga para dar cumplimiento a lo solicitado; así mismo, que se ordenara a las fiscalías otorgarle acceso directo a las denuncias presentadas por el señor C.F.G.M., por los hechos acecidos a sus bienes ubicados en el kilómetro 1.5 de la autopista Medellín - Bogotá (fls. 1629 y 1656, c. 3).

En consideración a lo anterior, en providencia del 27 de enero de 2017, el Trbunal Administrativo de Antioquia negó las solicitudes presentadas por la parte demandante, por cuanto consideró i) que transcurrido un término prudente para que la parte interesada informara cuáles eran los documentos que no obraban dentro del expediente, no hubo pronunciamiento al respecto, por lo cual se procedió a declarar concluida la etapa probatoria y se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y ii) debido a que no era viable ordenar a los fiscales que le permitieran tener acceso a las denuncias, toda vez que se trataba de una documental que gozaba de reserva legal (fl. 33 a 34, c. 3).

Inconforme con la anterior decisión, el 3 de febrero de 2017, el apoderado de la parte demandante formuló recurso de reposición o apelación o en su defecto el de queja, en el que afirmó que el auto del 10 de noviembre de 2016, mediante el cual se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, no se dejó en Secretaría durante los tres (3) días que estipula el ordenamiento jurídico para surtir la notificación a las partes y hacer efectivo el traslado, situación que le impidió conocer su contenido y, por ende, hacer oposición al mismo, vulnerando de esta manera el debido proceso; así mismo, manifestó su inconformidad frente al auto del 27 de enero de 2017, por medio del cual se negaron unas solicitudes presentadas por el demandante, por cuanto consideró que se debió prorrogar el término probatorio y operar el silencio positivo al no haberse aportado la totalidad de los documentos por parte de los demandados, pues era a quienes les correspondía recaudar el material probatorio (fl. 42 a 47, c.ppl.).

En razón de ello, a través de auto del 27 de febrero de 2017 el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, resolvió: i) otorgar nuevamente el traslado de diez (10) días para presentar alegatos de conclusión; ii) reponer el numeral segundo de la parte resolutiva del auto de 27 de enero de 2017, en cuanto se dispuso que ingresara el proceso al despacho para sentencia; iii) no reponer el numeral primero del auto de 27 de enero de 2017, por medio del cual se negaron las solicitudes presentadas por la parte demandante el 24 de noviembre y 05 de diciembre de 2016; iv) rechazar por improcedente el recurso de queja y v) rechazar el recurso de apelación interpuesto contra los autos del 10 de noviembre de 2016 y del 27 de enero de 2017. Frente a esta última decisión el a quo manifestó que los autos que se estaban cuestionando no se encontraban enlistados como susceptibles de apelación en los términos del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, no era procedente su interposición (fls. 49 a 53, c. ppl.).

Contra la anterior decisión, el 10 de marzo de 2017, el apoderado de la parte demandante formuló recurso de queja, súplica o el que correspondiera, en el cual reiteró los argumentos presentados en el recurso de apelación, en el sentido de indicar que en cabeza de los demandados estaba la carga de la prueba, por lo tanto, era a la Fiscalía General de la Nación a quien le correspondía aportar las investigaciones preliminares de la policía, las denuncias y todas las pruebas tendientes a demostrar que se había actuado de manera oportuna y eficaz para lograr proteger al denunciante y sus bienes (fl. 1 a 8, c.ppl.).

Ahora, si bien el apoderado de la parte demandante no interpuso el recurso de queja como subsidiario del recurso de reposición, por auto del 7 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, dispuso que se le debía dar el trámite correspondiente y, por lo tanto, proceder a resolver el recurso de reposición. En consecuencia, decidió: i) no reponer el ordinal cuarto del proveído dictado el 27 de febrero de 2017, que negó el recurso de apelación contra los proveídos del 10 de noviembre de 2016 y 27 de enero de 2017 y ii) expedir a costa de la parte demandante las copias correspondientes para tramitar el recurso de queja ante esta Corporación (fls. 65 - 68, c. 2).

El 31 de mayo de 2017, la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Antioquia remitió las copias para que se surtiera el recurso de queja, de modo que las mismas fueron radicadas ante esta Corporación el 14 de junio de 2017 (fl. 149, c.ppl.).

Una vez allegadas las copias procesales para surtir el recurso de queja, la Secretaría de la Sección Tercera mediante informe del 30 de junio de 2017, puso de presente que como el precitado recurso no había sido concedido por el a quo no era posible llevar a cabo su fijación en lista (fl. 150, c. ppl.).

No obstante, mediante auto del 14 de agosto de 2018 esta Corporación ordenó a la Secretaría fijar en lista el escrito contentivo del recurso de queja, al advertir que en los folios 65 a 68 del cuaderno 2 reposaba el auto por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión dispuso conceder el recurso de queja (fl. 151 a 152 c.ppl).

En virtud de lo anterior, el recurso de queja fue fijado en lista por la Secretaría de la Sección el 17 de agosto de 2017 por el término de dos (2) días, de conformidad con los artículos 108 y 378 del Código de Procedimiento Civil (fl. 253, c.ppl.).

COMPETENCIA

Comoquiera que en el caso sub examine el recurso ordinario de queja fue interpuesto con posterioridad al 1º de enero de 2014, debe entenderse que las normas de remisión del artículo 245 del C.P.A.C.A. son las contenidas en el C.G.P., vigentes para el momento de formulación del recurso.

De otro lado, respecto a la competencia de esta Corporación para conocer de los recursos de queja contra las decisiones adoptadas por los Tribunales Administrativos, el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011 consagró lo siguiente:

Artículo 150. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda , o no se concedan los extraordinarios de revisión de unificación de jurisprudencia (…). (N. fuera del texto)

De acuerdo con la norma antes citada y con lo dispuesto en el artículo 245 ibídem, corresponde al Consejo de Estado conocer el recurso de queja que se interponga contra las decisiones adoptadas por los Tribunales Administrativos en las cuales: i) se niegue la apelación; ii) se conceda la apelación en un efecto diferente o iii) no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia.

Así las cosas, debido a que la decisión recurrida se refiere a un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que no concedió el recurso de apelación, esta Corporación tiene competencia para conocer del presente asunto.

Finalmente, la decisión respectiva debe ser adoptada por el magistrado ponente de acuerdo con lo señalado en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011.

Procedencia

Ahora, comoquiera que el artículo 245 del C.P.A.C.A. señala que en materia del recurso de queja se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil -hoy Código General del Proceso-, corresponde observar las reglas de interposición y trámite previstas en el artículo 353 de dicha normatividad.

En primer lugar, el despacho pone de presente que: i) según el artículo 353 del Código General del Proceso el recurso de queja debe interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación y ii) que en el presente caso el recurso de queja se formuló directamente sin que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR