Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01571-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783540925

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01571-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Septiembre de 2018

Fecha24 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

C onsejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01571-01(AC)

A ctor: MADELEM DEL CARMEN POLO MANGA

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN QUINTA

Acción de Tutela - Fallo de segunda instancia

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo proferido el 19 de julio de 2018 por el Consejo de Estado - Sección Primera, por medio del cual negó el amparo solicitado por la señora Madelem del Carmen Polo Manga respecto del defecto fáctico en que, presuntamente, incurrió la Sección Quinta del Consejo de Estado, al proferir la sentencia de segunda instancia al interior del medio de control de nulidad electoral identificado con número 2016-00067.

ANTECEDENTES

La solicitud y las pretensiones

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora M. del Carmen Polo Manga, por intermedio de apoderado, acudió ante esta Corporación para que se protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido que estima vulnerados por la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ocasión de la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de marzo de 2018, mediante la cual se confirmó la decisión de primera instancia que declaró la nulidad del acto de elección de la accionante como edilesa de la Junta Administradora de la Localidad Suroriente del Distrito de Barranquilla y, en consecuencia, declaró la elección del señor W.E.P.M..

Del escrito de tutela, se infiere que en amparo de los derechos fundamentales invocados, la accionante pretende que se deje sin efectos la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 15 de marzo de 2018, en virtud de la cual perdió su curul como edilesa de la Junta Administradora de la Localidad Suroriente del Distrito de Barranquilla.

Los hechos

La tutelante expuso como fundamento de su solicitud los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:

Manifiesta que el 25 de octubre de 2015 se llevaron a cabo las elecciones de autoridades locales para el período constitucional 2016-2019, entre ellas la de ediles de la Junta Administradora Local del Distrito de Barranquilla. Una vez realizados los escrutinios se declaró la elección de la señora M. del Carmen Polo Manga, luego de que se presentaran una serie de irregularidades en el cómputo de los votos que favoreció a la mencionada ciudadana.

La señora M.C.M. de Iglesia demandó la elección de la ciudadana Madelem del Carmen Polo Manga como edilesa de la Localidad Suroriente de Barranquilla, con fundamento en que se presentaban ciertas inconsistencias al comparar los resultados electorales del formulario E-14 con los del formulario E-24, al haber incrementado en este último el número de votos a favor de la señora Polo Manga, sin justificación alguna.

Dicha demanda le correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró la nulidad parcial del formulario E-26, en relación con la elección de la señora M.d.C.P.M., quien resultó elegida por el partido Cambio Radical. En consecuencia de lo anterior, se declaró la elección del señor W.E.P.M.. Dicha sentencia fue confirmada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la providencia del 15 de marzo de 2018, con ponencia del C.A.Y.B..

Como fundamentos para adoptar esa decisión, la Sección Quinta del Consejo de Estado expuso:

“Revisado el documento público y completo, contentivo del Acta General de Escrutinios de la Comisión Escrutadora Auxiliar, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha podido constatar de los 164 votos que el Tribunal encontró injustificados, 58 de ellos sí tienen justificación. No ocurre lo mismo con los demás -106 votos-.

Lo anterior obedece a la modificación de las mesas Nos. 3 y 25 que efectuó la Comisión Escrutadora Zonal. Así, en la mesa No. 3 se le sumaron 28 votos a Edil Polo Manga. Por su parte, en la mesa No. 25 se le aumentaron 30.

En suma, los votos injustificados no ascienden a los 164 que indicó el Tribunal, sino que son tan solo 106. Sin embargo, estas diferencias que, ahora sí, pueden afirmarse están injustificadas, son suficientes para confirmar la decisión del Tribunal.

En efecto, ante esta nueva realidad la Edil Polo Manga quedaría con un total de 951 votos a favor, mientras que el candidato W.E.P.M., obtuvo 999 (…)”.

A juicio de la tutelante, la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en defecto fáctico, tal como se explicará más adelante.

Trámite procesal e intervenciones

El Consejo de Estado - Sección Primera, por medio del auto de 1º de junio de 2018, admitió la solicitud de tutela presentada por la señora M. del Carmen Polo Manga, negó la medida provisional solicitada y ordenó notificar a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Igualmente, en la misma providencia, ordenó vincular al Tribunal Administrativo del Atlántico y a los señores M.C.M. de Iglesias y W.E.P.M., en calidad de terceros con interés legítimo.

El Tribunal Administrativo del Atlántico, por intermedio del magistrado ponente de la decisión de primera instancia objeto de esta acción de tutela, luego de recordar los antecedentes del caso, sostuvo que la interposición de esta tutela obedece a la inconformidad de la señora M.d.C.P.M., quien fue parte demandada en el proceso de nulidad electoral, en relación con la valoración probatoria realizada por el juez competente, por lo cual por medio de esta acción de tutela pretende abrir nuevamente un debate probatorio que ya fue definido por el juez natural del asunto, cuya decisión además ya hizo tránsito a cosa juzgada.

Manifiesta que no se advierte la existencia de una irregularidad de tal envergadura que comprometa los derechos fundamentales de la tutelante y que, en consecuencia, constituya un defecto fáctico. Por consiguiente solicitó que se deniegue el amparo solicitado.

Los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado y los señores M.C.M. de Iglesias y W.E.P.M. guardaron silencio.

La providencia impugnada

La Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia del 19 de julio de 2018, negó el amparo solicitado, por cuanto se evidenció que la Sección Quinta del Consejo de Estado valoró adecuadamente el acta general de escrutinios de la Comisión Escrutadora Auxiliar, pues luego de realizar un análisis comparativo entre los formularios E-14 y E-24, encontró los mismos resultados concluidos por el juez natural del asunto. Por consiguiente, no se advirtió que hubiera incurrido en defecto fáctico.

Razones de la impugnación

La tutelante impugnó la sentencia proferida el 19 de julio de 2018 por la Sección Primera del Consejo de Estado y solicitó que, en su lugar, sean concedidas las pretensiones, por los siguientes motivos:

Argumentó que existe una falta de congruencia en el cargo pretendido, por cuanto las mesas 5 y 7 del puesto de votación 2 de la zona 16 “Colegio La Presentación” no fueron objeto de reclamación ante la autoridad administrativa electoral correspondiente y pese a ello fueron incluidas en la demanda para efectos de controvertir el conteo de votos de esas mesas. Entre tanto, aunque la mesa 22 fue objeto de reclamación previa no fue incluida en el cargo de la demanda.

Señaló que en la contestación de la demanda se solicitó el decreto del formulario E-20 consistente en el acta de introducción o retiro de documentos en el arca triclave. Una vez fue aportada esa prueba, se evidenció que la juez clavera dejó constancia que a las 8:45 p.m. recibió 8 sacos de votos correspondientes a las mesas 1 a 17 y de la mesa 22 a la 30. No obstante, para los votos correspondientes a las mesas 18, 19, 20 y 21 tienen hora de introducción en el arca triclave a las 11:00 p.m, sin explicación alguna sobre el particular. Lo anterior evidenció en criterio del impugnante una ruptura a la cadena de custodia de los elementos electorales.

Manifestó que la reclamación realizada frente al resultado de los escrutinios no fue aportada con la demanda de nulidad electoral, por lo que la tutelante, como demandada, propuso la falta de agotamiento de ese requisito de procediblidad como excepción previa y además solicitó que dicho documento fuera decretado como prueba. Por lo anterior, señaló que sólo hasta el momento en que fue aportada pudo tener conocimiento del contenido de esa prueba, lo que restringió la posibilidad de que la misma sea controvertida.

Adujo que la Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en “falta de motivación parcial de la sentencia de marras (…), ya que en el Acta General de Escrutinios de la Comisión Escrutadora Auxiliar, no solamente manifiesta que hubo recuento en las mesas 3 y 25, sino que también hubo recuento en las siguientes mesas: 2, 5, 7, 12 y 28, mesas estas que no debieron ser restadas a la accionada, y que en el E-24, aparecen así: 2=11 votos; 5=6 votos; 7=15 votos; 12=22 votos; 28=13 votos, para un total de: Sesenta y Siete (67) votos”.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual reglamenta la acción de tutela.

Problema jurídico

En los términos de la impugnación, el problema jurídico por resolver se centra en establecer si la Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en defecto fáctico al proferir la sentencia del 15 de marzo de 2018, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que anuló la elección de la señora Madelem del Carmen Polo Manga del partido Cambio Radical y declaró la elección del señor W.E.P.M., teniendo en cuenta que el A quo omitió estudiar el defecto fáctico por los demás argumentos planteados por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR