Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02972-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783540953

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02972-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Septiembre de 2018

Fecha24 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02972-00 (AC)

Actor: J.G.F.B.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

ACCIÓN DE TUTELA - Fallo de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor J.G.F.B. , contra el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria .

ANTECEDENTES

La solicitud y pretensiones

El señor J.G.F.B., en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, y los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y primacía de la realidad sobre las formas, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al proferir la providencia de 5 de julio de 2018 dentro del conflicto negativo de competencias, entre el Juzgado Doce Administrativo de Ibagué y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de M..

En el escrito de tutela, la parte actora solicita:

“(…) PRIMERA: Se me amparen los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y acceso a la administración de justicia, y los principios de confianza legítima, seguridad jurídica, y primacía de la realidad sobre las formalidades, vulnerados en razón de la vía de hecho, defecto sustantivo y desconocimiento del precedente judicial, en que incurrió el HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, con ponencia de la Dra. J.E.G.D.G., dentro de la radicación Nº 11001010200020170212900, al adoptar la decisión de fecha 5 de julio de 2018, mediante la cual se dirimió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO DOCE ADMINSITRATIVO DE IBAGUÉ, y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MELGAR, dentro del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, promovido por el suscrito en contra de LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, y el CÍRCULO SOCIAL DE SUBOFICIOALES DE LAS FUERZAS MILITARES, con radicación Nº 7300333300520150024800, de conocimiento en primera instancia del JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE IBAGUÉ.

SEGUNDA: Se deje sin valor y efectos jurídicos la providencia de fecha 5 de julio de 2018, proferida por el HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, con ponencia de la Dra. J.E.G.D.G., mediante la cual se dirimió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE IBAGUE, y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MELGAR, dentro del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, promovido por el suscrito en contra de LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, y el CIRCULO SOCIAL DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, con radicación Nº 7300333300520150024800, de conocimiento en primera instancia del JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE IBAGUÉ.

TERCERA: Se ordene al HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, emitir nuevo pronunciamiento de fondo frente al conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE IBAGUÉ, y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MELGAR, dentro del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, promovido por el suscrito en contra de LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, y el CIRCULO SOCIAL DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, con radicación Nº 7300333300520150024800, de conocimiento en primera instancia del JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE IBAGUÉ, en el que se tenga en cuenta el precedente judicial de dicha Corporación, y se determine que el proceso debe seguir conociéndose por la jurisdicción contencioso administrativa, en cabeza del precitado Juzgado. (…)”.

Los hechos y consideraciones del actor

La parte actora expone como fundamento de la solicitud de amparo, los hechos y consideraciones que se resumen a continuación (fols 1 - 18):

Indica que el 5 de junio de 2015, a través de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional y el Círculo de S. de las Fuerzas Militares, con el fin de obtener la nulidad del oficio Nº 039 - GSED-CSFFMM-DGOJ de 15 de enero de 2015, expedido por el Círculo de S. de las Fuerzas Militares sede social C.C., mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación, por haber cumplido 20 años continuos de servicio; y algunas prestaciones sociales causadas desde que ingresó a laborar a la institución.

Relata que dentro de la demanda informó que comenzó a laborar en la entidad demandada desde el 1º de enero de 1989, mediante contrato de trabajo que suscribió con el Ministerio de Defensa, desempeñando el cargo de ayudante de mantenimiento.

Expresa que el Círculo de S. de las Fuerzas Militares a partir del 1º de enero de 2008 clasificó el empleo desempeñado, como Técnico Grado I, de lo cual dejó constancia otro sí, dentro del contrato de trabajo suscrito inicialmente.

Informa que la demanda fue repartida al Juzgado Quinto Administrativo de Ibagué, que por auto de 14 de julio de 2015 la remitió a los Juzgados Administrativos Orales de Descongestión de Ibagué, asignándose el asunto, al Juzgado 702 Administrativo Oral de Descongestión de Ibagué, con radicado Nº 73001-33-33-005-00248, que a su vez, mediante auto de 19 de agosto de 2015 admitió la demanda y dispuso la notificación a las entidades demandadas.

Asevera que el Ministerio de Defensa Nacional y el Círculo de S. de las Fueras Militares contestaron oportunamente la demanda, proponiendo excepciones previas y de mérito.

Sostiene que posteriormente, se adecuó la nomenclatura del juzgado, para el de Juzgado Doce Administrativo de Ibagué, que mediante auto de 18 de abril de 2017, declaró la falta de jurisdicción para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de M. - Tolima, correspondiéndole, al Juzgado Segundo Civil del Circuito de M., que por auto de 22 de junio de 2017 se negó a conocer de la acción y propuso el conflicto negativo de competencias.

Afirma que el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante providencia de 5 de julio de 2018 dirimió el conflicto negativo de competencias y asignó el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de M., por lo que dispuso remitir el expediente al referido despacho judicial.

Manifiesta que el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo, porque no interpretó en debida forma la normativa que regula la organización y funcionamiento del Círculo de S. de las Fuerzas Militares (Decreto 1826 de 1962, Decreto 1132 de 1963, Decreto 1083 de 1987 y el Decreto 1932 de 1999) al desconocer que dicha institución, es una entidad de naturaleza pública, adscrita al Ministerio de Defensa, cuyas controversias en las que resulte involucrada deben ser dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Agrega que la autoridad judicial accionada no valoró adecuadamente el Decreto 1214 de 1990, que regula la administración de personal civil que presta sus servicios al Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y la Justicia Penal Militar, para definir que su situación laboral, se regía por normas de derecho público, que habilitaban el estudio de su demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Añade que la autoridad accionada no tuvo en cuenta el artículo 104 de la Ley 1437 de 2014, según el cual la jurisdicción contencioso administrativa es competente para dirimir controversias originadas de actos sujetos al derecho administrativo, por ello, como quiera que en su demanda se cuestionaba la legalidad de un acto administrativo, era evidente que el asunto le correspondía a la jurisdicción administrativa y no la ordinaria.

Aduce que la providencia cuestionada también incurrió en vía de hecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial, al no tener en cuenta los pronunciamientos del Consejo de Estado - Sección Primera, en los que se advierte que el Círculo de S. de las Fuerzas Militares, es una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional y por tanto tiene naturaleza pública.

Trámite

Mediante auto de 29 de julio de 2018 (fol. 21 - 23) se admitió la demanda, se ordenó la notificación a los accionados, esto es, el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria (fol. 25), SE puso en conocimiento el escrito de tutela a los terceros interesados en las resultas del proceso, esto es, el Juzgado Doce Administrativo de Ibagué, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de M., la Nación - Ministerio de Defensa Nacional y el Círculo de S. de las Fuerzas Militares (fols. 26 - 29); y se negó la medida provisional invocada por la parte actora.

Intervenciones

4.1 El Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria solicitó que se niegue el amparo de tutela, con fundamento en lo siguiente (fols. 32 - 42):

Indicó que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y dirimir conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones.

Explicó que si bien el Acto Legislativo Nº 02 de 2015 modificó la organización y funcionalidad de la Corporación, también es cierto que el parágrafo transitorio primero del artículo 19 del referido acto, enunció que: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR