Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02044-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783541197

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02044-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2018

Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02044-00 (AC)

Actor: O.L.M.O.

Demandado: CON SEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Temas: Tutela para suspender efectos de lista de elegibles para proveer vacante del cargo de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá. Condición de prepensionado.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por O.L.M.O., con el objeto de que se protejan los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, seguridad social, igualdad y dignidad, los cuales consideró vulnerados con la expedición del Acuerdo PCSJA-18-10968 del 9 de mayo de 2018, a través del cual el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura formuló ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria la lista de elegibles para proveer el cargo de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Caquetá que ocupaba M.d.S.J.C. y que ocupa la actora desde el 22 de enero de 2018, en provisionalidad.

I. ANTECEDENTES

Hechos

Mediante Acuerdo Nº 006 del 18 de enero de 2018, la actora fue nombrada magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Caquetá a partir del 22 de enero de 2018, en provisionalidad, y “hasta tanto sea provisto el cargo por el sistema de carrera judicial” que ocupaba M.d.S.J.C..

Mediante Acuerdo PCSJA18-10968 de 9 de mayo de 2018, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura formuló ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria la lista de candidatos para proveer el cargo que ocupaba M.d.S.J.C..

Frente a ese acto administrativo, la actora solicitó a la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura que se abstuvieran de remitir la lista de elegibles hasta tanto le fuera reconocida la pensión de vejez. Lo anterior, teniendo en cuenta su condición de pre-pensionada pues tiene 55 años de edad y 1.576 semanas cotizadas.

Al respecto, mediante escrito del 29 de mayo de 2018, la directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura negó la petición de la actora. Consideró que la lista de elegibles obedece a un mandato constitucional expreso, según el cual el mérito del aspirante es el mecanismo preferente para el acceso a los empleos en la Rama Judicial. Agregó que su condición de pre-pensionada debe ser analizada por el nominador, esto es, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá.

Adujo la actora que a través del parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, se dispuso garantizar los derechos de carrera de los magistrados y empleados de las salas disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura quienes continuarán conociendo de los procesos a su cargo sin solución de continuidad.

2. Fundamentos de la acción

La actora promovió acción de tutela con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, seguridad social, igualdad y dignidad, los cuales consideró vulnerados con la expedición del Acuerdo PCSJA18-10968 del 9 de mayo de 2018 que formuló la lista de elegibles para proveer el cargo de magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura el cual ocupa en provisionalidad desde el 22 de enero de 2018.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el uso de esa lista de elegibles que implica su desvinculación laboral, desconoce la condición de prepensionada que presenta la accionante y el derecho que tiene a permanecer en el cargo hasta que le sea reconocida la pensión de vejez.

Aseveró que su retiro afecta gravemente su mínimo vital y el de su hogar, pues su salario constituye el sustento de sus dos hijas quienes residen en Bogotá, mientras adelantan sus estudios de nivel superior en la Universidad de los Andes y el de su madre quien tiene 80 años de edad.

3. Pretensiones

La actora expresó en el escrito de tutela las siguientes:

PRIMERO: DECLARAR que LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA a través de su representante legal, AMENAZA el goce de mis derechos fundamentales a ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, MINIMO VITAL, SEGURIDAD SOCIAL A LA IGUALDAD MATERIAL Y DIGNIDAD.

SEGUNDO: ORDENAR a LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA SUSPENDER EL TRÁMITE PARA LA PROVISIÓN del cargo de Magistrado de la Sala Disciplinaria Seccional del Caquetá, que ocupaba la doctora M.d.S.J.C., que hoy la suscrita ocupa en provisionalidad, según Acuerdo Nº 006 del 18 de enero de 2018 y acta de posesión del 19 de enero, con efectos fiscales a partir del 22 de enero de 2018.

TERCERO: Por la inminencia de la afectación de mis derechos a la estabilidad laboral reforzada y mínimo vital, en razón a la proximidad del nombramiento que muy probablemente se puede efectuar en cualquier momento, SOLICITO COMO MEDIDA CAUTELAR QUE MIENTRAS SE RESUELVA DE FONDO, SE ORDENE AL PRESIDENTE DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar mis derechos, esto es, que No termine la vinculación legal y reglamentaria que me une con la corporación bajo su presidencia y se me sostenga mi provisionalidad en el cargo de Magistrada de la Sala Disciplinaria Seccional del Caquetá o en uno de igual jerarquía, hasta tanto me sea reconocida la pensión de vejez e incorporada en la nómina de pensionados.

SUBSIDIARIAMENTE SOLICITO:

CUARTO: ORDENAR a LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA que ante la lista de candidatos formulada para proveer el cargo de Magistrado de la Sala Disciplinaria Seccional del Caquetá, que ocupaba la doctora M.d.S.J.C., se adopten medidas afirmativas, para que sin afectar los derechos de los integrantes de la lista se garanticen de igual manera los míos a fin de proteger correlativamente los derechos fundamentales que invoco bajo inminente amenaza.

En ese sentido, dentro de las medidas afirmativas, optar por:

Que el cargo que ocupo como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Caquetá sea de los últimos en nombrar.

Que si hay margen de maniobra, porque el número de aspirantes que pasaron el concurso de méritos sea inferior al número de cargos a proveer, se me reubique en uno de esos cargos sobrantes.

Que sea nombrada dentro de la planta de personal de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en un cargo equivalente al que ocupo.

Medidas que solicito en condición estabilidad laboral reforzada por el término para acceder al derecho a la pensión, esto es, hasta tanto sea reconocida mi condición de pensionada y sea incluida en la nómina de pensionados por COLPENSIONES estabilidad que el Estado debe garantizar y proteger.

Aunado a lo anterior, porque la protección que se da al pre pensionado no surge de un precepto legal sino que tiene raigambre constitucional en virtud a las previsiones contenidas en artículos como el 13, 43, 44, 45, 48”.

4. Pruebas relevantes

O. en el expediente los siguientes documentos:

Copia de la cédula de ciudadanía de O.L.M.O..

Reporte de semanas cotizadas expedido por Colpensiones.

Copia de los registros civiles de nacimiento de la actora y de sus dos hijas.

Copia de la petición radicada ante el Consejo Superior de la Judicatura el 11 de mayo de 2018.

Oficio de 29 de mayo de 2018, contentivo de la respuesta a la citada petición.

Acuerdo 006 de 18 de enero de 2018 a través del cual se efectuó el nombramiento de O.L.M.O. como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Caquetá, en provisionalidad.

Acuerdo PCSJA18-10968 de 9 de mayo de 2018, por medio del cual se creó la lista de elegibles para el cargo de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Caquetá.

Certificaciones de estudio expedidas por la Universidad de los Andes.

5. Trámite procesal

Mediante auto del 27 de junio de 2018, la Consejera Sustanciadora dispuso la admisión de la acción de tutela y ordenó notificar el contenido de esta providencia a la parte demandante, a la autoridad demandada y como terceros interesados en el resultado del proceso al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, a los señores J.A.G.P., G.I.G., M.A.C.S., H.R.A., I.L.V.C. y M.L.A.P.. Del mismo modo, se negó la medida provisional solicitada por la actora.

La Secretaría General de esta Corporación, libró los oficios 59980, 59981, 59982, 59983, 59984, 59985, todos del 4 de julio de 2018 a fin de darle cumplimiento a la referida decisión.

6. Oposición

6.1. Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura

La directora de la unidad solicitó que se declare falta de legitimación por pasiva respecto de esa entidad, en la medida que la condición de prepensionada que refiere la actora es un asunto que debe resolver el nominador, esto es la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

En todo caso, se refirió a las pretensiones de la accionante, señalando para tal efecto, que la actora no está cobijada por la estabilidad laboral reforzada pues los cargos en provisionalidad no están amparados de fuero alguno.

6.2. Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

El presidente de esa Corporación pidió que se declare improcedente la acción de tutela promovida por O.L.M.O., al considerar que no se cumple el presupuesto de la subsidiaridad. Adujo que la actora dispone del medio de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir el acto administrativo a través del cual se elaboró la lista de elegibles.

De igual forma, adujo que no se han vulnerado los derechos fundamentales a la...

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