Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02850-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783541225

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02850-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2018

Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02850-00 (AC)

Actor: M.P.G.Á.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Temas: Tutela contra acto administrativo que negó comisión especial de estudios prevista en el artículo 139 de la Ley 270 de 1996

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por M.P.G.Á. contra el Consejo Superior de la Judicatura con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, supremacía de la Constitución, a la comisión especial, a la educación en concordancia con el derecho a la formación judicial”, los cuales consideró vulnerados con la negativa de la comisión especial de estudios establecida en el artículo 139 de la Ley 270 de 1996 a través de las Resoluciones Nº PCJSR18-41 del 31 de mayo de 2018 y Nº PCSJR18-68 del 25 de julio de 2018, proferidas por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES

Hechos

La actora actualmente ocupa el cargo de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, vinculada a la carrera judicial.

Afirmó que a través de la página web de la Escuela Judicial “R.L.B.” se publicó una invitación de la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España, sobre la oferta académica para el curso de formación judicial especializada para integrantes del poder judicial iberoamericano, dirigida a funcionarios judiciales de Colombia. Esta capacitación se desarrollaría dos veces en el año 2018: entre 1 de marzo y 29 de junio y el 3 de septiembre al 30 de noviembre.

Sostuvo la actora que ese curso hace parte del Plan de Formación de la Rama Judicial aprobado por el Consejo Superior de la Judicatura e impartido por la Escuela Judicial “R.L.B.”.

El 11 de abril de 2018, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que se concediera la comisión especial de que trata el artículo 139 de la Ley 270 de 1996, previo concepto favorable de la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia.

Mediante Resolución PCJSR18-41 del 31 de mayo de 2018 la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura negó la comisión solicitada. Ello, por cuanto mediante Circular EJC17-203 de 4 de octubre de 2017, se había advertido que los funcionarios admitidos para dicho curso debían hacer uso de una licencia no remunerada.

Señaló que frente a esa decisión presentó recurso de reposición, en el que manifestó la importancia, impacto y trascendencia en las labores de su cargo de este curso y acusó el acto administrativo de falsa motivación.

Mediante Resolución Nº PCSJR18-68 de 25 de julio de 2018 se confirmó la decisión recurrida. Precisó que el curso había sido difundido por la Escuela Judicial “R.L.B.” y no ofertado, por lo que los funcionarios judiciales interesados deberán adelantar los trámites para participar en el mismo, bajo su cuenta y riesgo, y hacer uso de la licencia no remunerada.

Por último, aseveró que toda comisión conlleva la erogación del tesoro público y, por lo tanto, sólo podrá concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, el cual no existe. Al respecto, informó que mediante oficio Nº DEAJO17-1032 del 2 de octubre de 2017, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial certificó que no existen recursos disponibles en el presupuesto de la Rama Judicial que permitan efectuar reemplazos de funcionarios para atender comisiones especiales con el objeto de asistir al curso de formación judicial especializada para integrantes de poderes judiciales de Iberoamérica, situación que se mantiene para la vigencia 2018.

2. Fundamentos de la acción

La actora promovió acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales invocados los cuales consideró vulnerados con la negativa de la comisión especial. Acusó a la autoridad accionada de desconocer los siguientes aspectos: (i) las diferencias entre la comisión especial y la licencia no remunerada, (ii) que el curso hace parte del Plan de Formación de la Rama Judicial y (iii) el impacto del mismo en las funciones de su cargo.

Adujo que la Escuela Judicial “R.L.B.” al momento de hacer la publicación de la invitación para el curso, señaló que el mismo era un programa de actualización que forma parte del Plan de Formación de la Rama Judicial lo que, a su juicio, implica la comisión especial.

Rechazó que se obligue a hacer uso de una licencia no remunerada, pues los estudios que pretenden realizar están directamente relacionados con la función judicial que desempeña para lo cual el artículo 139 de la Ley 270 de 1996 prevé la comisión especial para magistrados de tribunales y jueces de la República.

Finalmente, en torno a la disponibilidad presupuestal consideró que al Consejo Superior de la Judicatura le corresponde realizar una adición presupuestal o traslado presupuestal para la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal necesario para permitirle a la accionante la comisión especial de servicios y garantizar este derecho, pues se ha demostrado la pertinencia de curso de formación para la realización de las funciones de su cargo.

3. Pretensiones

La actora expresó en el escrito de tutela las siguientes:

1º.- Amparar el derecho fundamental al debido proceso y el derecho a la educación en conexidad con el derecho a la comisión especial, formación y capacitación judicial, vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura en tanto que desnaturalizan y desconocen el alcance de la comisión especial prevista en el artículo 139 de la Ley 270 de 1996, como la finalidad del curso de formación judicial especializada para integrantes del poder judicial iberoamericanos, máxime cuando el mismo hace parte del programa de “actualización que forma parte del plan de formación de la Rama Judicial, aprobado por el Consejo Superior de la Judicatura e impartido por la Escuela Judicial.

2º.- Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, autorice la Comisión Especial solicitada en debida forma para asistir al Curso de Formación Judicial Especializada para integrantes del Poder Judicial Iberoamericanos 2018, entre el 3 de septiembre y 30 de noviembre del corriente año, con los beneficios económicos que de dicha comisión resultaren”.

4. Pruebas relevantes

O. en el expediente los siguientes documentos:

Copia del aval expedido por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia para tramitar la comisión especial de estudios.

Copia de la solicitud de comisión de servicios.

Copia de la Resolución Nº PCSJSR18-41 del 31 de mayo de 2018, “por la cual se resuelve una solicitud de comisión especial”.

Copia de la Resolución Nº PCSJSR18-61 del 25 de julio de 2018, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”, promovido contra el acto administrativo citado anteriormente.

Impresión del contenido de la página web de la Escuela Judicial “R.L.B., en la que informa sobre el curso de Formación Judicial Especializada para integrantes del Poder Judicial Iberoamericanos 2018.

Copia de la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, el 24 de agosto de 2016, que amparó los derechos fundamentales de dos funcionarios judiciales a quienes se les había negado una comisión de estudios.

CD contentivo de los siguientes documentos: (i) Circular EJC17-203, (ii) oficio DEAJO17-1032, (iii) Planes de Formación de la Rama Judicial aprobados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el 5 de junio de 2017 y el 29 de junio de 2018.

5. Trámite procesal

5.1. La acción de tutela fue radicada inicialmente ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca correspondiendo por reparto a la Sección Tercera, Subsección “C”, que mediante auto de 16 de agosto de 2018 remitió el expediente al Consejo de Estado, atendiendo las reglas de reparto.

5.2. Mediante auto del 24 de agosto de 2018, la Consejera Sustanciadora dispuso la admisión de la acción de tutela y ordenó notificar el contenido de esa providencia a la parte demandante, a la autoridad accionada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

De la misma manera, negó la medida provisional que solicitó la actora por medio del escrito radicado el 23 de agosto de 2018.

La Secretaría General de esta Corporación, libró los oficios 80270, 80271, 80272, 80273, todos de 30 de agosto de 2018, a fin de darle cumplimiento a la referida decisión. Surtido el respectivo trámite, el expediente pasó al despacho para fallo el 5 de septiembre de 2018.

6. Oposición

Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura

El magistrado auxiliar (E) de la Oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica de la Rama Judicial solicitó que se declare improcedente la acción de tutela promovida por M.P.G.Á., en consideración a que no se cumple el presupuesto de la subsidiaridad, pues la actora dispone de otros medios de defensa judicial ordinarios para controvertir los actos administrativos objeto de tutela.

Informó que desde el momento de la difusión de la invitación de la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España, a través de la Circular EJC17-203 del 4 de octubre de 2017, se estableció de manera clara que no se trataba de una convocatoria de la Escuela Judicial “R.L.B., que involucrara necesariamente, en términos de igualdad, a todos los funcionarios de la Rama Judicial del país permitiendo una inscripción a través de su registro académico ni la revisión de requisitos para la selección.

De otra parte, sostuvo que del artículo 139...

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