Auto nº 25000-23-37-000-2015-00755-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783541257

Auto nº 25000-23-37-000-2015-00755-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2018

Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00755-01 ( 23532 )

Actor: MUNICIPIO DE COTA

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

AUTO

Se decide el recurso de súplica interpuesto por el apoderado del demandado, contra el auto del 9 de abril de 2018 (ff. 245 y 245 reverso), proferido por esta corporación, mediante el cual se negó la solicitud de prueba testimonial en segunda instancia.

ANTECEDENTES

El 5 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, profirió sentencia en la cual declaró la nulidad de la Resolución 862, del 21 de julio de 2014 y de la Resolución 1322, del 2 de octubre de 2014, por medio de las cuales el SENA liquidó la contribución FIC de los años gravables 2009 a 2014, a cargo del municipio de Cota (ff. 166 a 182).

Dentro de la oportunidad legal, el SENA interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia (ff. 194 a 200). En dicho recurso, la entidad demandada solicitó el decreto y práctica de la siguiente prueba:

(…)

Testimoniales:

P.P., profesional del Grupo de Normalización de Cartera Dirección General, para que testifique sobre la forma de aplicación de la norma vigente contribución FIC, dado que la entidad en su condición de administradora del fondo, posee una regulación especial la que fue desconocida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que de acuerdo a la interpretación de este último sustenta su fallo a que para efectos de que responder por la contribución FIC debe mediar un contrato de administración delegada, sobre poniendo dicho requisito sin que lo establezca la ley para la contribución FIC, quien puede ser citada en la Diagonal 45 D # 19-72 SENA- Regional Cundinamarca.

En auto del 23 de noviembre de 2017, el tribunal concedió en el efecto suspensivo el recurso de alzada (ff. 236 y 237).

Sometido al reparto de segunda instancia, el magistrado sustanciador admitió el recurso a través del auto del 21 de febrero de 2018 (f. 242).

Auto recurrido

El despacho sustanciador por medio de la providencia del 9 de abril de 2018 (ff. 245 y 245 vto.), negó la prueba testimonial solicitada en segunda instancia, debido a que la solicitud no compaginaba con las causales para su procedencia, según términos del artículo 212 del CPACA. Asimismo, el municipio de Cota no sustentó las razones por las cuales dicha prueba no fue pedida en primera instancia, ni su pertinencia en relación con los hechos debatidos.

Recurso de súplica

En criterio del recurrente, la prueba solicitada resulta necesaria puesto que, en primera instancia, únicamente aportó pruebas documentales que no dan razón de «motivos o razones jurídicas y técnicas que condujeron a la expedición de los actos demandados» (f. 247).

CONSIDERACIONES

De conformidad con los artículos 243 y 246 del CPACA, es procedente desatar el recurso de súplica contra el auto interlocutorio del 9 de abril de 2018, a través del cual el consejero ponente, doctor M.C.G., negó la solicitud del decreto y práctica de la prueba testimonial a favor del SENA.

Como fue explicado, la práctica de pruebas en segunda instancia se encuentra supeditada a que concurra alguna de las causales previstas en el artículo 212 del CPACA. Al respecto, dicha norma señala lo siguiente:

Artículo 212. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.

(…)

En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se...

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